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Ley De Prevención


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REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la

seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

BOE nº 60 11-03-2006

Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia

Fecha de aprobación: 10-03-2006

Fecha de publicación: 11-03-2006

Análisis de la disposición

Afecta a

REAL DECRETO 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de

la exposición al ruido durante el trabajo. (Derogado).

Afectada por

2ª CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la

seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

1ª CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la

seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

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Índice

Parte expositiva

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y

responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los

riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

Según el artículo 6 de la ley, son las normas reglamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de

las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los

trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los

riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización

Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca,

por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y

medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985.

En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 137.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como

objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Con esa base

jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige

a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de los trabajadores.

Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la protección de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido ha sido adoptada la Directiva 2003/10/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud

relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido), que deroga a la Directiva

86/188/CEE, de 12 de mayo, transpuesta a nuestro derecho interno por medio del Real Decreto 1316/1989, de 27 de

octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

Mediante este real decreto se deroga el Real Decreto 1316/1989 y se transpone al derecho español la Directiva

2003/10/CE.

El real decreto consta de doce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición

derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. La norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen

como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan

derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición; regula las disposiciones encaminadas a evitar

o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la exposición al ruido se eliminen en su origen o se

reduzcan al nivel más bajo posible, e incluye la obligación empresarial de establecer y ejecutar un programa de medidas

técnicas y/o organizativas(**) destinadas a reducir la exposición al ruido, cuando se sobrepasen los valores superiores de

exposición que dan lugar a una acción; determina los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar

a una acción, especificando las circunstancias y condiciones en que podrá utilizarse el nivel de exposición semanal en lugar

del nivel de exposición diaria para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos; prevé diversas

especificaciones relativas a la evaluación de riesgos, estableciendo, en primer lugar la obligación de que el empresario

efectúe una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido, e incluyendo una relación de aquellos aspectos a los

que el empresario deberá prestar especial atención al evaluar los riesgos; incluye disposiciones específicas relativas a la

utilización por los trabajadores de equipos de protección individual; especifica que los trabajadores no deberán estar

expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición; recoge dos de los derechos básicos en materia

preventiva, como son la necesidad de formación y de información de los trabajadores, así como la forma de ejercer los

trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se establecen

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disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a ruido.

El real decreto introduce la excepción otorgada por la directiva para situaciones en que la utilización de protectores

auditivos pueda causar un riesgo mayor para la seguridad o la salud que el hecho de prescindir de ellos, en determinadas

condiciones y con una serie de garantías adicionales.

La disposición adicional primera incluye una obligación que resulta fundamental a efectos de dar cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 11 de la directiva. En efecto, con objeto de que

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