LOS DERECHOS REALES
Enviado por josehymar • 9 de Junio de 2015 • 1.768 Palabras (8 Páginas) • 264 Visitas
INTRODUCCION
Cuando nos referimos a los derechos reales de goce lo primero que se nos viene a la mente es el Derecho real por excelencia, es decir el Derecho de Propiedad, o lo que comúnmente llamamos Propiedad Privada, por ser así dejamos a un lado a otras clases de derechos que también son parte de esta clasificación como por ejemplo, la Enfiteusis, el Usufructo, el uso y habitación, la servidumbre y otros que también entrarían en la clasificación como derechos reales de garantía como son la prenda, la hipoteca y la anticresis. En este caso explicaremos que son los derechos reales de goce y tomando en cuenta que estos se dividen en: derechos reales limitados de goce y derechos reales limitados de garantía, explicaremos a que se refieren los derechos reales limitados de goce y haremos énfasis en el usufructo, cuyo nombre se desconoce y su aplicación es muy común y que aún se confunde con otros derechos como la enfiteusis, uso y habitación y hasta con el mismo derecho de propiedad. Nuestro Código Civil en su Artículo 583 define el usufructo como "el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, de la misma manera que lo haría el propietario"
DERECHOS REALES LIMITADOS
GENERALIDADES
Inmediatez: Los derechos limitados en cosas no propias confieren a su titular un poder inmediato sobre una cosa.
Inherencia: Desde el punto de vista pasivo los derechos reales en cosa ajena se distinguen por su inherencia a la cosa, así pues la sujeción de esta a la carga o gravamen recae sobre cualquiera que sea propietario, incluso sobre cualquier adquiriente.
Carácter absoluto: A todos los derechos reales corresponde un deber negativo a cargo de todos los no titulares, de abstenerse de impedir o dificultar el ejercicio del derecho. Este derecho se acentúa frente al propietario quien sería la persona dotada de mayores posibilidades e interés de impedir el ejercicio del derecho.
Autonomía: los derechos limitados suponen la existencia de una propiedad ajena a la cual gravan; pero en todo caso dichos derechos reales una vez constituidos sobre la cosa tienen cierta autonomía en relación con el derecho de propiedad que pueda existir sobre el bien gravado. Por ejemplo: la trasferencia, modificación, gravamen o extinción del derecho de propietario no afectan al titular del derecho real limitado.
Tipicidad: son típicos ya que la voluntad de los particulares no puede no puede crear figuras nuevas ni distintas de las reguladas por la ley; también son típicos ya que la voluntad privada no puede alterar los rasgos fundamentales de la regulación de estos derechos, sobre toda en cuanto que no puede crear sobre la propiedad gravada por ellos una carga mayor de la que resulta de la ley.
USUFRUCTO
Es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario (art. 583 CC). De la definición se tiene que el usufructo recae sobre cosa ajena, su temporalidad, pero no su contenido; pero el uso y el goce no son tan extensos como los del propietario e igualmente existe la limitación general de que debe salvaguardar el destino económico de la cosa tal como resulta de la voluntad del propietario.
Naturaleza jurídica (art. 584 CC)
1. Puede constituirse sobre bienes muebles e inmuebles.
2. Es un derecho transmisible.
3. Es esencialmente temporal.
Derechos
Poseer la cosa.
Usar y gozar de la cosa
Pertenecen al usufructuario los frutos naturales o civiles de la cosa (art. 585 CC), los frutos naturales que al principiar el usufructo no estén desprendidos (art. 586 CC), los frutos civiles en proporción a la duración del usufructo (art. 587 CC).
Dispones de su propio derecho, donar, ceder, arrendar; pero queda responsable de la cosa usufructuada por culpa o negligencia de quien lo sustituye (art. 597 CC).
Gozar de los derechos de servidumbre relativos al fundo respectivo, de las minas y canteras abiertas al tiempo en que comience su ejercicio, no tiene derecho sobre el tesoro que se encuentre durante el usufructo (art. 599 CC).
Obligaciones
Antes de entrar en ejercicio de su derecho.
Tomar las cosas en el estado en que se encuentren, previo inventario (art. 601 CC)
Dar caución de hacer uso de sus derechos como un buen padre de familia (art. 602 CC).
Durante el ejercicio de su derecho.
Hacer uso de su derecho como buen padre de familia (art. 602 CC).
Reparaciones menores y mayores causadas por no haber hecho las menores (art.606 CC).
Soportar las cargas, gravámenes que recaen sobre el fundo (art. 611 CC).
Notificar al nudo propietario sobre usurpaciones de terceros sobre la cosa, si omite hacerlo será responsable de los daños causados al mismo (art. 615 CC).
Causas de Extinción (Art 619 CC).
1. Por la muerte del usufructuario cuando no se ha establecido por tiempo determinado. Cuando se trata de personas jurídicas se extingue al extinguirse esta.
2. Por el vencimiento del tiempo fijado para su duración. Luego el artículo 621 eiusdem señala: el usufructo constituido hasta que una tercera persona haya llegado a una determinada edad, durara hasta aquel tiempo, aunque la persona haya muerto antes de la edad fijada.
3. Por consolidación (confusión).
4. Por el no uso durante 15 años.
5. Por el perecimiento total de la cosa sobre el cual se constituyó. En el caso de que la cosa estuviere asegurada el usufructo no se extingue, ya que al restablecerse la cosa, sobre ésta continuará el usufructo (art. 623 ap. 2º CC)
6. Por el abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando los bienes, deteriorándolos o dejándolos perecer por falta de
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