Procesal civil
Enviado por Jessica Tatis • 16 de Marzo de 2020 • Trabajo • 5.938 Palabras (24 Páginas) • 137 Visitas
PROCESOS ESPECIALES
Art 375: Declaración de pertenencia:
- Solo en bienes privados
- Este proceso se adelanta para el reconocimiento del derecho a la posesión material, que viene de un derecho sustancial.
- El transcurso del tiempo hace que el poseedor tenga derecho sobre los bienes.
- Prescripción adquisitiva, cuando el poseedor del bien con ánimo de señor y dueño, desconociendo el dueño. art 2512
- art 762 con fundamento en este artículo se puede pedir al juez las posiciones del bien.
- la posesión es la tenencia del bien con ánimo de dueño
PROCEDIMIENTO
- se inicia con una demanda ante el juez, reclamando el dominio, identificando el bien claramente.
- para bienes privados se requieren unos requisitos:
- que tenga la posesión del bien
- que haya adquirido por prescripción ordinaria o extraordinaria.
- condenar en costas al demandado que se oponga
- mencionar tofos los hechos que se llevaran a cabo por el tiempo de posesión
- propiedad plena es tener uso goce y disfrute de la cosa.
- Puede pedir la declaración de pertenencia:
- comuneros cuando se adquiere un bien en comunidad, codueño. la declaración de pertenencia no proceso contra los dueños de bienes imprescriptibles o de propiedades de las entidades de poder público. así se haya tenido posición de estos bienes, no procede. se averigua si el bien de propiedad de una entidad pública en la oficina de la registraduría de instrumentos públicos. se decreta al juez la propiedad de el bien con el folio de matrícula inmobiliaria que es lo mismo de certificado de libertad y tradición, requisito adicional de la demanda para este proceso.
- El juez rechaza de plano o termina de manera anticipada el proceso que se adelanta a bienes de entidades públicas, bienes imprescriptibles por medio de auto porque resuelve no darle tramite, debidamente motivado, no es una sentencia porque no resuelve nada.
- Un bien que no tiene matricula inmobiliaria, pasa a ser un bien válido y pasa a ser bien del estado.
- Cuando en el certificado de libertad y tradición se prueba el dueño del bien y la demanda se ira en contra del hay que convocar al titular del dominio, los de los derechos reales, también los terceros indeterminados. que crean tener derecho sobre el bien.
- si el acreedor hipotecario no lo registro dentro del término establecido, ya no se podrá hacer.
- El juez admite la demanda si se cumple todos los requisitos y de allí ordena inscribir la demanda medida cautelar en el registro. (certificado de libertad y tradición). del bien para advertir que el bien está en conflicto para terceros que vayan a comprar el bien se atengan a las consecuencias.
- Luego ordenara emplazamiento a los terceros indeterminados que crean tener derecho en el bien, (por edicto se fija por cartelera en el juzgado). Art 108 y la novedad es hacer una valla en no menos de 1 m2. En caso de ser un bien inmueble se informe a la entidad del estado como INCODER, para que ellos hagan sus pronunciamientos, se les oficia a las entidades por medio de ENCOMIENDAS, MENSAJERAS O APODERADO DEL DEMANDANTE. Se debe sacar copia de los oficios para acreditarle al juez el cumplimiento del envío del oficio notificándoles el proceso. o si no, no puede seguir el proceso. El Consejo superior de la judicatura es el que tiene el registro de personas emplazadas.
- Pruebas que se practican en el proceso.
- Pruebas documentales
- Prueba testimonial
- Dictamen pericial: si no se pide como prueba el juez la decreta y se hace prueba obligatoria. Inspección judicial en Compañía de un experto. NO DEBE COMISIONAR SU FUNCIÓN DE INSPECCIÓN JUDICIAL. Sin esta prueba el juez no puede dictar sentencia, o estará afectada de nulidad. art 133
Cabe demanda de reconvención por parte del demandado para que le dispongan la restitución y a su vez sirve para oponerse a declarar la pertenencia.
Las sentencias de 1 instancia si cabe recurso de revisión siempre y cuando ya este ejecutoriada.
Estando el poseedor ejerciendo la declaratoria de la posesión.
- EL DEMANDANTE ES EL TITULAR DEL DERECHO. El demandante puede obtenerlo por medio de acción demanda de reivindicación en contra del poseedor y el poseedor. el mismo podrá excepcionar si considera que ya no tienen el tiempo y que ha realizado los actos.
- El juez decreta la pertenencia, pero en caso de que el poseedor hace excepciones el juez analiza las pruebas y podrá darle posesión al demandado. se debe hacer de manera obligatoria la inspección judicial. de manera forzosa por el mismo juez del proceso.
- La sentencia ejecutoriada ya se resolvió o nunca se recurrió.
