LAS NORMAS EN LA TEORÍA DE VON WRIGHT
Enviado por Hinchacademico • 1 de Junio de 2012 • 2.625 Palabras (11 Páginas) • 8.330 Visitas
LAS NORMAS EN LA TEORÍA DE VON WRIGHT
Sentidos de la palabra norma:
Reglas definitorias o determinativas. Definen o determinan una actividad.
Reglas directivas o técnicas. Indican un medio para alcanzar un fin. Presuponen una proposición anankástica (condicionamiento necesario). Puede ser verdadera o falsa.
Prescripciones. Características: autoridad normativa; sujeto normativo; promulgación; y sanción.
Especies secundarias de prescripciones:
Normas ideales: establecen patrón o modelo
Costumbres: especie de hábitos. Exigen regularidad en la conducta. Sociales ? presión normativa. Anónimas. No
promulgadas.
Normas morales: difíciles de identificar. Dos concepciones:
Teológica: Dios legislador.
Teleológica: especie de regla técnica. Según el fin:
- Eudemonismo = la felicidad.
- Utilitarismo = el bienestar de la sociedad.
NORMAS PRESCRIPTIVAS Y SUS ELEMENTOS
Núcleo Normativo:
Carácter: revestimiento de la acción como debida, prohibida, permitida, facultativa. (operador deóntico)
Contenido: la acción revestida deónticamente
Cambio: vinculado con la intención=resultado
Condición de Aplicación: circunstancia necesaria para que pueda realizarse el contenido de la norma,
la acción categórica: condiciones en el contenido hipotética: condiciones adicionales
Elementos distintivos:
Autoridad: el agente que la emite o dicta
autónomas vs. Heterónomas
Sujeto Normativo: sujeto de la prescripción
Sujeto Normativo: sujeto de la prescripción normas particulares vs generales
conjuntivamente generales: a todos
disyuntivamente generales: a uno o varios indeterminados
Ocasión: localización espacio-temporal
normas particulares vs generales
conjuntiva y disyuntivamente generales
Elementos que no son componentes, pero sirven para definirlas:
Promulgación: La formulación de la Prescripción
Sanción: La amenaza de un daño para el Caso de incumplimiento.
LA ESTRUCTURA DE LA NORMA SEGÚN Kelsen.
+ La estructura lógica de las normas jurídicas
+ La norma primaria y la secundaria según hans kelsen
+ El supuesto jurídico.
Cuando nos referimos al derecho, nos referimos a la norma jurídica estamos hablando de uno de los aspectos más importantes del derecho.
Así pues La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura.
Tiene como fin la justicia y es igual para todos. La norma jurídica debe estar escrita ser conocida.
Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado.
También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc., a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados.
No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos.
Por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Entendemos por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.
Con lo antes expuesto, podemos formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:
• Si es A debe ser B
• Si es no B debe ser C
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual nos lleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.
La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del estado.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos:
1) a las características de dicha norma,
2) a su estructura y
3) a los elementos de ella.
Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.
En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:
Mandato + sanción = norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción.
Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta al delito.
En este amplio estudio de la norma jurídica nos encontramos un factor muy importante que es el supuesto jurídico el cual consiste en todos los datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que se siga la aplicación de la valoración de la norma esto es como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualizan las consecuencias establecidas en la norma.
Para Hans Kelsen la norma jurídica primaria descansa en el deber jurídico de comportarse de un modo diferente de aquel que constituye el supuesto para la sanción.
Ahora este deber jurídico, revestido con la formula de una norma constituye lo que Kelsen denomina norma jurídica secundaria.
La norma según COSSIO.
La lógica jurídica.
El concepto del Derecho no se conforma con las proposiciones contingentes de un Derecho positivo dado, sino que se integra además con proposiciones o elementos necesarios, tales como que el orden jurídico es pleno y hermético, obedece al Legislador originario, el Juez debe juzgar siempre, lo que no está prohibido está jurídicamente permitido, no hay derecho sin sujeto del derecho, entre otros. Tales elementos necesarios justificaron la elaboración de una teoría general del Derecho.
La estructura de la norma jurídica fue abordada por todos aquéllos que trabajaron en favor del desarrollo de una teoría general del Derecho, concibiéndola, equívocamente, en el ámbito de la Lógica del ser que, válida para la noción de la Naturaleza
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