Procedimiemtos Especiales Contenciosos Y No Contenciosos
Enviado por 25yp • 1 de Octubre de 2013 • 1.951 Palabras (8 Páginas) • 472 Visitas
PROCEDIMIENTO ESPECIALES CONTENCIOSOS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO
PROCEDIMIENTO ESPECIALES CONTENCIOSOS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO:
Arbitramiento:
El Arbitraje Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva.
El Arbitramiento Se encuentra establecido a partir del artículo 608 del Código de Procedimiento Civil además de la Ley de Arbitraje Comercial. Es un medio de autocomposición procesal, establecido su carácter legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 257 y 258 los establecen respectivamente lo siguiente:
Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la administración de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258: “la ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o Juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, secreta y directa conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los Conflictos…”
Las normas que deben seguirse para la validez del arbitraje en Venezuela Respeto al Debido Proceso, lo podemos notar en el Art. 49 CRBV.
La aceptación de los árbitros y constitución del Tribunal Arbitral debe hacerse ante el Tribunal natural competente (artículo 608 del CPC)
Una vez aceptado el cargo, el Árbitro que se separe del él incurrirá en denegación de justicia (Art. 615 del CPC).
Los Árbitros pueden ser de Derecho o Arbitradores (No se pueden relajar normas jurídicas).
Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio.
Causas que no pueden someterse al Arbitraje (Art. 3 dela Ley de Arbitraje Comercial)
a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas, salvo sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme.
b) Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de personas o entes de derecho público.
c) Que se refieren al estado o la capacidad civil de las personas.
d) Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
e) Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.
El Juicio Ejecutivo
La vía Ejecutiva: consiste en el adelantamiento de los tramites de ejecución, excepto el remate, aún antes que tenga lugar el contradictorio, y más allá de esto, en la obtención, sin prestación de garantía alguna, de un embargo sobre bienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posible en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que solo es procedente el embargo preventivo de bienes muebles.
Normas para que proceda la vía ejecutiva
La exigencia legal para que proceda la vía ejecutiva es mediante la presentación de un instrumento público o autentico, de un vale o instrumento privado reconocido por el deudor, con pleno valor legal por haber sido otorgado frente a funcionarios investidos de autoridad, para dar fe pública a los actos (art. 630 del CPC).
En segundo lugar el tribunal que se elija debe tener competencia civil o mercantil, la competencia por la cuantía, es absolutamente indiferente.
Fundamentación en Titulo
- El título ejecutivo es un documento auténtico que demuestra la totalidad integral de la obligación y es una prueba que debe haber sido obtenida antes del proceso.
- Su finalidad exclusiva es la de actuar un derecho ya reconocido, por medio más o menos perfecto.
- Que el Titulo contenga una condena, liquida y exigible en caso de incumplimiento.
- Que exista apremio o requerimiento de pago. La prescripción de la acción de la vía ejecutiva es a los diez años, sin que tal prescripción afecte la acción ordinaria que es de veinte años, es decir, lo que prescribe es la obligación, no el procedimiento que pueda activar el actor de juicio.
Diferencias entre la acción ejecutiva y la ordinaria
La abreviación de trámites procesales, reducción y limitación en el poder de defensa del ejecutado. (Aún y cuando exista una mínima expresión de cognición)
Requisitos de la Vía Ejecutiva
a) El Actor, siempre y cuando sean capaces de tener derechos y obligaciones, y ser acreedor de un crédito especificado en el artículo 630 del CPC.
b) El Demandado u obligado, igualmente puede ser otra persona, bien sea por ser sucesor del demandado o el fiador.
c) Obligación de pagar una cantidad de dinero.
d) que la cantidad a pagar sea liquida y de plazo vencido.
e) Que la obligación conste en documento público, o aquellos reconocidos por el deudor.
Requisitos para tener en cuenta por el demandante por la vía ejecutiva.
a) Los establecidos en el artículo 340 del CPC
b) El libelo debe cubrir las necesidades del procedimiento ejecutivo, es decir que sea una cantidad liquida, de plazo vencido, que la obligación éste respaldada por documento público o privado reconocido por el deudor.
Procedimiento por Intimación Según Cabanellas
“Es el requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su demanda o cumpla su obligación, con anuncios más o menos expresos de que, en caso de negativa, se procesa contra el sin dilación y por los tramites que las leyes autorizan.
En la intimación judicial de pago, si el deudor, al presentarse el auxiliar de la justicia con el mandamiento del caso, paga en la forma que se indica, evita el pleito”. Se encuentra establecido en el artículo 640 y siguientes del CPC.
Requisitos del Procedimiento por Intimación.
• Es un procedimiento de cognición reducida.
• Tiene carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.
• Debe ser dirigido al Juez mediante demanda.
• El Juez inaudita altera pars (sin oír a
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