Sentencia Siete De Junio Del 2012 Ariel Salazar
Enviado por cristiantorotoro • 20 de Mayo de 2014 • 1.868 Palabras (8 Páginas) • 206 Visitas
PROBLEMA JURIDICO
El problema jurídico lo puedo realizar de forma interrogativa, afirmativa o en negación teniendo en cuenta las pretensiones negadas del demandante, con base en esto el problema jurídico es:
EL EJERCITO NACIONAL- NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NO CANCELO LOS PERJUICIOS AL DEMANDANTE BAJO LA FIGURA “CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA”. PARA EL CASO EN CONCRETO, ¿DICHA FIGURA EXIMIRIA DE RESPONSABILIDAD A LA NACION?
I. IDENTIFICAR EL DESPACHO JUDICIAL
Bogotá, D.C., DEICISIETE (17) ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Radicación número: 44001-23-31-000-2001-00056-01(27307)
Actor: ALBERTO DE JESUS PUELLO BARROSO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA.
II. PARTE MOTIVA
1. OBJETO DE LA SENTENCIA
El objeto de la sentencia es decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira.
El fin de la sentencia es establecer la responsabilidad de la Administración, en razón a los hechos expuestos.
2. ANTECEDENTES
A) La Demanda:
Por intermedio de apoderado judicial los señores Alberto de Jesús Puello Barroso y Jorge Puello Ahumada, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios sufridos con ocasión de las lesiones causadas al primero de ellos, mientras prestaba servicio militar obligatorio.
Lo que solicitaron: Se condene al demandado a pagar: Daños Morales, Daño Material, Daño Emergente y lucro cesante futuro y cambios en las condiciones de existencia.
B) HECHOS:
i. El 19 de marzo de 1999 el ex soldado del Ejército Nacional Alberto de Jesús Puello fue incorporado por el Distrito Militar No 14 Caballería No 2.
ii. El 28 de septiembre de 1999 el ex soldado Alberto Puello fue herido por el soldado Alexander Conejo, herida producida por el manejo negligente de la dotación oficial de propiedad de la Nación. Cabe resaltar que la herida fue realizada por un altercado el cual el ex soldado Alberto Puello amenazo al Soldado Alexander Conejo.
iii. El impacto fue recibido a la altura del tórax base pulmonar derecha con fusil Galil 5.56 por lo que tuvo que ser evacuado al Hospital Regional de Maicao.
iv. Se le practicó una cirugía por presentar Toxocotomia traumática en el pulmón del lado derecho lo cual recibió una incapacidad por un mes y veinte días.
v. El 22 de marzo del 2000 se realizó la Junta Medica Laboral No 646 lo cual determinó una disminución de su capacidad laboral del 35.11% generando una incapacidad relativa y permanente.
C) Contestación de la demanda:
El Ministerio de Defensa- Ejército Nacional se opuso a las pretensiones alegando que no se había configurado la responsabilidad patrimonial, pues debe acreditarse la falla del servicio.
En la contestación El Ejercito solicito el LLAMAMIENTO EN GARANTIA pero al final no prospero el auto ya que el soldado Alexander Coneo había fallecido.
D) Concepto del Ministerio Publico:
Para el Ministerio público se debía acceder al reconocimiento de los perjuicios morales irrogados por la parte actora. Puesto que el Ejercito indemnizo a los demandantes según el Decreto 94 de 1998.
E) Alegatos en Primera y Segunda Instancia:
La Parte Actora: Insiste en que el hecho dañoso por cuya indemnización se demando era imputable a la demanda y el actor solicita que se le reconozca los perjuicios morales.
El Ejército Nacional: Insiste en que la decisión debe fundamentarse en el material probatorio lo cual no están llamadas a escuchar las suplicas del demandante.
En segunda instancia la parte actora guardo silencio en sus alegatos y el Ejército Nacional insistió en sus suplicas.
F) Sentencia en Primera y Segunda Instancia
Tanto en primera y en segunda instancia negaron las suplicas del demandante pues concluyeron que el hecho dañoso por cuya indemnización se demandó no resultaba jurídicamente imputable a la entidad demandada, toda vez que se acredito la eximente de responsabilidad consistente a la “culpa de la víctima”.
G) Pruebas
i. Junta Medico Laboral Militar del año 2000 El cual relata: Signos y síntomas, Estado físico del paciente, examen funcional respiratorio y el concepto. El cual le dice que el paciente se encuentra en estabilidad clínica, capacidad funcional respiratoria pero con capacidad potencial de reactivar una enfermedad.
ii. Copia autentica de la constancia de desacuartelamiento del Ex Soldado Alberto de Jesús Puello lo cual fue el 6 de abril del 2000.
iii. Original informe de la situación médica del Ex soldado Alberto Puello el cual relata: Tiempo de intervención, Práctica de Tosocotomia abierta e incapacidad sobre actividades que requieran grandes esfuerzos.
iv. Informe administrativo por lesiones elaborado el 30 de septiembre de 1999 el cual narro los hechos aducidos en este trabajo en el página 2.
v. Y declaración rendida por el Doctor urgenciologo William Medrano Ruiz el cual declaro el mal estado de salud en el que se encuentra el Ex Soldado Alberto Jesús Puello y como El padre del Ex soldado depende económicamente de su hijo.
III. PARTE CONSIDERATIVA
1. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD DEMANDADA
Diferencia Entre Soldado Profesional y Soldados Que Prestan Servicio Militar Obligatorio.
La Sala nos dice:
Quien presta servicio militar obligatorio surge de un vínculo obligatorio Constitucional en el cual no hay carácter
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