LOS DERECHOS REALES
Enviado por yennelysreyes • 6 de Mayo de 2013 • 8.706 Palabras (35 Páginas) • 322 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
M.P.P. EDUCACIÓN SUPERIOR
U.N.E. “RÓMULO GALLEGOS”
PARTICIPANTES:
YENNELYS REYES C.I.V.:10.326.310
MARIDELY GÓMEZ C.I.V: 12.766.653
MELISSA PUENTES C.I.V.: 13.733.416
VICENTE D. NERVO C.I.V.:10.329.702
GABRIEL NUÑEZ C.I.V: 16.775.168
REINALDO HERNÁNDEZ C.I.V.: 13.182.400
2do Año de Derecho
I Trimestre, Sección “A”
INTRODUCCIÓN
Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros. En torno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos, su estilo de vida, su filosofía.
De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los demás derechos reales en Roma, hoy día se reconocen límites y restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado.
Estas restricciones surgieron con la concepción de estado social de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. Así la misma Iglesia Católica, mediante sus encíclicas pregona que la propiedad debe cumplir una función social.
A continuación se presentan de una manera detallada la manera como están comprendidos algunos temas en relación a bienes y derechos reales, tipificados en nuestro Código Civil Venezolano.
LOS DERECHOS REALES
CONCEPTO DE DERECHO REAL.
El derecho real es una forma determinada y específica a través de la cual el Estado protege un interés determinado.
Es difícil ofrecer un concepto de lo que debe entenderse por derecho real. Por derecho real entendemos derecho de bienes o de cosas. Por tanto, en una primera aproximación, podemos decir que el derecho real supone una relación entre persona y cosa.
Para completar el concepto de derecho real se suele hacer referencia a la distinción entre este y el derecho de crédito u obligación. Derechos reales son aquellos que atribuyen a su titular un derecho pleno o limitado sobre una cosa, un bien. Derecho de obligación es aquel que atribuye a su titular la facultad de exigir una prestación (de dar hacer o no hacer) a un tercero.
Hay teorías que niegan los derechos reales basándose en la inexistencia de relaciones entre personas y cosas. Para estas teorías las relaciones serían entre personas. Es cierto, que en todo derecho real hay una relación entre personas, derivada de la obligación de respetar las situaciones de titularidad o derechos sobre los bienes, pero esta es una obligación de Derecho público, de respeto de las situaciones jurídicas de los terceros y aplicable a todos los ámbitos de la normatividad.
REGULACIÓN O DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Los derechos reales aparecen regulados a lo largo del ordenamiento jurídico, pero la mayor parte de la regulación se encuentra dentro del libro II del Código Civil, bajo la rúbrica "De los bienes de la Propiedad y de sus modificaciones".
Una cuestión de gran importancia es si la regulación de los derechos reales que hace el ordenamiento jurídico español es numerus clausus o numerus apertus. Para el primer caso solo existirían aquellos derechos reales previstos en la ley, en el segundo habría además derechos reales atípicos, no previstos en la misma. El artículo 2.2 de la Ley Hipotecaria establece que serán objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad: "los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan modifique o extinga los derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres, y otros cualesquiera reales". Algún sector doctrinal ha afirmado que en el ordenamiento español la regulación de los derechos reales es de numerus apertus con base a la parte final de este artículo (y otros cualesquiera reales). No obstante, hay teorías contrarias que entienden que solo pueden existir los derechos reales reconocidos en la ley. Se fundamentan en que el principio de autonomía de voluntad de las partes juega un papel limitado en materia de derechos reales al objeto de garantizar la seguridad del tráfico jurídico. Además, estas teorías entienden que en Derecho romano los derechos reales reconocidos eran numerus clausus, de tal forma que así debían haber pasado a nuestra regulación. No faltan teorías eclécticas que entienden que solo pueden existir los derechos reales reconocidos en la ley pero con un contenido abierto \"apertus", que permitiría operar al principio de autonomía de voluntad de las partes pero con el límite de no poder innovar creando nuevas categorías de derechos reales.
El ius ad rem
El ius ad rem históricamente fue un derecho que, sin llegar a atribuir un poder inmediato sobre la cosa, tampoco dejaban reducidos a meros efectos obligacionales los actos realizados. Se originó en el Derecho romano y se aplicaba en aquellos casos en que habiéndose adquirido una cosa, todavía no había sido entregada.
En la actualidad se entiende que es aquella titularidad que se atribuye a un sujeto en virtud de una ley, un contrato, un testamento, una resolución judicial, para obtener la posesión o utilidad económica de una cosa determinada que aún no tiene. Los supuestos más comunes son: la anotación preventiva y la doble venta.
El ius ad rem es mayoritariamente rechazado por la doctrina jurídica española.
DERECHOS REALES IN FACIENDO:
Los derechos reales in faciendo. Es el vínculo jurídico entre dos personas; son aquellos que confieren a su titular el derecho a obtener del sujeto pasivo una determinada conducta o prestación.
Respecto a su naturaleza jurídica, se ha afirmado que son auténticos derechos reales, pues el contenido obligacional no tiene autonomía propia, sino que existe como consecuencia de los mismos derechos reales; sin embargo, el punto es discutido y hay quienes consideran que se trata de derechos personales
Se mencionan como supuestos de derechos reales in faciendo a las servidumbres positivas, a los censos y, modernamente, al aprovechamiento urbanístico inscrito en el Registro de la propiedad separado del suelo, que puede incluso ser objeto de hipoteca. Por derechos reales in faciendo, se entienden aquellos en que los terceros se encuentran obligados no sólo a tolerar, sino a un hacer a favor del titular del derecho.
En
...