REGLAMENTO INTERNO PARA CONDUCTORES DE SITIO
Enviado por abarajasm • 19 de Julio de 2017 • Documentos de Investigación • 3.076 Palabras (13 Páginas) • 974 Visitas
REGLAMENTO INTERNO PARA CONDUCTORES DE SITIO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO REGULAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI COMO TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS SEA CUAL SEA EL TIPO DE VEHICULO, SIEMPRE Y CUANDO RESPETE LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, A FIN DE REGULAR, PERMANENTE, CONTINUA, UNIFORME E ININTERRUMPIDAMENTE LAS NECESIDADES DE LA POBLACIÓN, GARANTIZANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LAS MEJORES CONDICIONES DE SEGURIDAD, COMODIDAD, HIGIENE Y EFICIENCIA.
ARTICULO 2.- ES RESPONSABILIDAD DE LA MESA DIRECTIVA ASEGURAR, CONTROLAR, PROMOVER Y VIGILAR QUE EL SERVICIO QUE OFRECESE EFECTUE EN LAS MEJORES CONDICIONES DE AMABILIDAD Y RESPETO.
ARTICULO 3.- PARA EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SON APLICABLES LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
MESA DIRECTIVA.- LOS REPRESENTANTES ELEJIDOS POR LA ASAMBLEA.
LOGOTIPO.- INDICATIVO DE DEBEN UTILIZAR LOS VEHICULOS QUE PRESTAN EL SERVICIO EN ESTA ASOCIACIÓN. (IGLESIA)
RECIBO.- COMPROBANTE DEL PAGO QUE DEBE EXPEDIR EL OPERADOR DE TAXI A LOS USUARIOS DEL SERVICIO.
CINTURON DE SEGURIDAD.- ADITAMENTO INTERIOR DEL VEHICULO QUE GARANTIZA LA SEGURIDAD DEL CONDUCTOR Y DE LOS USUARIOS.
COPETE.- ACCESORIO QUE DEBEN PORTAR DE MANERA CENTRAL EN LA PARTE FRONTAL DEL TOLDO DEL VEHICULO, CON LA LEYENDA QUE LO IDENTIFIQUE COMO TAL.
CROMATICA.- SON LOS COLORES Y SEÑALIZACIÓN AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DEL TRANSPORTE EN EL ESTADO DE MEXICO.
INSTITUTO.- EL INSTITUTO DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MEXICO.
LEY.- LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MEXICO.
PADRON DE CONDUCTORES.- ES EL REGISTRO DE LOS CONDUCTORES U OPERADORES DE LOS VEHICULOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TAXI DESIGNADOS POR LOS CONCESIONARIOS Y/O ASOCIADOS, QUE DEBERAN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA MESA DIRECTIVA Y QUE ESTA DEBERA AUTORIZARLO CON TODOS LOS DATOS DE IDENTIDAD Y UBICACIÓN DE LOS MISMOS; ASI COMO EL NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO EN EL QUE DESARROLLARAN SU ACTIVIDAD.
PADRON VEHICULAR.- ES EL REGISTRO DE LOS VEHICULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI, EL CUAL DEBERA DE ACTUALIZARSE PERMANENTEMENTE CON TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO Y LO RELATIVO A LA IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR.
REGLAMENTO.- EL PRESENTE REGLAMENTO.
REGLAMENTO.- ES EL DOCUMENTO NORMATIVO ADMINISTRATIVO INTERNO, QUE CONTIENE UN CONJUNTO DE NORMAS, QUE PERMITE A LA ORGANIZACIÓN REGULAR LA RELACION LABORAL.
REGLAMENTO DE TRANSITO.- EL REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO.
TOLERADO.- VEHICULO AUTORIZADO POR LA ASOCIACION PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO.
CONCESIONARIO.- PERSONA QUE EXPLOTA UNA CONSECIÓN.
CONCESION.- CESION SOBRE BIENES O SERVICIOS POR PARTE DE LOS PODERES PUBLICOS A PARTICULARES O EMPRESAS.
ARTICULO 4.- ESTE ORDENAMIENTO ES REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRANSPORTE EN EL ESTADO DE MEXICO, LAS DISPOSICIONES EN EL CONTENIDAS SON COMPLENENTO DE DICHA LEY.
ARTICULO 5.- EN TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SERA APLICABLE EN SU FORMA SUPLETORIA EL REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO Y EL REGLAMENTO O LEY PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MEXICO, Y DEMAS ORDENAMIENTOS JURIDICOS VIGENTES EN TANTO NO SE CONTRAPONGAN A LAS DISPOSICIONES DE ESTE.
FACULTADES
ARTICULO 6.- LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.
