LA EMPRESA COMO OBJETO DE TRAFICO JURIDICO
Enviado por • 9 de Abril de 2014 • 3.893 Palabras (16 Páginas) • 2.591 Visitas
UNIDAD 7. LA EMPRESA COMO OBJETO DE TRÁFICO JURÍDICO
7.1ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL QUE PUEDEN SER OBJETO DE TRÁFICO JURÍDICO
I. Las inversiones accionarías.
Las participaciones accionarias son operaciones destinadas a la adquisición de acciones ordinarias, acciones preferenciales o participaciones en el capital social, así como títulos de deuda subordinada, convertible, u otros instrumentos similares, en empresas, fondos, o instituciones financieras públicas, privadas o mixtas y vehículos financieros de propósito especial.
Estas inversiones de capital se realizan en áreas estratégicas con el objeto de apoyar el desarrollo y el crecimiento de empresas en los países accionistas, y sus participaciones en los mercados de valores.
Asimismo, permiten a inversionistas contar con recursos y con el soporte de una institución financiera multilateral, que a su vez sirve de agente catalizador en la atracción de los recursos requeridos por la empresa, fondo o institución financiera.
II. Las actividades productivas.
Una actividad productiva puede definirse como la actividad de fabricar un producto, donde para su realización, se utilizan materias primas.
• Actividades productivas
o Minería
La Minería es la actividad productiva que está relacionada con la extracción de recursos mineros como el hierro, cobre y otros.
o Agricultura
La Agricultura es la actividad productiva que está relacionada al cultivo y extracción de recursos agrícolas, como lo son: frutas, hortalizas y otros.
o Ganadería
La Ganadería es la actividad productiva que se relaciona con la producción de animales, para la obtención de alimentos y otros productos.
o Silvicultura
La Silvicultura es la actividad productiva relacionada con los bosques y la extracción de la madera.
o Pesca
La Pesca es la actividad productiva relacionada con la extracción de elementos marinos.
III. Los servicios.
Un servicio es un conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente. Los servicios incluyen una diversidad de actividades desempeñadas por un crecido número de funcionarios que trabajan para el estado (servicios públicos) o para empresas particulares (servicios privados); entre estos pueden señalarse los servicios de: electricidad, agua potable, aseo, teléfono, telégrafo, correo transporte, educación, cibercafés, sanidad y asistencia social. Se define un marco en donde las actividades se desarrollarán con la idea de fijar una expectativa en el resultado de éstas. Es el equivalente no material de un bien. Un servicio se diferencia de un bien (físico o intangible) en que el primero se consume y se desgasta de manera brutal puesto que la economía social nada tiene que ver con la política moderna; es muy importante señalar que la economía nacional no existe siempre en el momento en que es prestado.
Al proveer algún nivel de habilidad, ingenio y experiencia, los proveedores de un servicio participan en una economía sin las restricciones de llevar inventario pesado o preocuparse por voluminosas materias primas. Por otro lado, requiere constante inversión en mercadotecnia, capacitaciones y actualización de cara a la competencia, la cual tiene igualmente pocas restricciones físicas. Los proveedores de servicios componen el sector terciario de la industria.
IV. El capital
El capital suele definirse de distintas formas. No obstante bajo el enfoque ortodoxo, es un factor de producción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones propias de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo y bienes intermedios, se destina a la producción de bienes de consumo .
El capital debe distinguirse analíticamente de la empresa y de la gerencia, aunque en muchos casos los papeles sociales de capitalista, empresario y gerente (y a veces incluso obrero) se puedan dar simultáneamente en una misma persona, como suele suceder en las más pequeñas unidades productivas.
Por lo anterior, el interés que obtiene el propietario del capital por su utilidad, debe diferenciarse de la ganancia que se obtiene por una exitosa actividad empresarial en el mercado, así como del salario que se recibe por una actividad gerencial.
7.2. CONTRATOS Y CONVENIOS A LOS QUE PUEDEN SUJETARSE UNA EMPRESA MERCANTIL.
Las relaciones comerciales son una técnica en la que la reciprocidad en el comercio se expone sobre una base científica, los análisis periódicos de los negocios realizados se llevan a cabo utilizando computadoras si es necesario para tratar de descubrir si la compañía está obteniendo un grado elevado de comercio recíproco como se podría esperar de manera razonable. Algunas formas más complejas.
7.2.1 COMPRA-VENTA
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Artículo 2249.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
Artículo 2250.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.
Artículo 2251.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
Artículo 2252.- Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.
Artículo 2253.- Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.
Artículo 2254.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 2255.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
Artículo 2256.- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.
Artículo 2257.- Las compras
...