MEDIDA CAUTELAR ARBITRAL
Enviado por LEUGIMLEGNA20 • 8 de Septiembre de 2013 • 3.792 Palabras (16 Páginas) • 467 Visitas
EXP. N° : 002-2013.
SEC. : Cristian Velásquez Zúñiga.
ESC. N° :
CASO ARBITRAL:
WILFREDO SANTIAGO ANTICONA VILLAR.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY.
SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN.
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DEL SANTA.
WILFREDO SANTIAGO ANTICONA VILLAR, en los seguidos con la Municipalidad Provincial de Huarmey, ante Ud. me presento y digo:
I. PETITORIO
Que, de conformidad con el Art. 657° del Código Procesal Civil recurro a vuestro Despacho por intermedio de la presente para peticionar Tutela Cautelar( ), a efectos de asegurar el cumplimiento de lo que sea ordenado por el Laudo Arbtiral que expida el Colegiado Arbitral, por lo que Solicito a vuestro Despacho:
1. SE SIRVA DICTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE "RETENCIÓN" SOBRE LAS CUENTAS BANCARIAS: N°
00-784-000338 RDR (INGRESOS PROPIOS) Y N°
00-784-00591 FONCOMUN (PROMOCIÓN MUNICIPAL) QUE CORRESPONDEN AL BANCO DE LA NACIÓN, en ambas titular la demandada; a las que deberá poner en conocimiento de la Medida Cautelar y Ordenar la Retención del monto de hasta S/. 300,000 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) a favor del suscrito y a la Orden del Tribunal Arbitral (depositando el dinero en el Banco de la Nación) de tal forma que se salvaguarden tanto el monto del petitorio, así como las costas y costos del proceso arbitral.
2. SE SIRVA DICTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE "RETENCIÓN" SOBRE LOS DERECHOS DE CRÉDITO, FONDOS, ACCIONES, RENTAS, LOS ABONOS EN ÓRDENES DE PAGO, VALORES, LA CUSTODIA, EL DEPÓSITO, EL DESCUENTO DE LETRAS Y DEMÁS DOCUMENTOS DE CRÉDITO O EN SU COBRANZA QUE TENGA O PUDIERA TENER LA ENTIDAD DEMANDADA DEPOSITADOS EN EL SISTEMA BANCARIO O FINANCIERO O EN LAS CAJAS DE CRÉDITO Y AHORRO, bajo cualquier modalidad, distinto a los bienes inembargables, poniendo en conocimiento de la Medida Cautelar y Ordenar la Retención del monto de hasta S/. 300,000 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) a favor del suscrito y a la Orden del Tribunal Arbitral (depositando el dinero en el Banco de la Nación) de tal forma que se salvaguarden tanto el monto del petitorio, así como las costas y costos del proceso arbitral.
3. Asimismo, de conformidad con el Art. 658° del Código Procesal Civil, y sin perjuicio de las notificaciones a realizarse a las entidades antes referidas; Solicitamos su Despacho se sirva habilitar día y hora a fin de que el Secretario levante las actas de embargo correspondientes y efectuar el diligenciamiento de la medida con la constancia del dicho del tenedor de las entidades bancarias, financieras y cajas de crédito y ahorro, autorizando que en dicha diligencia me represente mi Abogado defensor.
Solicitud Cautelar que la interpongo en base a los siguientes Fundamentos de Hecho y de Derecho que expongo:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
A. DEL ESCRITO POSTULATORIO
1. Que, el Artículo I del Código Procesal Civil -Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva- prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.
2. Que, con fecha 19 de Abril del 2013 se ingresa ante la Mesa de Partes del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, el Escrito de demanda dirigida contra la Municipalidad Provincial de Huarmey, siendo las pretensiones de reconocimiento y pago de los honorarios profesionales del suscrito y la correspondiente indemnización.
3. Que, el escrito postulatorio es motivado por el incumplimiento de los Contratos N°s 57-2009-MPH de fecha 20 de Agosto de 2009, 64-2009-MPH de fecha 29 de Diciembre de 2009 y; 56-2009-MPH de fecha 20 de Agosto de 2009, en su Cláusula Décimo Tercera sobre Controversia en la Ejecución del Contrato.
4. Que, en relación al CONTRATO DE SERVICIOS N° 57-2009-MPH DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL 2009, precisamos:
Que, mediante Carta Múltiple N° 086-2009-MPH-SGLyCP de fecha 03 de Julio del 2009 la Municipalidad Provincial de Huarmey me solicita Propuesta Económica para el Perfil Técnico de su propósito.
Que, mediante Carta N° 023-2009-C/WSAV de fecha 06 de Julio del 2009 el suscrito remite Propuesta Económica solicitada por la demandada.
Que, mediante Carta N° 037-2009-CE/CAByS-MPH de fecha 14 de Agosto del 2009 la Municipalidad Provincial de Huarmey, a través del Comité Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones para Bienes y Servicios de Menor Cuantía, decidió otorgar la BUENA PRO al suscrito para el proceso en comento por el valor de S/. 20,000.00 Nuevos Soles.
Que, mediante Carta N° 039-2009-C/WSAV de fecha 14 de Agosto del 2009 el suscrito remite nuevamente Propuesta Técnica y Económica por el monto señalado en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 045-2009-MPH.
Que, mediante Carta N° 041-2009-C/WSAV de fecha 18 de Agosto del 2009 el suscrito remite documentación para firma del Contrato de Servicio con la demandada.
Que, mediante Contrato de Servicio N° 57-2009-MPH de fecha 20 de Agosto del 2009 se contratan los servicios del suscrito para la Elaboración del Perfil Técnico.
Que, mediante Carta N° 046-2009-C/WSAV de fecha 03 de Septiembre del 2009 el suscrito remite el Perfil Técnico relativo al Contrato citado en el Numeral 1.6.
Que, mediante Carta N° 047-2009-C/WSAV de fecha 03 de Septiembre del 2009 el suscrito solicita el pago del 30% del monto pactado considerando la Cláusula Quinta del Contrato de Servicio.
Que, mediante Memorando N° 0988-2009-MPH/GIDU de fecha 04 de Septiembre del 2009 el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano comunica a la Responsable de la Unidad Formuladora que con la documentación del suscrito se inscriba en el Banco de Proyectos del MEF.
Que, mediante Informe N° 115-2009-MPH/GIDU/SGOP/UF de fecha 18 de Diciembre del 2009 la Responsable de la Unidad Formuladora comunica al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano las observaciones respecto al PIP.
Que, mediante Carta N° 355-2009-MPH/GIDU de fecha 18 de Diciembre del 2009 la demandada, luego de 03 meses y 15 días, comunica las Observaciones al PIP.
Que, mediante Carta N° 006-2010-C/WSAV de fecha 15 de Enero del 2010 el suscrito remite el Perfil Técnico con las observaciones levantadas.
Que, mediante Carta N° 036-2010-C/WSAV de fecha 25 de Marzo del 2010 el suscrito remite las observaciones levantadas.
Que, con fecha 07 de Septiembre del
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