LA COMPETENCIA DEL JUEZ EN EL DERECHO SUCESORIO
Enviado por mutu • 28 de Noviembre de 2013 • 4.788 Palabras (20 Páginas) • 1.422 Visitas
LA COMPETENCIA DEL JUEZ EN EL DERECHO SUCESORIO
LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS SUCESORIOS LE CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES CIVILES, según se determine de acuerdo con los elementos que la caracterizan. El hecho de que en esos negocios deba resolverse sobre el derecho de gananciales de los cónyuges, lo que es indispensable para determinar la participación hereditaria del supérstite, no significa que sean de naturaleza familiar, pues ésta es determinada por el objeto principal del proceso (ofrecimiento, determinación y distribución de la herencia entre los sucesores), que es civil. El citado aspecto de derecho familiar es accesorio y se conoce dentro de este proceso, en razón de su conexidad con la cuestión principal (artículos 572 del Código Civil, 13, 17 inciso 9) y 30 del Código Procesal Civil).
FUERO DE ATRACCIÓN. No se aplica. Porque el fuero refiere a aquellos procesos que se promuevan contra una sucesión y el presente, es uno totalmente autónomo, donde lo que se pretende es la distribución del derecho hereditario que tenía la aquí causante como heredera por representación dentro de la sucesión de..., que se tramita ante el Juzgado 2° Civil de Puntarenas y la acumulación tampoco procede, porque esta únicamente se puede dar, cuando se trata de los cónyuges
Tratándose como se trata de un proceso sucesorio en el cual se pueden plantear y dilucidar, por los convivientes en unión de hecho, reclamaciones de herencia, es esa naturaleza del proceso (sucesorio) la que ha de tomarse para definir la competencia. Tomando en cuenta que la Ley de Jurisdicción Agraria N° 6734 del 29 de marzo de 1982 dispone en su artículo 2°, inciso c, que corresponde a los tribunales agrarios conocer “de las participaciones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el instituto correspondiente, o sean derivados de éstos”, con independencia de la cuantía del asunto y que en lo relativo al territorio se define la competencia en favor del juez del lugar en donde esté localizado el inmueble (artículo 9), procede declarar que la competencia del presente juicio sucesorio corresponde al Juzgado Agrario de..., ya que la sucesión tiene como únicos bienes dos inmuebles situados en esa provincia, adjudicados al causante por el Instituto de Desarrollo Agrario, sobre los cuales pesan las limitaciones establecidas por la Ley de Creación del Instituto de Tierras y Colonización, lo cual se enmarca dentro de los supuestos de los citados artículos de la Ley de Jurisdicción Agraria
FUERO DE ATRACCIÓN. Se aplica. Unión de hecho establecida ante Juzgado de Menor Cuantía. Si bien es cierto que por tratarse de un asunto de familia, para el cual existe una jurisdicción especializada de conformidad con el artículo 246 del Código de Familia, el asunto en particular sufre el fuero de atracción. La competencia para conocer de este asunto y de la unión de hecho, es del Juzgado Civil, pues a éste le corresponde el conocimiento de la mortual por la materia.
EXCLUSIÓN DE UN INMUEBLE DEL PROCESO SUCESORIO. La petitoria de la demanda versa, básicamente, sobre la exclusión de un inmueble del proceso sucesorio de... y la descalificación de la señora... como posible heredera, a raíz de la disolución del vínculo matrimonial del causante, con la señora..., por mutuo consentimiento y la repartición de gananciales hecha en el mismo acto. A raíz de ésto, se alega que la propiedad del bien objeto de la mortual fue dispuesta a favor de los hijos de ese matrimonio. De lo anterior se desprende que, tal y como lo consideró el Tribunal de Familia, la pretensión es evidentemente de derecho sucesorio y, por ende, de conocimiento del Tribunal Superior de la materia Civil. Debe agregarse que, aún cuando en el proceso sucesorio deban ventilarse cuestiones que tocan con el Derecho de Familia, como la eventual determinación y distribución de bienes gananciales, ésto no elimina la naturaleza sucesoria del proceso, pues lo cierto es que la muerte del fallido es el hecho que desencadenó una serie de efectos y expectativas que siempre corresponde dilucidar al Juzgador de lo Civil, a efectos de liquidar el patrimonio del causante (artículo 572 del Código Civil). Así las cosas, corresponde al Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, la competencia para conocer y resolver el presente asunto (artículos 13 del Código Procesal Civil y 55, 95 inciso 1°, 99 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
INFERIOR NO PUEDE MANTENER COMPETENCIA CON EL SUPERIOR. De acuerdo con el artículo 45 del Código Procesal Civil, aplicable a la especie de conformidad con el numeral 452 del Código de Trabajo, los tribunales no pueden sostener conflictos de competencia con los superiores que ejercen jurisdicción sobre ellos, con cuyas resoluciones tiene que conformarse y por encontrarse en esa situación el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de... respecto del Juez Civil de ese Cantón, de acuerdo con dicha norma, debe declararse inatendible el que se ha planteado, pues por lo dicho la Sala se halla imposibilitada para revisar lo resuelto por el Juzgado.
Con vista en el expediente N°... del Juzgado Civil y de Trabajo de..., que esta Sala requirió a los efectos de resolver la consulta de competencia planteada, se constató que efectivamente, los inmuebles inscritos en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrículas número, inventariadas como parte del haber sucesorio, le fueron adjudicadas al causante por el entonces Instituto de Tierras y Colonización, con base en la Ley N0. 5064, de 22 de agosto de 1972. En esa condición, todo proceso de partición, participación o división material, atinente a los indicados inmuebles debe ventilarse ante la jurisdicción especializada en esa materia. Nótese que no se trata en este caso de definir la competencia del proceso ordinario establecido contra la sucesión, sino de fijar la del órgano competente para conocer del sucesorio en cuanto a los mencionados inmuebles, para lo cual debe recurrirse a las disposiciones contenidas en los artículos 2, inciso c) y 80, de la Ley de Jurisdicción Agraria. Como los mencionados inmuebles representan el mayor valor respecto de los demás inventariados, la resolución el Juzgado Civil de.. que declinó el conocimiento del proceso sucesorio y lo remitió al Juzgado Agrario de esa ciudad, para que prosiguiera en su conocimiento respecto de los indicados bienes, se encuentra correcta.
Se está en presencia de un caso en el cual se pretende dilucidar una sucesión respecto de un bien de naturaleza agraria (la finca) y de otro que no tiene ese carácter (el vehículo). Al respecto coinciden dos jurisdicciones, la agraria en cuanto
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