- Dentro de esta inspección se puede practicar pruebas como testimonios.
- Art 338 por el proceso declarativo puede tener recurso y que haya un interés económico. (contra los autos no cabe revisión solo es para sentencias ejecutoriadas).
- Se puede convertir también en audiencia de instrucción y juzgamiento. se dicta la sentencia se notifica, siendo de 2da instancia tiene ningún recurso y queda ejecutoriada.
- ART 334. LA CASACIÓN APLICA A SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES, es decir, su termino de ejecutoria es de 5 días, que es el mismo termino para presentar la casación. el juez es el que hace cumplir las sentencias, juez de primera instancia.
- art 305 ejecución de providencias judiciales, a través del juez de primera instancia.
- se le manda oficio al registrador con copia de la demanda, con fecha y lugar, el cual estipula a la persona a la que se le adjudico la propiedad.
Art 376: PROCESO DE SERVIDUMBRE:
SUJETO ACTIVO:
- comuneros
- propietarios plenos
- poseedor con más de un año de posesión.
Se dan en terrenos rurales. derecho real, porque afecta al predio dominante a través del cual se constituye la servidumbre. Se constituye por escritura pública, que se inscribe en el premio dominante y sirviente
Para constitución, por extinción y por reforma o modificación.
Cuando existen predios (sirvientes y dominantes) el sirviente presta servidumbre a la dominante.
- El juez competente se rige territorialidad o cuantías juez civil municipal juez civil del circuito.
- La cuantía se determina con el avaluó catastral del predio sirviente. Art 26 n° 7
- Se prueba por medio del recibo del impuesto predial.
- Dentro del proceso de servidumbre puede haber el proceso de constitución de la servidumbre o proceso de extinción o modificación.
- La territorialidad se determina con el que tiene jurisdicción sobre el territorio donde se encuentra la servidumbre. Cuando se encuentre en territorios diferentes, juez seria elección del demandante (competencia a prevención).
- Se hará por estudiar publica y se registra en el folio de la matricula inmobiliaria delos predios.
- cuando no se ponen en de acuerdo de la servidumbre, se hace por sentencia.
PROCESO.
- Demanda en contra de predio sirvientes.
REQUISITOS:
- Cuando no se ponen de acuerdo de la servidumbre, se hace por sentencia
- Certificado de libertad de los dos predios.
- Demostrar la competencia del juez según cuantía o territorio.
- Identificar por predios dominante y sirviente. con sus títulos.
- Prueba reina, es necesario la inspección judicial del terreno, para verificar de manera conjunta con el perito. Sin esta prueba no se puede pedir sentencia. (constitución)
- Existencia de los predios, su ubicación.
- La necesidad de la servidumbre.
- Por donde debe ir la servidumbre.
- Dictamen pericial de perito, indicando en planos para donde deber la servidumbre. si es modificar. se establece como hacerlo y de extinción, con las razones. planos topográficos. Instituto Agustín Codaci.
- Con el perito también se establece la indemnización al predio sirviente. (variación)
- Se hace traslado de la demanda para hagan oposiciones.
- Art 376 servidumbres: el juez va al terreno asistido del perito para verificar la existencia de los predios, la necesidad de la servidumbre. si no se practica la diligencia, queda afectada de nulidad porque es de obligatorio. art 133 n° 5 nulidades el demandante es el que vigila la practica de este requisito.
- El juez si quiere puede adelantar audiencia en el inmueble inspección judicial y dictar sentencia. realiza inmediatamente las actuaciones del 372 y 373.
- Tiene que ver porque cuando se constituye una servidumbre entra las indemnizaciones para tazar entre los poseedor y el titular del predio sirviente.
- Admite la intervención de las personas que tengan posesión de las personas que tengan posesión material por mas de 1 año quedan vinculados como litisconsortes necesarios. quien lo pruebe sumariamente. se tiene como provisional.
- En las costas procesales se adicionan los gastos con el juez para que vaya a los predios.
- Dictada la sentencia: si el proceso es de 2 instancias, puede ser apelada. Art 321 apelación: al superior para que se revise la decisión. se inscribe en el registro publico, lo manda el juez de primera instancia con copia de la sentencia. se inscribe cuando la sentencia ya esta ejecutoriada.
Art 378: PROCESO DE ENTREGA DE TRADENTE AL ADQUIRENTE, VENDEDOR AL COMPRADOR:
- Solo es procedente cuando el vendedor vendió el bien y nunca lo entrega al comprador. solo para bienes INMUEBLES, por escritura pública debidamente registrada. si la venta de un bien mueble se hace por medio de proceso ejecutivo. art 422
- Prueba reina, a afirmación jurada de no posesion de la cosa.
- Competencia el juez en donde está ubicado el inmueble, la cuantía el valor del inmueble, puede ser civil municipal o circuito.
