PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA
Enviado por Alvaro Gomez • 14 de Agosto de 2018 • Ensayo • 1.767 Palabras (8 Páginas) • 116 Visitas
Bucaramanga-Santander
Señor
Juez Civil Municipal de Bucaramanga (Reparto)
Ref.: PROCEO EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA.
Demandante: ROSARIO ROJAS RUEDA.
Demandado: LUISA BERMUDEZ.
JUAN CAMILO DUEÑAS NIÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.780.897 de Bucaramanga, estudiante activo del Consultorio Jurídico de la Universidad Industrial de Santander - UIS, con código universitario No. 2132713, obrando en mi condición de apoderado de la parte demandante la señora ROSARIO ROJAS RUEDA, identificada con cedula de ciudadanía No. 63.448.909 de Floridablanca como consta en el de poder a mí otorgado por mi representada, documento que se anexa al presente escrito, me permito formular ante su despacho DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA contra la señora LUCIA BERMUDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 63.445.456, de acuerdo a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El día primero (1) de octubre de 2013 la señora Rosario Rojas Rueda le presto a la señora Lucia Bermúdez la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS m/cte ($1’500.000).
SEGUNDO: Para respaldar la deuda se firmó una letra de cambio en la cual se estipulaba como fecha de exigibilidad el primero (1) de octubre del 2014.
TERCERO: Llegada la fecha de exigibilidad del monto adeudado, la señora Lucia Bermúdez no cumplió con el pago de la obligación, solicitándole por consiguiente a la señora Rosario Rojas (la acreedora) que le renovara la letra dándole más plazo para pagarle, a lo que la acreedora accedió, por lo que se firmó otra letra teniendo esta como fecha de exigibilidad el 28 de octubre de 2017.
CUARTO: Llegada nuevamente la fecha de exigibilidad de la obligación, la deudora no cumplió con la obligación dineraria a favor de la señora Rosario.
QUINTO: Acude la señora Rosario Rojas a las instalaciones del Consultorio Jurídico de la Universidad Industrial de Santander solicitando que se realice audiencia de conciliación, la cual se programó para el día 14 de Marzo de 2018 a las 2:00 PM, citando previamente a la señora LUCIA BERMUDEZ; sin embargo llegada la fecha y hora de la audiencia la convocada no asistió y le manifestó a la Conciliadora mediante comunicación telefónica que no iría a la audiencia ya que no tiene animo conciliatorio.
En concreto se adeuda por parte de la demandada lo siguiente:
CAPITAL DE LA DEUDA ESTIPULADA EN LETRA DE CAMBIO: | UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE $(1.500.000) |
INTERESES CORRIENTES DE UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS AL 2% MENSUAL: | ||
AGOSTO DE 2015 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
SEPTIEMBRE DE 2015 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
OCTUBRE DE 2015 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
NOVIEMBRE DE 2015 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
DICIEMBRE DE 2015 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
ENERO DE 2016 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
FEBRERO DE 2016 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
MARZO DE 2016 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
ABRIL DE 2016 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
MAYO DE 2016 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
JUNIO DE 2016 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
JULIO DE 2016 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
AGOSTO DE 2016 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
SEPTIEMBRE DE 2016 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
OCTUBRE DE 2016 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
NOVIEMBRE DE 2016 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
DICIEMBRE DE 2016 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
ENERO DE 2017 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
FEBRERO DE 2017 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
MARZO DE 2017 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
ABRIL DE 2017 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
MAYO DE 2017 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
JUNIO DE 2017 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
JULIO DE 2017 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
AGOSTO DE 2017 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
SEPTIEMBRE DE 2017 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
OCTUBRE DE 2017 | TREINTA MIL PESOS M/CTE $30.000 PESOS | |
TOTAL DE INTERESES CORRIENTES: | OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE $810.000 PESOS | |
INTERESES MORATORIOS | ||
DE OCTUBRE 28 DE 2017 A DICIEMBRE 28 DE 2017 (32.97% anual -2,74% mensual) | OCHENTA Y DOS MIL DOCIENTOS PESOS M/CTE $82.200 PESOS | |
. DE DICIEMBRE 28 DE 2017 A MARZO 28 DE 2018 (36.78% anual-3.065%mensual) | . CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETENCIENTOS PESOS M/CTE $137.700 PESOS | |
TOTAL INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS | UN MILLON VEINTINUEVE MIL PESOS M/CTE $1.029.000 PESOS | |
- Para el caso en cuestión el CAPITAL atiende a UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (1’500.000).
- Por concepto de INTERESES CORRIENTES se adeuda la cantidad correspondiente a OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($810.000).
- Por concepto de INTERESES MORATORIOS se adeuda la cantidad correspondiente a DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS ($219.900).
TOTAL DE LA DEUDA: DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($2’529.900)
PRETENSIONES
PRIMERO: Librar mandamiento de pago en contra de LUCIA BERMUDEZ quien es la parte demandada y a favor de ROSARIO ROJAS RUEDA quien es la parte demandante, por las siguientes sumas:
- Por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.500.000) por el valor del título valor – LETRA DE CAMBIO.
- Por la suma de OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($810.000) por los intereses corrientes legales sobre la suma adeudada.
- Por la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($219.900) por los intereses moratorios sobre la suma adeudada.
SEGUNDO: Que se condene a la parte demandada al pago de las costas y gastos procesales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamentos de derechos se tiene en primera medida lo consagrado en la sección segunda, titulo único en su Capítulo Primero (I) del C.G.P en su artículo 422, en donde se desarrolla el concepto de título ejecutivo, describiendo las obligaciones que pueden perseguirse por medio del proceso ejecutivo, siendo estas obligaciones expresas, claras y exigibles, que consten en documentos que provengan del deudor. Ahora bien, tomando en consideración que el titulo valor con el que se pretende cobrar la suma de dinero referenciada en libelos anteriores es una LETRA DE CAMBIO, es pertinente realizar el cobro de dicho monto por medio del presente proceso ejecutivo, toda vez que la letra de cambio cumple con los requisitos que enmarca el artículo 422 del C.G.P.
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