Ley De Prevención
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REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
BOE nº 60 11-03-2006
Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia
Fecha de aprobación: 10-03-2006
Fecha de publicación: 11-03-2006
Análisis de la disposición
Afecta a
REAL DECRETO 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de
la exposición al ruido durante el trabajo. (Derogado).
Afectada por
2ª CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
1ª CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
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Índice
Parte expositiva
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
Según el artículo 6 de la ley, son las normas reglamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de
las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los
trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los
riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca,
por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y
medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985.
En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 137.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como
objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Con esa base
jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige
a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de los trabajadores.
Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido ha sido adoptada la Directiva 2003/10/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud
relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido), que deroga a la Directiva
86/188/CEE, de 12 de mayo, transpuesta a nuestro derecho interno por medio del Real Decreto 1316/1989, de 27 de
octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
Mediante este real decreto se deroga el Real Decreto 1316/1989 y se transpone al derecho español la Directiva
2003/10/CE.
El real decreto consta de doce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. La norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen
como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan
derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición; regula las disposiciones encaminadas a evitar
o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la exposición al ruido se eliminen en su origen o se
reduzcan al nivel más bajo posible, e incluye la obligación empresarial de establecer y ejecutar un programa de medidas
técnicas y/o organizativas(**) destinadas a reducir la exposición al ruido, cuando se sobrepasen los valores superiores de
exposición que dan lugar a una acción; determina los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar
a una acción, especificando las circunstancias y condiciones en que podrá utilizarse el nivel de exposición semanal en lugar
del nivel de exposición diaria para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos; prevé diversas
especificaciones relativas a la evaluación de riesgos, estableciendo, en primer lugar la obligación de que el empresario
efectúe una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido, e incluyendo una relación de aquellos aspectos a los
que el empresario deberá prestar especial atención al evaluar los riesgos; incluye disposiciones específicas relativas a la
utilización por los trabajadores de equipos de protección individual; especifica que los trabajadores no deberán estar
expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición; recoge dos de los derechos básicos en materia
preventiva, como son la necesidad de formación y de información de los trabajadores, así como la forma de ejercer los
trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se establecen
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disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a ruido.
El real decreto introduce la excepción otorgada por la directiva para situaciones en que la utilización de protectores
auditivos pueda causar un riesgo mayor para la seguridad o la salud que el hecho de prescindir de ellos, en determinadas
condiciones y con una serie de garantías adicionales.
La disposición adicional primera incluye una obligación que resulta fundamental a efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 11 de la directiva. En efecto, con objeto de que
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