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Recursos extraordinarios


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  175 Visitas

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RECURSOS EXTRAORDINARIOS

Son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las partes en un proceso atacar una resolución (sentencia u ordenanzas) que les perjudica o con la cual están inconforme.

1. EL RECURSO DE CASACIÓN

Se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley. El recurso de casación es de dos especies:

1. Recurso de casación en el fondo y 2. Recurso de casación en la forma.

El recurso debe interponerse por la parte agraviada dentro del plazo legal ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar y para ante aquel quien corresponde conocer de él conforme a la ley.

El plazo legal es dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el art.791 del Código de Procedimiento Civil. Si se interpone casación en el fondo y en la forma deberán presentarse simultáneamente y en un mismo escrito, para estos efectos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo. Si se acoge el de forma se entenderá por no interpuesto el de fondo.

• CASACIÓN FINALIDAD: Art 333 Código General del Proceso: “La casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida”.

• PROCEDENCIA Art 334 Código General del Proceso: “El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:

1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.

2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.

3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.

COMPARACION CODIGO DE PROC. CIVIL • Art 366 C.P.C: “cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes así:

• 1. Las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman ese carácter. Modificado por el art. 18, Ley 1395 de 2010.

• 2. Las que aprueban la partición en los procesos divisorios de los bienes comunes, de sucesión y de liquidación de cualesquiera sociedades civiles o comerciales y de sociedades conyugales.

• 3. Las dictadas en procesos sobre nulidad de sociedades civiles o comerciales.” CODIGO GENERAL DEL PROCESO • Art 334 C.G.P: El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:

• 1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.

• 2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria

• 3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.

• OPORTUNIDAD Art 337 Codigo General del Proceso: El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o éstas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquélla.

• REQUISITOS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN Art 344 Codigo General del Proceso:

1. La designación de las partes, una síntesis del proceso, de las pretensiones y de los hechos materia del litigio.

2. La formulación, por separado, de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara, precisa y completa y con sujeción a las siguientes reglas:

a) Tratándose de violación directa, el cargo se circunscribirá a la cuestión jurídica sin comprender ni extenderse a la materia probatoria.

b) Los cargos por las causales tercera y cuarta, no podrán recaer sobre apreciaciones probatorias.

2. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

PROCEDENCIA. ARTICULO 185.

El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos, en única o segunda instancia

COMPETENCIA. ARTICULO 186.

De los recursos contra las sentencias dictadas por las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con exclusión de los Consejeros de la Sección que profirió la decisión, sin perjuicio de que estos puedan ser llamados a explicarlas.

TERMINO PARA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ARTICULO 187.

El recurso deberá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva

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