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El concepto de derecho real


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  Tutorial  •  2.952 Palabras (12 Páginas)  •  396 Visitas

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EL USUFRUCTO

Se deriva de las voces latinas que significan USUS= uso FRUCTUS= fruto.

• Es el Derecho de usar y obtener los productos y frutos derivados de una cosa que pertenecen a otro.

• Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible.

• O debe devolver igual cantidad y calidad del mismo genero, o de pagar su valor si la de gocosa es fungible. ( CC art 823 )

• Es un derecho real dado que se ejerce sobre una cosa sin consideración a persona determinada; el usufructuario es quien tiene la atribución de gozar o disfrutar de la cosa, puede defender su derecho ejerciendo las acciones reivindicatorias y posesorias. A través de este derecho el usufructuario tiene la ventaja de obtener para sí los frutos naturales y civiles derivados del bien.

• El usufructo constituye una limitación a la propiedad puesto que el propietario de la cosa dada en usufructo, denominado nudo propietario (uso, goce y disposición), solo conserva el de la disposición por que el uso y el goce quedan en cabeza del usufructuario. Sin embargo existe la limitación al dueño de la cosa de no poder usarla ni de obtener los frutos y para el usufructuario de no permitírsele su disposición.

Al ser derechos reales principales y distintos, no existe comunidad entre el nudo propietario y el usufructuario.

El usufructo es intrasmisible y temporal: Muerto el usufructuario, el derecho no se transmite a sus herederos (C.C. 832-2) “El usufructo es intrasmisible por testamento o a bien testado”. No obstante lo anterior, existe una excepción a la intrasmisibilidad que es la contemplada en la Ley 300 de 1996 (Ley Nacional de Turismo), artículo 97, inciso 2.

Usufructo sobre cosas consumibles: El artículo 823 del Código Civil, permite al usufructuario de bienes consumibles, como cuasiusufructo o usufructo impropio o anormal.

La diferencia entre usufructo y cuasiusufructo consiste en que el usufructuario tiene la cosa como un mero tenedor, en cambio en el cuasiusufructo la recibe como propietario y puede disponer de ella. Por esta razón en el usufructo se debe restituir la misma cosa recibida en especie o cuerpo cierto, mientras que en el cuasiusufructo debe devolverse algo similar o lo equivalente en dinero.

Por lo anterior, en el usufructo si la cosa perece por fuerza mayor o caso fortuito en manos del usufructuario quien es el deudor, perece para su dueño quien es el usufructuante; mientras que en el cuasiusufructo perece para el usufructuario deudor. Ejemplo: A le da en usufructo una casa a B y una avalancha la destruye, el bien perece para A. En cambio si María le da en usufructo a Juan un kilo de manzanas (cuasiusufructo), y por la misma avalancha se pierde, perecerá para Juan dicha cosa.

El usufructo como derecho real solo se puede constituir sobre bienes determinados: el usufructo solo se puede presentar sobre cosas determinadas ( una casa un carro ) y no sobre totalidades. Lo que si puede es darse un usufructo sobre una universalidad de hecho, advirtiéndose que el derecho real comprende las cosas que individualmente la componen.( una colección de carros, el usufructo no se da sobre la colección si no sobre cada uno de los carros)

Sujetos que intervienen el usufructo: el propietario del bien que se llama nudo propietario y el titular del derecho real del usufructo se llama usufructuario. (CC824-2)

Diferencia entre el usufructo y otros derechos

USUFRUCTO SERVIDUMBRE

Es divisible y temporal Divisible y perpetua

Usufructo Arrendamiento

El usufructuario tiene derecho a gozar de la cosa y el nudo propietario es pasivo porque se limita a dejar que aquel goce de la cosa El arrendador ( propietario de la cosa) necesariamente juega un papel activo porque puede exigírsele que mantenga la cosa en buen estado para que el arrendatario goce de ella.

Usufructo Propiedad fiduciaria

Por norma general esta sometido a u plazo determinado que inclusive puede ser vitalicio hasta la muerte del usufructuario El tiempo del fideicomiso es incierto porque depende de que se verifique una condición.

Fuentes del usufructo: es legal, testamentario, acto entre vivos y por o por prescripción.

Usufructo legal: es el que permite l ley ej: el que tienen los padres sobre el peculio adventicio ordinario del hijo de familia decreto 8820 de 1974, art.26.

Usufructo voluntario: Emanado de la voluntad de las personas por acto entre vivos (a título gratuito u oneroso) o por disposición testamentaria (arts. 825, 829, 830).

Usufructo por prescripción: Según el art.2533 C.C., los derechos reales se adquieren por prescripción de la misma manera que el dominio y están sujetos a las mismas reglas.

MODALIDADES DEL USUFRUCTO

Usufructo en comunidad o múltiple: Se puede constituir un usufructo en favor de dos o más personas que tengan el usufructo simultáneamente y podrá el usufructuario dividir el usufructo como quiera y éste finalizará cuando finalice el derecho del último de los usufructuarios, artículo 839 C.C.

Usufructos alternativos y sucesivos: La alternación la distribución por turnos en forma repetida: Ej: Constituyo usufructo de mi finca por dos años a Juan, luego 2 años a María y una vez finalice ésta vuelve a Juan y así sucesivamente. La sucesión por el contrario implica el usufructo a varias personas de manera ordenada y sucesiva pero sin volver al repetir, art.828 C.C.

Usufructos constituidos bajo condición o plazos suspensivos: El plazo y la condición en el usufructo solo se admite para poner fin al mismo mas no al inicio del ejercicio de este derecho real, art.827 C.C. y si se hiciera así al contrario no tendría valor alguno. El objetivo de esto es evitar la existencia de usufructos sucesivos, con la natural incertidumbre en el derecho real de propiedad.

No obstante si constituye por testamento y la condición se hubiere cumplido, o el plazo hubiere expirado ante del fallecimiento del testador, valdrá el usufructo, art.827-2.

Usufructo en sociedades: El art.127 C.deCo. autoriza aportar a la sociedad el usufructo que se tenga sobre un bien, permitiendo su utilización en los mismos términos del usufructuario común.

Duración de usufructo: El usufructo debe tener un término estipulado y de no hacerse, se entenderá que es vitalicio o de por vida, art.829 C.C.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Derechos

• Derecho a percibir los frutos que produce la cosa (art.840 C.C.): Se autoriza al usufructuario percibir los frutos naturales, aun los pendientes y los civiles, día a día.

• Derecho

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