IMPUTACIÓN A ROSALBA VELÁZQUEZ BALDERAS
Enviado por Charii Silva • 14 de Octubre de 2016 • Tarea • 1.225 Palabras (5 Páginas) • 1.020 Visitas
IMPUTACIÓN A ROSALBA VELÁZQUEZ BALDERAS
De conformidad con las facultades consagradas en los numerales 131, 309 y 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procedo a formular imputación en contra de Rosalba Velázquez Balderas a quien se le atribuye el hecho de haber envenenado intencionalmente a cinco perros, provocándoles la muerte; caninos los cuales en compañía de sus dueños, acudían a pasear a un conocido parte de la colonia Condesa de esta ciudad.
De inicio, quiero aseverar la conducta típica reflejada por el actuar de la imputada, y para ello quiero puntualizar lo establecido por los arábigos 350 y Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal (es importante que comentes con tu asesor si a la data, sería correcto denominar Ciudad de México, ya que a la fecha, ya no se llama Distrito Federal. Revisa en internet el nombre actual de dicho ordenamiento jurídico), que citan lo que a continuación me permitiré referir:
Artículo 350 Bis… (Lo transcribes)
Por su parte el diverso numeral señala:
Artículo 350 Ter.. (Ídem)
En relación al tipo penal referido, me permito a partir de este momento precisar las circunstancias de fecha, lugar y modo de comisión; así como la forma de intervención de la imputada en dichos hechos delictivos, buscando precisar los medios de prueba, ya establecidos en la carpeta de investigación, que me permiten poder sustentar la presente imputación.
En primer término es importante precisar en relación al elemento de intencionalidad consagrado en el tipo penal, respecto de la comisión activa de actos de maltrato o crueldad, que es necesario desentrañar el concepto de que vamos a entender por maltrato o crueldad para efectos de poder configurar la conducta referida en las declaraciones vertidas en la carpeta de investigación en vinculación con el tipo penal ya referido.
Para ello, quiero hacer mención al concepto de maltrato animal, obtenido de la fuente (página de internet: http://maltratoinsaciablealosanimales.blogspot.mx/2012/05/definicion-de-maltrato-animal.html) y que me permito citar de forma textual:
El maltrato a los animales comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional.
Podemos catalogar los maltratos en directos e indirectos, los directos serian los maltratos intencionales como la tortura, mutilación o en conclusión un asesinato malicioso del animal, y los indirectos por la negligencia de los cuidados básicos que el animal necesita, provisión de alimentos, de refugio y de una atención veterinaria adecuada.
Del mismo modo, se entiende que dicho concepto de maltrato puede llegar a ser asociado de forma sinónima al de crueldad animal.
Ahora bien, quiero puntualizar que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales en su artículo 3, refiere en su primer parte lo siguiente: “Ningún animal será sometido a maltratos ni actos de crueldad…”.
Entonces pues, una vez que ha quedado desarrollado el concepto de lo que vamos a entender por maltrato y crueldad, así como la protección universal que consagra el derecho de los animales, me permito precisar que la conducta activa de intencionalidad en la realización de actos de maltrato o crueldad se encuentra acreditada en la carpeta de investigación con la serie de querellas interpuestas por los ofendidos Ramón Salazar Villagómez, Daniel Michell Santoscoy, Luciano Franco Acuña y Regina Sanz y Tomillero; los cuales de forma unísona, precisan que sus canes fueron victimizados a través del envenenamiento; mismo que fue generado a través del consumo de alimento contaminado, en este caso pollo, tal y como se advierte de la querella del primer y tercer ofendido en mención; argumento que se encuentra robustecido con la descripción del lugar de los hechos realizada el 11 once de octubre de 2015 dos mil quince, en el cual se detalla el haberse encontrado al interior de bolsas de plástico dicho alimento, ello en la zona de las jardineras. Es importante soslayar, que dicha concatenación de defunciones caninas, fue generada de forma intencional por persona que depósito bolsas negras con pollo contaminado en el área de jardineras del Parque México de la colonia Condesa de esta ciudad, buscando con ello el deceso de dichos faunos.
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