ARTICULO 7.- EL PRESIDENTE EJERCERA LAS ATRIBUCIONES RELACIONADAS CON EL PRESENTE REGLAMENTO, A TRAVES DE LOS JEFES DE SERVICIO O COMISIONES QUE EL CONSIDERE NECESARIAS PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS, LOS CUALES TENDRAN QUE VIGILAR LA CORRECTA PRESTACION DEL SERVICIO, QUIENES ADEMAS CONTARAN CON LA ATRIBICIÓN DE SANCIONAR A LOS CONDUCTORES QUE INCUMPLAN EL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTICULO 8.- EL PRESIDENTE O REPRESENTANTE DE ESTA ORGANIZACIÓN ESTA FACULTADO PARA SUSPENDER Y/O SANCIONAR AL CONCESIONARIO O CONDUCTOR QUE NO CUMPLAN CON EL PRESENTE REGLAMENTO.
DE LOS USUARIOS
ARTICULO 9.- ESTE REGLAMENTO GARANTIZA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS; PARA QUE EL SERVICIO QUE SE PROPORCIONE SEA EN LAS MEJORES CONDICIONES DE SEGURIDAD, COMODIDAD, HIGIENE Y EFICIENCIA.
ARTICULO 10.- LOS CONDUCTORES DE TAXI TIENEN LA OBLIGACION DE AUXILIAR EN EL ASCENSO, TRANSPORTACIÓN Y DESCENSO A LOS USUARIOS QUE PADESCAN ALGUNA DISCAPACIDAD TEMPORAL O PERMANENTE, PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y MUJERES EN ESTADO DE GESTACIÓN O CON MENORES EN BRAZOS.
ARTICULO 11.- LAS PERSONAS DISCAPACITADAS PODRAN TRANSPORTAR EN LOS VEHICULOS SIEMPRE Y CUANDO SEA POSIBLE Y NO OBSTRUYA LA CONDUCCIÓN, LOS APARATOS O ADITAMENTOS PARA SU MOVILIDAD, INCLUSIVE PERROS GUIA EN EL CASO DE USUARIOS INVIDENTES.
ARTICULO 12.- CUANDO LOS CONDUCTORES DE TAXI SEAN REQUERIDOS POR VARIAS PERSONAS AL MISMO TIEMPO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE ATENDERA A LOS USUARIOS QUE SE ENCUENTREN MAS PROXIMOS A LAS BASES DEL SITIO.
ARTICULO 13.- EN LAS BASES DEL SITIO LA PREFERENCIA ESTARA DETERMINADA POR EL ORDEN DE LA LLEGADA DE LOS USUARIOS.
ARTICULO 14.- LOS CONDUCTORES DE TAXI DEBEN ABSTENERSE DE FUMAR EN EL INTERIOR DEL VEHICULO Y PORTARAN UN CARTEL QUE PROHIBA FUMAR A LOS USUARIOS.
ARTICULO 15.- A FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS, CUANDO EL PASAJERO HAGA LA SEÑAL PARA DETENER UN TAXI QUE CIRCULE SIN PASAJE, EL CONDUCTOR DE TAXI, DEBERA DETENER EL VEHICULO EN EL LUGAR MAS PROXIMO QUE SEA APTO PARA EL ASCENSO.
ARTICULO 16.- EL PAGO DEL IMPORTE DEL SERVICIO LO EFECTUARA EL USUARIO EN EL MOMENTO EN QUE FINALICE EL SERVICIO, (A EXEPCIÓN DE PERSONAS EN ESTADO INCONVENIENTE, EL COBRO SERA ANTICIPADO).
ARTICULO 17.- CUANDO LOS PASAJEROS ABANDONEN MOMENTANEAMENTE EL VEHICULO Y LOS CONDUCTORES DE TAXI DEBAN ESPERAR SU REGRESO, DEBERAN APLICAR EL COBRO COMO LO INDICA LA TARIFA AUTORIZADA.
Y EN EL CASO QUE DEBAN ESPERAR A LOS PASAJEROS EN LUGARES EN LOS QUE EL ESTACIONAMIENTO SEA DE DURACION LIMITADA, PODRA RECLAMAR EL IMPORTE DE ESTE EN EL SERVICIO EFECTUADO.
ARTICULO 18.- LOS CONDUCTORES DE TAXI PROCURARAN TRAER CONSIGO CAMBIO SUFICIENTE, PARA COBRAR AL USUARIO EL IMPORTE MARCADO EN EL TARIFARIO.
ARTICULO 19.- EN CASO DE AVERIA O ACCIDENTE QUE HAGA IMPOSIBLE LA CONTINUACIÓN DEL SERVICIO, EL CONDUCTOR AVISARA A LA OPERADORA DE LA RADIO,
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