LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL
Enviado por Simona Victoria ✿✌ • 26 de Enero de 2016 • Apuntes • 1.400 Palabras (6 Páginas) • 243 Visitas
LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL
El Estado de Asamblea
→Concepto: es una situación de excepción declarada por el presidente de la republica con acuerdo del congreso nacional en que el ejercicio de derechos constitucionales pueden ser limitados o restringidos por cause de una guerra externa. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente. Art. 8 de la LOC de estados de excepción constitucional: para decretar el estado de asamblea bastará la situación de una guerra externa y no se requerirá que la declaración de guerra haya sido autorizada por ley.
→Declaratoria: Art. 32 No. 5 Const.: el pdte declarará estado de excepción constitucional en los casos y formas que señala la constitución. El congreso nacional dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha que el pdte. Someta la declaración de estado de asamblea o de sitio, a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición sin que pueda introducirle modificaciones; si el congreso no se pronuncia en dicho caso, se entenderá que se aprueba la proposición del pdte. La declaración del estado de asamblea requiere un DS firmado por el pdte. Y los ministros del interior y defensa el que comienza a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
→Vigencia: El estado de asamblea durara mientras se mantenga la situación de guerra exterior, salvo que el pdte. Disponga su suspensión. La reforma en este aspecto amplía el plazo de 90 días inicialmente establecidos a la LOC de estados de excepción constitucional por todo el periodo en el que se mantenga la guerra exterior
→Efectos: Por la declaración del estado de asamblea el pdte queda facultado para suspender o restringir: i) la libertad personal; ii) el derecho de reunión; iii) la libertad de trabajo; iv) restringir el derecho de asociación; v) interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; vi) disponer requisiciones de bienes; vii) establecer limitaciones al ejercicio de derecho de propiedad.
→Término: termina por voluntad del pdte. La que deberá manifestar a través de un DS firmados por los ministerios del interior y defensa
El Estado de sitio
→Concepto: es una situación de excepción constitucional declarada por el presidente de la republica con acuerdo del congreso nacional, en que el ejercicio de determinados derechos constitucionales pueden ser limitados o restringidos por causa de una guerra interna o conmoción interior.
→ Declaratoria: 1) lo decreta el pdte. Con acuerdo expreso del congreso nacional. (Atribución exclusiva del congreso nacional art. 54 No. 2 Const.) El congreso solo acepta o rechaza, pero no puede modificar la propuesta. La reforma restringe de diez a cinco días el plazo necesario para que el congreso nacional apruebe la declaración presentada por el pdte. Deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepcin correspondiente.; 2) El PDR, con acuerdo tácito del CN. Si el congreso no se pronuncia dentro del plazo de cinco días se entiende que aprueba la proposición del PDR.; 3) El PDR no puede decretarla sin esperar el acuerdo del CN, restringiendo sólo el derechod e reunión, situación que se explica por la necesidad inmediata de hacer frente a los hechos de guerra o conmocion interna. Para decretar el estado de sitio se requiere un DS firmado por el PDR, Mins. Del interior y defensa y requiere acuerdo expreso con el CN.
→Vigencia: la declaración del estado de sitio solo podrá hacerse por un plazo de 15 dias, sin perjuicio de que el PDR solicite su prorroga (Art. 40. Inciso final. Const.)
→ Efectos: por la declaración de estado de sitio, el PDR podrá: i) restringir la libertad de locomoción; ii) arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de los reos comunes; iii) restringir o suspender el ejercicio del derecho de reunión.
→ Término: el estado de sitio se termina por el vencimiento del plazo o por DS del PDR que así lo determine.
El Estado de emergencia
→Concepto: el estado de emergencia es una situación de excepción constitucional declarada por el PDR, en que el ejercicio de determinados derechos constitucionales pueden ser limitados o restringidos por causa de una grave alteración de orden público o grave daño para la seguridad de la Nación.
→Declaratoria: lo declarará el PDR mediante un DS con la firma de los Mins. Del Interior y Defensa Nacional en la que deberá determinar las zonas afectadas por dichas circunstancias, la que deberá publicarse en el Diario Oficial.
→Vigencia: el estado de emergencia no podrá extenderse por más de 15 días pudiendo renovarse previo acuerdo con el CN.
→Efectos: por la declaración de estado de emergencia, el PDR podrá restringir: las libertades de locomoción y de reunión.
→ Término: el estado de emergencia termina por el vencimiento del plazo o por DS del PDR, que así lo determine publicado en el Diario Oficial
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