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Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  4.971 Palabras (20 Páginas)  •  186 Visitas

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1. Introducción

1º Esta ley es para toda la república y rige el apartado A del 123 Cons.+

2º Las normas de trabajo se orientan al equilibrio y la justicia social en la relación obrero-patronal.

3º El TRABAJO es un D y un Deber social, no es un art. de comercio y exige respeto para quien lo presta….debiendo asegurar un nivel $ decoroso para el traba. Y su familia…no debe haber distinción entre los trabajadores x motivos de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social… es de Interés Social promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador.

4º No se le puede impedir el trabajo a ninguna persona, ni que se dedique a profesión industria o comercio que se le acomode siempre que sean lícitos… solo pueden ser vedados- x resolución de autoridad competente- cuando:

a.Se ataquen los Derechos de Terceros

b.Se afecten los Derechos de la Sociedad

5º Las disposiciones de esta ley son de Orden Público, quedando sin efecto legal las estipulaciones que establezcan:

•Trabajos para niños menores de 14 años

•Jornada mayor a la permitida x la ley

•Horas extraordinarias de trabajo p/ los menores de 16

•Salario menor al mínimo

•Salario que no sea remunerador ( según la JCyA )

•Plazo mayor de 1 semana p/ el $ salario a los obreros

•Un lugar de recreo, fonda, cantina, taberna o tienda para el $ de salario ( siempre que no se trate de trab. De esos establecim. )

•Obliga. Directa o indirecta p/ obtener art. de consumo de tienda o lugar determinado.

•Facultad del patrón p/ retener el salario x concepto de multa

•Salario menor que el pagado a otro trab. De la misma empresa o establecimiento x trabajo de = eficiencia en la misma clase de trabajo o en = jornada x consideraciones de sexo, edad o nacionalidad.

•Trabajo Nocturno industrial o después de las 10 de la noche p/

•de 16 a.

•Renuncia x pte. Del trab. A cualquier D o prerrogativa consignada en las normas de trabajo.

En todos los casos rige la ley o normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

6º Las leyes y tratados aprobados - según el 133 contit - , se aplicaran a Relac. De trab. En todo aquello que beneficie al trabajador y a partir de la fecha de su vigencia.

7º En la empresa, el patrón deberá emplear el 90% de trab. Mex. En categoría de Técnicos y profesionales, deberán de ser mex. Salvo que no los haya en especialización determinada, pudiendo emplear extranjeros, pero sin exceder el 10% de los trab. De esa especialidad.

Patrón y extranjeros tienen O solidaria de capacitar a los trab. Mex..Ndicha especialidad. Los médicos de las empresas deben ser Mexicanos.

Este Art. no es aplicable a direc, Administradores y Gtes. Grales.

8º TRABAJADOR = P. física que presta a otra F o M, un trabajo personal subordinado.

TRABAJO = Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del º de preparación tecnica requerida x cada profesión u oficio.

9º La Categoría de TRABAJADOR DE CONFIANZA depende de la naturaleza de las funciones realizadas y no de la designación del pto.

Son FUNCIONES DE CONFIANZA las de:

•DIRECCION

•INSPECCION

•VIGILANCIA

•FISCALIZACION

Cuando estas tengan carácter gral. y las relac. C/trabajos personales del patrón dentro de la Emp. O Establec.

10º PATRON = Persona F o M que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

11º Los Directores. Admores. Gtes y demás personas que ejerzan funciones de dirección y admón. En la empresa serán REPRESENTANTES del patrón y están O en sus relac c/ los trabajadores.

12º INTERMEDIARIO = P: que contrata o interviene en la contratación de otras u otras para que presten servicios a un patrón.

13º No serán intermediarios sino patrones las empresas establecidas que contraten trabajos p/ ejecutarlos c/ elementos propios suficientes p/ cumplir las O que deriven de las relaciones c/ sus trabajadores…

14º Las personas que utilicen intermediarios p/ la contratación de trabajadores serán responsables de las O que deriven de esta ley y de los servicios prestados. Los trab. Tendrán D a:

•Prestar sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y c/ los mismos D que los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento

•Los intermediarios no pueden recibir retribución o comisión con cargo al salario de los trabajadores.

15º Las Emp. que no dispongan de elementos propios suficientes según el art 13:

La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las O contraías c/ los trabajadores.

Los trab. Empleados tendrán D a disfrutar las condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.

Para determinar la proporción se consideraran los salarios que rijan en el área geográfica en que se encuentre la empresa y las demás circunstancias que influyan en las condiciones de trabajo.

16º EMPRESA = Unidad económica de producción o distribución de B y servicios.

ESTABLECIMIENTO = Unidad técnica que c/ sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

17º A falta de disposición expresa en la Constit., en esta ley, su reglamento o los tratados referidos en el Art. 6º, se consideraran las :

•Disposiciones que regulen casos semejantes

•Los principios grales derivados de estos ordenamientos

•Los principios grales de Dcho.

•Los principios grales de Justicia Social derivados del 124 C

•La Jurisprudencia.

•La Costumbre

•La Equidad

18º En la interpretación de las normas de trabajo se consideraran sus finalidades señaladas en los art. 2º y 3º . * En caso de duda prevalece la interpretación + favorable al trabajador.

19º Todos los actos y actuaciones que se relacionen c/ la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.

2. Relaciones individuales de trabajo ( 20º A 34º )

20º RELACION DE TRABAJO = Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona ½ el $ de un salario - cualquiera que sea el acto que le dio origen.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO = Se da cuando una p se o a prestar a otra un trabajo personal subordinado ½ el $ de un salario - cualquiera que sea su forma o denominación..

•Ambos producen los mismos efectos.

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