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PRESCRIPCION EN UN CREDITO FISCAL


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  2.518 Palabras (11 Páginas)  •  476 Visitas

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El Seguro Social como el Infonavit en el ejercicio de sus facultades de comprobación les requiere a los patrones el pago de los créditos fiscales a su cargo; no obstante existen casos en que por el simple transcurso del tiempo dichos adeudos ya no pueden ser exigidos. Ahí es cuando se configura a favor de las empresas la figura legal llamada “prescripción”.

La prescripción tiene como objetivo brindarle al gobernado la seguridad de que no tendrá de por vida una deuda de carácter fiscal ni estará a expensas de la autoridad para pagarla.

Actualmente las autoridades fiscales, especialmente el Infonavit, les están requiriendo a los contribuyentes el entero de créditos fiscales anteriores al 2008, a pesar de que en su momento dichos requerimientos se atendieron conforme a derecho. Esto complica la vida jurídica de los patrones, pues por cuestiones económicas han depurado sus archivos y se ven imposibilitados para hacer las aclaraciones pertinentes, de ahí que a continuación se aborden las características de la prescripción en materia fiscal, a fin de que si se considera prudente se haga valer ante las instancias competentes.

Definición de crédito fiscal

El artículo 4o. del CFF dispone que son créditos fiscales las contribuciones, los aprovechamientos y los accesorios de éstos, que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a recibir.

Dichas contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, según el numeral 2o. del CFF.

Para efectos de las relaciones de trabajo regidas por el precepto 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los organismos descentralizados como el IMSS e Infonavit son los encargados de proporcionar a sus derechohabientes diversas prestaciones de seguridad social, y por ende, tienen derecho a recibir las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda.

Estos créditos tienen su origen en la existencia de los vínculos laborales, porque en términos de los artículos 12 de la LSS y 29 de la Ley del Infonavit, los patrones están obligados a inscribir a sus colaboradores ante dichos Institutos, y en consecuencia, a observar lo ordenado en las leyes aplicables (LSS y Ley del Infonavit). De ahí que los créditos fiscales en materia de seguridad social sean:

• cuotas obrero-patronales

• capitales constitutivos, es decir los gastos que el Instituto realiza cuando otorga las prestaciones en dinero y especie a que tiene derecho un trabajador no afiliado por su patrón al IMSS, o lo está con un salario inferior al real

• gastos realizados por el Seguro Social por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de los no derechohabientes

• aportaciones y amortizaciones de vivienda, y

• accesorios de los conceptos anteriores, es decir las actualizaciones, los recargos, los gastos de ejecución y las multas

Así las cosas, los créditos fiscales devienen ya sea de la autodeterminación patronal de las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda causadas en cierto periodo o del cálculo de los posibles adeudos que éstos tengan, según el IMSS o Infonavit (arts. 39 y 39-C, LSS y 30, fracc. VI, Ley del Infonavit).

Se dice que estos créditos son exigibles ante el Seguro Social o Infonavit, cuando no han sido cubiertos o garantizados por los patrones dentro de los plazos señalados en las leyes respectivas; por tanto adquieren el carácter de exigibles (pues ya no admiten un recurso en contra o un juicio de nulidad) y procede entonces la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) por parte de estas autoridades (art. 145, CFF).

Qué es la prescripción

El diccionario de la Real Academia Española señala que es el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

El diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Joaquín Escriche indica que la prescripción de acción es cuando un deudor se libra de una obligación por no habérsele exigido su cumplimiento durante el periodo determinado por la ley. Asimismo precisa que puede ser la extinción de una deuda porque el acreedor no usó su derecho de exigir su cumplimiento contra el deudor, dentro del tiempo previsto por la ley.

En el derecho común se define a la prescripción como el medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley (art. 1135, Código Civil Federal).

Por su parte la LSS y el CFF solo se limitan a regular esta figura, es decir solo contemplan los supuestos en los cuales aplica, así como las reglas a las cuales se sujeta.

Prescripción en el ámbito de seguridad social

IMSS

Créditos sujetos a prescripción

El artículo 298 de la LSS contempla que la obligación de los patrones de enterar las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos prescribe en el término de cinco años, contado a partir del día en que son exigibles.

Según esta disposición la prescripción solo es aplicable a las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos; sin embargo el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 470/2005 del 26 de octubre de 2005 –en el cual se fijan las Bases para cancelar adeudos por extinción de créditos fiscales a cargo de patrones y demás sujetos obligados, por prescripción, y por la extinción de la facultad del Instituto para determinarlos y fijarlos en cantidad líquida, caducidad– precisa que también se extinguirán los créditos provenientes de:

• actualizaciones, recargos y multas

• gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de los no derechohabientes, y

• gastos de ejecución

Como puede apreciarse el acuerdo citado, si bien es cierto va más allá de lo previsto en la LSS, y por tanto es contrario a derecho, también lo es que favorece al sector empresarial.

Por otra parte el segundo párrafo del numeral 298 de la LSS indica que la prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables al CFF. De ahí que los patrones deban remitirse a tal legislación para conocer el momento en que pueden hacer valer la prescripción, así como los casos en que ésta se interrumpe.

El precepto 146 del CFF determina que el lapso de prescripción de cinco años aludido, se computa a partir de la fecha en que la autoridad tiene el derecho de exigir del patrón el pago de un crédito fiscal a su cargo. Se entiende que un crédito es legalmente exigible, al día siguiente que venció el término de 15 días hábiles con que cuenta el patrón o sujeto

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