El concepto de los derechos reales
Enviado por hyuy • 2 de Octubre de 2013 • Trabajo • 1.157 Palabras (5 Páginas) • 517 Visitas
Derechos Reales
La doctrina nos enseña que el derecho real es un poder directo e inmediato que las personas tienen sobre un bien o derecho y que es oponible a terceros pudiéndose perseguir a quien lo detente indebidamente y señalado como ejemplo clásico del derecho real de propiedad pues el titular de este derecho usa, disfruta y dispone de ese bien con arreglo o apego a la ley, por su parte se establece que el derecho personal o de crédito es una relación entre las partes una denominada acreedor que tiene la facultad potestativa (posibilidad de hacer o no) de exigir a otra llamada deudor el cumplimiento de una obligación o prestación de carácter patrimonial pudiendo ser obligado a cumplirla en forma coercitiva en ese sentido nuestro código civil enumera como derechos reales los siguientes:
1. Posesión
2. Propiedad
a. Copropiedad
b. Propiedad en condominia
3. Usufructo
4. Uso
5. Habitación
6. Servidumbres
Así mismo encontramos a las obligaciones reales que se constituyen sobre los bienes de las personas mediante contratos para garantizar el cumplimiento de una obligación principal y dependiendo sobre que bienes recarga se denominara prenda o hipoteca.
Posesión
El maestro Rogina Villegas lo define como “Una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar acto de aprovechamiento como consecuencia de un derecho real personal o sin derecho alguno”. Esta definición explica de manera elocuente el artículo 790 de nuestro código solo establece, que la posesión es el poder de hecho que se tiene respecto a una cosa o un derecho. Podemos encontrar además 2 elementos en el concepto de posesión uno material denominado corpus y otro psicológico denominado animus.
Artículo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.
El corpus, comprende el conjunto de actos materiales que demuestra la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa. Este elemento por si solo se denomina detentación o tenencia que es la base de la posesión pero no implica esto pues sin el otro elemento denominado animus no hay posesión.
El animus, consiste en la intención de ejecutar los actos materiales de la detentación como propietario, arrendatario o sin derecho alguno (robo o despojo).
Clases de posesión
Existen varias clases de posesión que son:
Animus Domini Animus possidendi
Originaria y Derivada
Buena fe o Mala fe
Pacifica o Violenta
Continua o Discontinua
Pública o No conocida
La Posesión Pacifica
Es aquella que se adquiere sin violencia y la posesión continua es la que no sea a interrumpido por más de un año en términos del artículo 1168, la posesión publica es aquella que es conocida por todos o que se encuentra escrita en el registro público
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