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Que Es La Imprevision


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  2.918 Palabras (12 Páginas)  •  224 Visitas

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TALLER TEORIA DE LA IMPREVISION

1.- ¿Que es la teoría de la imprevisión?

La teoría de la imprevisión puede definirse como una circunstancia extraordinaria, imprevista o imprevisible con la cual no se hace posible la continuidad de un contrato en el futuro debido a que ese hecho fortuito es excesivamente oneroso, es decir que es un hecho que no se espera, no se prevé, toma por sorpresa a una persona, para este caso se puede explicar mejor con un ejemplo de un terremoto es algo imprevisible, desastres naturales, la teoría de la imprevisión es la que le da al juez la posibilidad de modificar un contrato, cuando las circunstancias han variado considerablemente, es decir que se hace imposible para una de las partes cumplir lo pactado, sin que sufra lesión en sus intereses, por lo tanto se le concederá potestad al juez para que haga los reajustes en igualdad de condiciones para las partes o decrete la terminación del contrato ya que se está hablando de hechos anormales, que no pudieron haber sido previstos por los contratantes; puesto que de haber sido previstos se habrían excluido de la aplicación de esta teoría, dichos acontecimientos no pueden ser producidos por el deudor o su voluntad, en este caso no se trata de impedimento en el cumplimiento sino de dificultad, carencia de equilibrio, lo cual haría más gravosa la obligación del deudor, incrementando cuantiosamente la obligación dineraria, lo que representa un incremento o beneficio inesperado para el otro contratante, haciéndose evidente un desequilibrio e inestabilidad en las prestaciones entre los contratantes. La teoría de la imprevisión solo aplica en los contratos de tracto sucesivo, no en los ya cumplidos es decir en los de ejecución instantánea o aleatorios, porque el acto jurídico ya no existe no se puede llegar a la revisión del contrato por el ministerio de la justicia, puesto que la teoría se inspira en la idea del equilibrio contractual causales rebús sic etantibus, fuerza mayor, imposibilidad absoluta del incumplimiento.

Es importante reiterar que la teoría de la imprevisión aplica en contratos de mutuo, todos de tracto sucesivo de futuro cumplimiento. Se establece una diferencia entre fuerza mayor que hace referencia a la imposibilidad absoluta de cumplimiento y la teoría de la imprevisión que hace referencia a la imposibilidad relativa (grave crisis económica, una guerra), una circunstancias extraordinarias, imprevistas, imprevisibles, ajenas e inimputables a las partes por ende carece de efectos indemnizatorios; pues su finalidad no es resarcitoria ni se origina en el incumplimiento.

2.- Cuáles son los antecedentes históricos de la teoría de la imprevisión?

La Teoría de la imprevisión tiene sus antecedentes en la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus (estando así el estado de las cosas), donde se afirma que es fundamental para que la teoría se aplique, se está venga de un hecho imprevisible o cuya invariabilidad esté sujeta a un cambio fortuito, hay distintas posturas acerca del origen de esta teoría, generalmente se atribuye a la escuela del derecho medieval fuentes romanas Cicerón, Séneca, Digesto, San Agustín, la mencionada teoría de la imprevisión surge como consecuencia del sistema jurídico romanista, que reafirma la obligatoriedad del vínculo existe, pero se exceptúa por un acontecimiento eventual ajeno a la voluntad, Grocio afirmó que esta teoría se ajusta a los asuntos donde la condición tácita “estado de cosas primigenio”, según esta teoría de la interpretación de la voluntad se añade la cláusula rebus sic stantibus, en todo contrato siempre que los cambios no se prevean, y no incurran en mora. A fines del siglo XVIII y principios del XIX, se propende por una tendencia a excluir la fuerza obligatoria del contrato. El common law, por el contrario le confiere al contrato la posibilidad de terminarse con efectos liberatorios, debido a los hechos exteriores que se pudieran presentar, la jurisprudencia inglesa fortifica el cumplimiento del contrato ampliándola no solo a la terminación física de la cosa debida “a la cesación del estado de cosas que las dos partes contratantes asumieron como el fundamento del contrato”, El aporte hecho por el sistema norteamericano, está dirigido a la equidad y equilibrio cuando la obligación sea realmente difícil de cumplir o las circunstancias deterioren completamente el estado actual de la obligación, por ende le confiere al juez unas atribuciones para que sea el bajo su arbitrio quien determine y equipare la obligación acorde con las circunstancias, la jurisprudencia Francesa, amparando el “pacta sunt servanda a cuyo tenor el contrato es ley para las partes”, decide fundamentar su decisión tomando en cuenta el tiempo y las circunstancias para de ese modo sustituir generar nuevas clausulas un tanto equitativas para las partes aunque en ocasiones puede condenarse a la indemnización de perjuicios en los casos donde el acreedor no disponga el cambio del pacto, el derecho alemán, consintió la revisión del contrato, basado en el principio de la buena fe

En España la teoría de imprevisión, no está precisado en normas específicas.

En el italiano se tiene en cuenta el principio de rebus sic estantibus, que es de donde deviene el art 868 del código de comercio que aplica en nuestro país, si la prestación se convierte en excesivamente onerosa, a razón de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles se puede demandar la resolución del contrato, o en su defecto ofreciendo modificar equitativamente las condiciones del mismo.

En china en la república popular China la corte suprema habla de “doctrine of frustation e impossibility”, tiene en cuenta para la modificación o resicion del contrato los hechos o circunstancias posteriores que sean imprevisibles y que pongan en riesgo el contrato o negocio y logran solventarlo de una manera equitativa de acuerdo a las circunstancias.

Frente al tema jurisprudencial, actualmente en un mundo globalizado se hace necesario la revisión del contrato por alteración del equilibrio que rige los destinos comerciales y productivos en el mundo entero en el entendido de la producción, distribución, circulación y el consumo masivo como resultado de esa globalización y expansión de mercados a gran escala donde prácticamente no existen barreras geográficas ni de ningún tipo aunado a eso el avance tecnológico y científico que facilita aún más estas transacciones a nivel extra fronteras, en atención a la globalización del mercado, pues de allí deriva la importancia de la lex mercatoria que cuenta con eln aval de organismos internacionales tales como la Comisión de Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional y el instituto para la unificación del derecho privado, la convención de naciones unidas para los contratos de compraventa

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