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LOS CONTRATOS DE TRABAJO


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  5.438 Palabras (22 Páginas)  •  257 Visitas

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LOS CONTRATOS DE TRABAJO

NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

(1970)

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo

a) Dos personas, una de las cuales tiene el carácter de trabajador y la otra el de patrón, dos conceptos que ya nos son conocidos.

b) Una prestación de trabajo.

c) La subordinación.

d) El salario, que según el artículo 82 de LFT es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Características del contrato de trabajo

Consensual

Bilateral

Oneroso

De tracto sucesivo

Contrato condicionado por la Ley

EFECTOS JURIDICOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Respecto del trabajador, la obligación del rendimiento del servicio contratado, o si no estuviere precisada la clase de servicio, el compatible con sus aptitudes, conforme al artículo 27 de la ley, y cumplir con las obligaciones consignadas en el numeral 134.

En cuanto al patrón, pagar la remuneración convenida, y cumplir las obligaciones consignadas en el artículo 132 y demás relativos de la ley, cuya contravención origina las sanciones previstas en el artículo 994 y siguientes.

DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

las relaciones de trabajo pueden tener distinta duración, dependiendo del tipo de trabajo para el que se contrata al trabajador. El trabajador puede ser contratado por:

• Obra determinada.

• Tiempo determinado.

• Tiempo indeterminado.

En el contrato por obra determinada el trabajador es contratado para la realización de una obra específica.

Este tipo de contrato atiende a la temporalidad del objeto de la relación laboral, el que una vez realizado, produce la extinción de la relación laboral, y no se entenderá como despido cuando la empresa deje de ocupar al trabajador y tampoco incurra en responsabilidad.

En el contrato por tiempo determinado o fijo se conviene que el trabajador preste su trabajo por tiempo determinado, fijado de común acuerdo con el patrón. En este contrato se mencionan las características del trabajo y su duración.

Según el artículo 37 el señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; un caso puede ser el trabajo sujeto a un plazo.

II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

III. En los demás casos previstos por la Ley

RELACION DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

Este tipo de relación laboral es común; de hecho, si en el contrato de trabajo no se menciona cuándo terminará la relación laboral, se entenderá que ésta es por tiempo indeterminado.

TRABAJADORES DE CONFIANZA

ARTICULO 182. LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA SERAN PROPORCIONADAS A LA NATURALEZA E IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTEN Y NO PODRAN SER INFERIORES A LAS QUE RIJAN PARA TRABAJOS SEMEJANTES DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.

ARTICULO 183. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA NO PODRAN FORMAR PARTE DE LOS SINDICATOS DE LOS DEMAS TRABAJADORES, NI SERAN TOMADOS EN CONSIDERACION EN LOS RECUENTOS QUE SE EFECTUEN PARA DETERMINAR LA MAYORIA EN LOS CASOS DE HUELGA, NI PODRAN SER REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS ORGANISMOS QUE SE INTEGREN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.

ARTICULO 184. LAS CONDICIONES DE TRABAJO CONTENIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO QUE RIJA EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO SE EXTENDERAN A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO CONSIGNADA EN EL MISMO CONTRATO COLECTIVO.

ARTICULO 185. EL PATRON PODRA RESCINDIR LA RELACION DE TRABAJO SI EXISTE UN MOTIVO RAZONABLE DE PERDIDA DE LA CONFIANZA, AUN CUANDO COINCIDA CON LAS CAUSAS JUSTIFICADAS DE RESCISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 47.

EL TRABAJADOR DE CONFIANZA PODRA EJERCITAR LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL CAPITULO IV DEL TITULO SEGUNDO DE ESTA LEY.

ARTICULO 47. SON CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON:

I. ENGAÑARLO EL TRABAJADOR O EN SU CASO, EL SINDICATO QUE LO HUBIESE PROPUESTO O RECOMENDADO CON CERTIFICADOS FALSOS O REFERENCIAS EN LOS QUE SE ATRIBUYAN AL TRABAJADOR CAPACIDAD, APTITUDES O FACULTADES DE QUE CAREZCA. ESTA CAUSA DE RESCISION DEJARA DE TENER EFECTO DESPUES DE TREINTA DIAS DE PRESTAR SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR;

II. INCURRIR EL TRABAJADOR, DURANTE SUS LABORES, EN FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ, EN ACTOS DE VIOLENCIA, AMAGOS, INJURIAS O MALOS TRATAMIENTOS EN CONTRA DEL PATRON, SUS FAMILIARES O DEL PERSONAL DIRECTIVO O ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, SALVO QUE MEDIE PROVOCACION O QUE OBRE EN DEFENSA PROPIA;

III. COMETER EL TRABAJADOR CONTRA ALGUNO DE SUS COMPAÑEROS, CUALQUIERA DE LOS ACTOS ENUMERADOS EN LA FRACCION ANTERIOR, SI COMO CONSECUENCIA DE ELLOS SE ALTERA LA DISCIPLINA DEL LUGAR EN QUE SE DESEMPEÑA EL TRABAJO;

IV. COMETER EL TRABAJADOR, FUERA DEL SERVICIO, CONTRA EL PATRON, SUS FAMILIARES O PERSONAL DIRECTIVO ADMINISTRATIVO, ALGUNO DE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION II, SI SON DE TAL MANERA GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA RELACION DE TRABAJO;

V. OCASIONAR EL TRABAJADOR, INTENCIONALMENTE, PERJUICIOS MATERIALES DURANTE EL DESEMPEÑO DE LAS LABORES O CON MOTIVO DE ELLAS, EN LOS EDIFICIOS, OBRAS, MAQUINARIA, INSTRUMENTOS, MATERIAS PRIMAS Y DEMAS OBJETOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO;

VI. OCASIONAR EL TRABAJADOR LOS PERJUICIOS DE QUE HABLA LA FRACCION ANTERIOR SIEMPRE QUE SEAN GRAVES, SIN DOLO, PERO CON NEGLIGENCIA TAL, QUE ELLA SEA LA CAUSA UNICA DEL PERJUICIO;

VII. COMPROMETER EL TRABAJADOR, POR SU IMPRUDENCIA O DESCUIDO INEXCUSABLE, LA SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO O DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL;

VIII. COMETER EL TRABAJADOR ACTOS INMORALES EN EL ESTABLECIMIENTO

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