Estructuración De La Sentencia T- 247 De 2012
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SENTENCIAS: T – 247 DE 2012 Y T- 036 DE 2013
ERIKA ESMERALDA MORILLO ENRIQUEZ
DIEGO FERNANDO MANZANO MUÑOZ
LEGISLACION DEL MENOR
ASESOR
EDGAR CAMACHO
DOCENTE ACADEMICO
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
POPAYAN
2015
SENTENCIA T – 247 DE 2012
Referencia: expediente T-3.274.071
Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., Veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)
ACCION DE TUTELA INSTAURADA POR LA SEÑORA IMILCE MARIA CORDOBA CONTRA LA ADMINISTRACION TEMPORAL PARA EL SECTOR EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.
1. HECHOS
A) La señora Imilce María Córdoba Cuesta se desempeñaba desde 2008 como Técnico Administrativo de la Secretaria de Educación del Departamento del Chocó.
B) la Administración Temporal para el Sector Educativo del Chocó, mediante Resolución 009202 del 24 de noviembre de 2010, la trasladó a la entidad educativa Normal Superior La Inmaculada del corregimiento La Italia del municipio de San José del Palmar, alegando necesidad del servicio, sin que pudiera ejercer su derecho de contradicción y defensa.
C) presenta recurso de reposición dentro del término legal, informando que es madre cabeza de familia y que el traslado afectaría los derechos fundamentales de sus hijos al libre desarrollo de la personalidad y a la unidad familiar.
D) para llegar al lugar de traslado es necesario viajar en autobús de forma escalonada, lo cual toma un tiempo de más de 14 horas, razón por la cual sólo puede visitar a sus hijos en semana santa y las vacaciones de julio y diciembre, situación que pone en riesgo la estabilidad y unidad de su familia, afectándolos psicológica y emocionalmente, al punto de que su hija quedó en estado de embarazo, con alto riesgo para su vida y el niño por su corta edad.
E) Asegura que a ésta situación se le suma el hecho de que fue desmejorada laboralmente, generándole sobrecostos económicos, al ubicarla en un sitio con menores condiciones de calidad de vida respecto de aquel donde se encontraba, por lo que solicitó ser trasladada a un sitio cercano a su residencia que le permita estar con sus hijos por lo menos los fines de semana.
F) su petición ha sido negada con el argumento de que no hay plazas, lo cual considera que no es cierto, dado que en el Colegio de las Ánimas requieren personal administrativo y, de hecho, se han realizado traslados a otras instituciones cercanas a Quibdó.
G) El Tribunal Primero Promiscuo de Familia del Distrito Judicial del Quibdó – Chocó (actuando en primera instancia) niega el amparo solicitado en cuanto considera que los derechos fundamentales de la accionante no fueron vulnerados con ocasión del traslado en cuanto: primero, su hija Beatriz Elena de 17 años de edad, que se encuentra en estado de embarazo y con dificultades de salud, no demuestra que no está casada o que su pareja no pueda mantenerla; y en cuanto a Jaime Gabriel de 16 años, puede vivir y estudiar cerca al lugar de trabajo de su madre. Segundo, el traslado no afecta su núcleo familiar si se tiene en cuenta la cercanía a la cabecera municipal, para el caso San José de Palmar y Cartago. Y tercero, no cumple con los requisitos de procedencia de tutela, por lo cual no procede la solicitud de traslado.
H) Una vez impugnada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, actuando como tribunal de segunda instancia, confirma la decisión de primera instancia y niega la tutela argumentando que no existe prueba del desmejoramiento salarial o que el traslado haya causado algún perjuicio a su salud o constituya amenaza a su integridad física; además sostiene que no se viola el libre desarrollo de los hijos en tanto estos ya abandonaron la etapa de la inmadurez en la que si requieren la presencia de la figura de los padres.
2. ESQUEMA JURISPRUDENCIAL
Sentencia T -653 de 2011. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. > procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir decisiones de la administración pública.
Sentencia T -922 de 2008. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. > procedencia de la acción de tutela en casos en los que se ve amenazado el derecho a la salud.
Sentencia T -165 de 2004. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. > procedencia de la acción de tutela en casos en los que se amenaza la unidad familiar.
Sentencia T -1656 de 2000. MP. Alfredo Beltrán Sierra. > procedencia de la acción de tutela en casos en los que se amenaza la vida, la integridad y la seguridad personal.
Sentencia T-355 de 2000. MP. José Gregorio Hernández. > la facultad del empleador de modificar las condiciones en una relación laboral (ius variandi) no es absoluta, debe tenerse en cuenta otros aspectos.
Sentencia C-092 de 2002. MP. Jaime Araújo Rentería. > protección especial a los adolescentes./ están comprendidos en el concepto de “niños” a que se refiere el artículo 44 de la Constitución.
Sentencia C-184 de 2003. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. > reconocimiento de la especial situación en las que se encuentran las mujeres cabeza de familia y la necesidad de una especial proteccion .
Sentencia SU-388 de 2005 MP. Clara Inés Vargas Hernández. > condiciones para ostentar la calidad de madre cabeza de familia.
3. PROBLEMA JURIDICO
Establecer si se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso y a la unidad y estabilidad familiar, de la señora Imilce Córdoba y sus hijos, por
parte de la Administración Temporal del Servicio Educativo del Departamento del Chocó, al trasladarla a una institución educativa lejos del lugar de su residencia.
La corte identifica unos SUBPROBLEMAS JURIDICOS que considera necesario estudiarlos para resolver el problema principal, estos son:
1) la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que ordenan traslados de servidores públicos.
La corte ha precisado que como regla general, la acción de tutela no constituye el mecanismo para controvertir decisiones de la administración pública referentes a traslados laborales, por cuanto existen en el ordenamiento jurídico otras vías procesales especiales, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del proceso contencioso administrativo. Sin embargo se ha establecido una procedencia excepcional, en dos casos:
existe una amenaza de perjuicio irremediable. O
los mecanismos ordinarios de defensa no resultan idóneos
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