- Obligación del vendedor:
- Trasferir el dominio:
- La venta se hizo con escritura pública de compraventa. (titulo).
- Inscribir en el Registro público la venta (modo).
- Entregar de la cosa vendida.
- Garantizar contra acción de eviccion o vicios reivindicatorios.
REQUISITOS DE LA DEMANDA.
- Escritura pública. Debidamente registrada.
- Certificación de libertad y tradición. Demanda que no se le ha entregado el bien inmueble. sí en un título no se ha establecido plazos, el comprador demanda bajo juramento.
- Cuando el titulo dice que ya se entregó el bien y no se ha hecho.
- Si el demandado no contesta la demanda, no se opone, el juez inmediatamente dictara sentencia ordenando la entrega. (no habrá la audiencia).
- Art 378 esa sentencia no tiene apelación, porque no hubo oposición del demandado, por no tener argumentos. y reposición no cabe porque las sentencias solo cabe apelación. Si procederá la apelación cuando es proceso de 2 instancias. y el demandado a propuesto excepciones. No tiene casación. (art 334)
- Cuando hay sentencia ejecutoriada y el demandado es proceso de 2 instancias el bien, el juez hará diligencia de entrega.
- Cuando el inmueble esta en manos del arrendatario, se debe mirar si el contrato de arrendamiento es anterior a la fecha de la escritura, se va a respetar el contrato pero si el contrato es posterior a la fecha de la escritura, el arrendatario no tendrá ninguna protección.
Art 379 Y 380: PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS:
- RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS
- RENDICIÓN ESPONTANEA DE CUENTAS.
SUJETO ACTIVO
- El que esta obligado a rendir cuentas
- otro que tiene derecho a que se las rindan.
- El que sale a deber también tiene derecho a pedir rendición de cuentas para pagar.
LAS PIDE PARA SABER LAS SUMAS DE DINERO.
NO TIENE RECURSO DE CASACION
NO HAY SENTENCIA, HAY UNA PROVIDENCIA DEL JUEZ, CUANDO NO HAY OBJECIÓN EN EL SALDO EN LA CONTESTACIÓN POR LO QUE NO HAY RECURSO. que presta mérito de TITULO EJECUTIVO.
COMPETENCIA:
Cuantía por el valor del negocio jurídico, en un tribunal civil de circuito o municipio.
RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS DE CUENTAS ART 379
DEMANDA.
- el demandante busca rendir cuentas por la demanda, para que el juez ordene el pago.
- la estimación se hará bajo juramento lo que se le adeude o considere a deber. (si no hay juramento, el juez admite la demanda, por esta la prueba reina Art 206)
- HECHOS
- si el demandado no se opone guarda silencio. se prescinde de la audiencia de 372 o 373 y el juez aprueba el saldo estimado por el demandante por un auto interlocutorio, ese auto presta merito ejecutivo. el saldo se consigna al juez. contra ese auto no hay recurso, porque no hubo ninguna controversia.
- puede el demandado objetar el saldo y rinde cuentas para demostrar, y si se opone porque no está obligado a rendir cuentas
- Si no objeta el saldo peo se opone a la rendición de cuentas. se harán las audiencias, y se dicta sentencias.
- sí objeta el demandado tiene un plazo para rendir cuentas.
- el el demandado no cumple con la obligación de rendir cuentas ordenando por el juez, las cuentas estimando por el demandante serán las que tengan validez. POR MEDIO DE AUTO QUE NO TIENE Y PRESTAMOS EJECUTIVO.
- las objeciones art 128, a las rendiciones de cuentas por parte del demandante. se da traslado de 3 dias y luego el juez decide las objeciones.
- Si el demandado no rinde cuentas al demandado el juez aprueba el saldo estimado por el demandante por un auto interlocutorio.
RENDICIÓN ESPONTANEA DE CUENTAS DE CUENTAS ART 380
- Personas que no tiene que rendir cuentas, pero lo hace y formula demanda para que se ordene que la otra persona reciba las cuentas que se ha negado.
- las cuentas se agregan a la demandan para mandarla al demandado.
- si el demandado no se opone, por medio de auto el juez se pronuncia admitiéndola, no tiene recursos y presta merito ejecutivo. el saldo aprobado se deberá pagar.
- sí hay objeciones se resuelve por medio de sentencia. art 128. Tiene recurso art 321, el que lo rechazo o el que lo resuelva. puede apelar.
RESTITCION DEL INMUEBLE ARRENDADO.
AT 384 Arrendamiento debe bienes muebles e inmuebles.
Cuando el arrendador demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado aplica sin importar el tipo de arrendamiento, siempre y cuando sea inmueble y siempre y cuando sea inmueble. De uso comercial o vivienda
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