Prueba evaluación procesal civil
Enviado por Belen Gutierrez Contreras • 11 de Noviembre de 2015 • Examen • 2.274 Palabras (10 Páginas) • 316 Visitas
PRUEBA DE EVALUACIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL II (CON RESPUESTAS)
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Fecha: 6 de noviembre de 2014
1. Defina los siguientes conceptos (2.5 puntos):
a) desistimiento: forma anormal de terminación del proceso consistente en que el demandante declara su voluntad de no querer proseguir con el proceso que él mismo inició, quedando, sin embargo, abierta la posibilidad de que en el futuro pueda volver a reiterar su petición frente a los tribunales.
b) prueba anticipada: medio de determinación de los hechos que se practica antes del momento procesal oportuno por entenderse en el caso concreto que, llevado ese momento, no sería posible llevarlo a cabo.
c) diligencias preliminares: actividades previas al proceso que pueden solicitarse al tribunal con la finalidad de preparar el pleito, ya que se pretende con ellos obtener datos que le resultan necesarios para la preparación de su demanda.
d) excepción material: mecanismo de defensa del demandado que puede hacer valer en su contestación frente a las pretensiones del demandante y con el que pretende hacer valer argumentos de fondo alegando hechos extintivos, excluyentes o impeditivos que determinen la desestimación de la demanda.
2. Concepto, tiempo y efectos de la litispendencia (1.5 puntos).
La litispendencia es una situación jurídica consistente en que un proceso está pendiente de resolución.
Para que ésta pueda apreciarse la LEC exige que se haya interpuesto la demanda y que ésta haya sido admitida y se entiende que se prolonga esta situación hasta que alcance la firmeza la resolución que ponga fin al proceso.
De la litispendencia se derivan los siguientes efectos:
a) procesales:
1. Excepción de litispendencia que consiste en un mecanismo de defensa que puede ejercitar el demandando haciendo valer la existencia de un proceso pendiente, que impide la incoación o el desarrollo de otro.
2. Perpetuación de la jurisdicción que significa que los criterios de jurisdicción y competencia quedan fijados al tiempo de producirse la litispendencia con arreglo al estado de hechos existente, sin que puedan afectarles las modificaciones posteriores que pudieran tener lugar.
3. Prohibición de cambio de objeto. De la misma manera que ocurre con los criterios de jurisdicción y competencia, tampoco puede alterarse el objeto del proceso una vez que queda fijado por lo dispuesto en la demanda, la contestación y, en su caso, en la reconvención, salvo por lo que se refiere a las alegaciones permitidas por la ley referidas a hechos complementarios o a hechos nuevos o de nueva noticia.
4. Ut lite pendente nihil innovetur: esta máxima implica que tampoco tendrán que tenerse en cuenta con carácter general las innovaciones que las partes o terceros puedan introducir en el estado de cosas o personas que hayan dado origen a la demanda, salvo que supusiera una desaparición sobrevenida del interés o se hubiera satisfecho la pretensión de forma extraprocesal.
b) materiales:
1. Interrupción de la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva.
2. Adquisición de la condición de litigiosos de los bienes o derechos objeto del proceso.
3. Constitución en mora del deudor.
3. Finalidades de la audiencia previa. Presencia y ausencia de las partes (1.5 puntos).
Finalidades de la audiencia previa:
1. Intento de acuerdo entre las partes. Este intento tiene lugar al comienzo de la audiencia previa y también en un momento posterior, al final de la audiencia, una vez fijado el objeto de la controversia.
2. Examen de las cuestiones procesales, con la excepción de jurisdicción y competencia, que se han tenido que hacer valer mediante declinatoria.
3. Alegaciones y pretensiones complementarias que no alteren el objeto del proceso (y aportación de documentos e informes que los acrediten).
4. Determinación con precisión del objeto del proceso: fijación de los puntos que resultan litigiosos y de aquellos sobre los que no hay controversia y, por tanto, sobre los que no habrá que practicar prueba.
5. Toma de posición de cada parte respecto de los documentos e informes presentados de contrario.
6. Proposición y admisión de prueba.
7. Señalamiento y citación para juicio.
Presencia y ausencia de las partes: por regla general la LEC prevé que no es necesario que comparezcan a la audiencia previa, siempre que sí lo hagan como su representación abogado y procurador. Ahora bien, si no comparece ninguna de las partes, habrá que dictar auto de sobreseimiento; si sólo acude el demandando, también se dictará esta resolución, salvo que alegue interés legítimo; y, por último, si sólo comparece el demandante, la audiencia se celebra.
4.- Sitúe temporalmente en el esquema del juicio ordinario las siguientes actuaciones e indique en qué fase procesal tienen lugar (1.5 puntos):
a) declinatoria: se ha de llevar a cabo en los diez primeros días del plazo de veinte que tiene el demandado para contestar la demanda.
b) los informes: una vez que ha terminado la celebración del juicio. Tras el trámite de conclusiones.
c) proposición de un testigo: al final de la audiencia previa.
d) presentación de documentos: con la demanda, contestación a la demanda o, en su caso, reconvención, salvo que se trate de un documento referido a un hecho nuevo o de nueva noticia, que podría ser traído al proceso tanto durante la audiencia previa como en las diligencias finales, si las hubiera.
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