IMPUGNACION LEGÍTIMA
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IMPUGNACION LEGÍTIMA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013).
Ref: Exp. 1100131100022003-00716-01
PRESENTADO A:
DR. JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO
ASIGNATURA: FILIACION
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
ESPECIALIZACION EN DERECHO DE FAMILIA
OCTUBRE 2016
IMPUGNACION LEGÍTIMA
Debemos entender que la acción de impugnación en términos generales es aquella que busca desvirtuar el estado del hijo que una persona pueda tener frente al otro.
De esta manera la acción impugnación puede ser entablada con el fin de desvirtuar la paternidad o maternidad según el caso.
- Los ascendientes legítimos de los padres legitimantes, o de quien esté interesado sucesoralmente, en caso de fallecimiento de aquellos. Para esta acción es necesario demostrar la no cohabitación o, la imposibilidad física para engendrar.
- El marido en el caso de que la madre haya concebido su hijo con un tercero, sin haber disuelto o anulado el primer matrimonio. En este caso, el primer cónyuge debe impugnar y el segundo debe legitimar o efectuar el reconocimiento.
- El hijo que siempre fue extramatrimonial o sus descendientes, cuando al ser legitimado se omitió la notificación o no se tuvo en cuenta su no aceptación al beneficio.
SENTENCIA
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
F.G.G. Exp. 1100131100022003-00716-01
El demandante solicita la anulación del registro civil de nacimiento hecho por su progenitora, quedando este como hijo del matrimonio, en 1973 el padre biológico, lo registra como su hijo suyo y de Dolores Fernández, quedando el tutelante con doble estado civil, cosa que no esta permitido en nuestra normativa.
Al enterarse que su padre Januario Pachón Arriero lo había reconocido como hijo extramotrimonial, solicito nueva cedula en otro municipio, e inicio proceso de susecion de su verdadero padre como único heredero, al iniciar el trabajo de partición adjudicación en la que participaron como únicos interesados Miguel Alfonso y Rafael Antonio Pachón Arrierro, en su calidad de hermanos del causante, promovió acción de nulidad de su registro civil de nacimiento contra de Luis Enrrique Ángel María Castelblanco, con la negó la solicitud de cancelar el registro civil hecho por su madre, se va a segunda instancia e encontró que su padre biológico era Januario José Pachon Arriero quedando así desvirtuada la presunción de paternidad legítima, como consecuencia de lo anterior, prevalece el derecho fundamental invocado, reconociéndosele su verdadero estado civil, con las consecuencias jurídicas que ello implica, la cancelación del primer registro y que el reconocimiento que en vida hizo Januario Pachón, tenía valor desde la ejecutoria de la providencia, pues era imposible que Ángel María Castelblanco engendrara a Luís Enrique.
Los intervinientes señalan que el proceso está viciado de nulidad por no convocar a los herederos indeterminados de Januario Pachón, Esta causal seria improcedente pues la demanda de paternidad legitima, solo la puede impetrar el hijo, la madre o el padre, si estuviera vivo, no se puede atacar la causal quinta por motivos de nulidad a que se refiere el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no se haya saneado.
De tal manera que, todos los de esta estirpe, están sometidos a condicionamientos de taxatividad, convalidación y trascendencia, en la medida que no cualquier irregularidad es susceptible de afectar lo actuado. Sólo aquella que genera un grave traumatismo para el proceso.
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