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Juntas De Conciliacion Gerrero


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  324 Visitas

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¡BIENVENIDO A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE GUERRERO!

La función primordial de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje es conocer y resolver los conflictos en materia laboral que se suscitan entre patrón y trabajador, garantizando la armonía entre las fuerzas de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, bajo los principios de respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica.

En apego a ello, se integran por un representante del Gobierno, que funge como Presidente, un representante del Trabajo y un representante del Capital.

Los conflictos laborales más comunes son: Despido Injustificado, demanda de Reinstalación o Indemnización, rescisión por causa imputable al Patrón, separación del Trabajador por causa imputable al mismo, indemnización por riesgo de trabajo, otras prestaciones de carácter económico, salarios caídos, registro de Sindicatos, Contratos Colectivos, Emplazamientos a Huelga, registro de Contratos Individuales de Trabajo y Reglamentos Interiores de Trabajo, Procedimientos Paraprocesales, entre otros.

Estos conflictos se tramitan según el procedimiento que para el caso marca la Ley Federal del Trabajo en vigor, siendo principalmente los siguientes:

Procedimiento Ordinario;

Procedimiento Especial;

Procedimiento de Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica;

Procedimiento de Titularidad de Contrato Colectivo;

Procedimiento de Huelga;

Procedimiento de Amparo Indirecto;

Procedimiento de Amparo Directo;

Procedimiento de Recurso de Queja;

Procedimiento de Aprobación y Sanción de Convenios;

Procedimiento de Ratificación de Renuncias y Finiquitos;

Procedimiento de Aviso de Rescisión; y

Procedimiento de Recepción de Exhortos.

A continuación se describen las etapas principales de un juicio ordinario laboral.

Procedimiento Ordinario. Demanda Individual.

Artículos 870 al 891 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentación de Demanda por escrito, ante Oficialía de Partes (Común en el caso de Acapulco).

Se asigna número a la demanda y se registra en Libro de Gobierno.

Se admite la demanda mediante auto de radicación, señalándose qué procedimiento laboral corresponde (ordinario o especial). Se fija hora y fecha de audiencia, ordenándose notificación personal y emplazamiento a las partes en conflicto.

Se notifica personalmente a la parte actora, en las oficinas de la Junta o en el domicilio señalado en su escrito de demanda.

Se notifica a los demandados en el domicilio que se indique en la demanda, por conducto de un actuario.

Al iniciar la primera audiencia se interviene para conciliar a las partes y puede culminar el procedimiento con la celebración de un convenio, el que se sanciona y una vez cubiertas las obligaciones se archiva el expediente.

Se celebra la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, y una vez que las partes ofrecen pruebas, se señalan audiencias específicas para su desahogo.

Se desahogan las pruebas ofrecidas, con las notificaciones y diligencias que se requieran.

Confesional o Confesional para hechos propios.

Documentales que se cotejan

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