LOS DERECHOS LABORALES EN LAS CONSTITUCIONES PERUANAS – CONCLUSIONES
Enviado por Imanol0922 • 21 de Agosto de 2020 • Trabajo • 996 Palabras (4 Páginas) • 160 Visitas
PRESENTACIÓN
El presente trabajo sobre los derechos laborales en las constituciones peruanas comprende tres capítulos, el primer capítulo está relacionado con antecedentes, en dichos antecedentes hago mención a 3 teorías que sostienen los derechos laborales en las constituciones peruanas y cada una con su comentario, en el segundo capítulo luego de analizar las teorías y los comentarios voy a abordar 3 conclusiones claras y precisas, para concluir en el capítulo tres indicaré y precisaré la bibliografía que e utilizado para el desarrollo del trabajo aplicativo que nos a encomendado para el viernes 21 de agosto del 2020.
EL AUTOR
ÍNDICE
PRESENTACIÓN 2
CONTENIDO 4
I. ANTECEDENTES 4
1. Primera Teoría: 4
2. Segunda Teoría: 4
3. Tercera Teoría: 5
II. CONCLUSIONES 5
III. BIBLIOGRAFÍA 7
CONTENIDO
ANTECEDENTES
- Primera Teoría: IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES
PACHECO ZERGA, L. (2011) el autor nos dice: “Sentido protector del derecho del trabajo, que quiere evitar al trabajador que realice renuncias en su propio perjuicio”
Comentario:
Una vez hecho el contrato de trabajo y que ambas partes (empresario y empleado) y estar en acuerdo mutuo deberán asumir ciertos deberes y derechos. La aplicación de estos derechos debe ser mutuo al cumplimiento de los deberes en ambas partes por igual. Así, la regulación jurídica debe permitir que la conexión de negocios establecida entre los intereses del trabajador y los del empresario logre un fin común: el funcionamiento de la empresa.
Se debe cambiar la concepción que se tiene del contrato de trabajo como una simple relación patrimonial de cambio y potenciar los elementos personales de la relación jurídico-laboral. Así, se armonizarán los derechos y deberes que surgen partir del contrato de trabajo.
- Segunda Teoría: GARANTIZAR EL DERECHO A RECIBIR LA REMUNERACIÓN JUSTA E INTEGRAL
AYME AZOGUE, L. (2016) el autor dice: “Mediante el Proyecto de Reforma al artículo 243 del Código Orgánico Integral Penal, se garantizará el derecho a recibir la remuneración justa e integral de los trabajadores por parte de los empleadores con la aplicación del artículo 327 de la Constituían de la Republica
”
Comentario:
Los derechos de los trabajadores reconocido y garantizado a nivel de derechos humanos requieren la más amplia protección administrativa y judicial del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debido a que permitirá brindar una tutela efectiva en la medida de que la justicia penal en primer momento previene el cometimiento de un determinado acto constitutivo de infracción penal, y como efecto de éste los empleadores cumplirán oportunamente sus obligaciones con sus trabajadores y así evitar que el sector social de los trabajadores acudan hasta las dependencias laborales exigiendo tutela a sus derechos, acorde a la justicia social en defensa de los derechos constitucionales y laborales de los operarios y aprendices del país.
...