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SENTENCIA ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  402 Visitas

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INFORME DE LECTURA

SENTENCIA C-497 A DE 1994

M.P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA

1. Indicar 10 términos o fenómenos relacionados con el derecho administrativo, extraídos de todos de la sentencia referida.

2. De cada término deberá indicarse el concepto o significado.

1.1 AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA:

Capacidad que tiene las entidades territoriales de conducirse por sí mismas, en aras de una mayor agilidad y eficiencia en el servicio que presta. Dicha autonomía no es absoluta, porque se deben regir por la norma que las crea, esta les fija las pautas que establecen taxativamente su campo de acción y su razón de ser.

En la sentencia se enuncia: “La normatividad propia debe estar en armonía con la ley general del Estado, ya que la parte se ordena al todo, así como lo específico está comprendido dentro de lo genérico.”

El artículo 287 de la C.N. así lo expresa “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley….”

1.2 SOBERANÍA

Ejercicio de la autoridad en cierto territorio, en nuestro país esa soberanía reside exclusivamente en el pueblo y de este emana el poder político. La soberanía según lo establece el art. 3 de C.N. la ejercerá el pueblo en forma directa o por medio de su representantes, pero siempre en los términos que la Norma superior establezca.

1.3 ENTIDADES TERRITORIALES

Son las personas jurídicas, de derecho público, que componen la división político-administrativa del Estado, gozando de autonomía en la gestión de sus intereses. Son entidades territoriales los departamentos, municipios, distritos y los territorios indígenas y eventualmente, las regiones y provincias.

1.4 ESTADO UNITARIO

Es aquel donde solo hay un centro de poder político que irradia su accionar a lo largo de todo su territorio, por medio de sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.

El Estado unitario tiene una sola Constitución Política la cual rige en todo su territorio; Posee un solo poder ejecutivo, conformado por todos los gobernantes; Un solo poder judicial que aplica el derecho vigente a lo largo de territorio, dentro del cual se establece una Corte Suprema de Justicia, con jurisdicción nacional; Un solo poder legislativo.

Como lo enuncia la sentencia: “ El Estado unitario supone el principio de la centralización política, que se traduce en unidad de mando supremo en cabeza del gobierno nacional, unidad en todos los ramos de la legislación, en cabeza de un Congreso y, en general, unidad en las decisiones de carácter político que tienen vigencia para todo el espacio geográfico nacional” .

Dicho de otra forma en este tipo de estado se da la cuádruple unidad: unidad de autoridades gubernativas, unidad de territorio, unidad de ordenamiento jurídico, unidad destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas.

1.5 DESCENTRALIZACIÓN

En sentido genérico es todo proceso que traslada asuntos de la capital del Estado a las entidades secciónales o locales, cualquiera que sea su índole; así se habla de descentralización fiscal, económica o industrial.

En sentido técnico jurídico se entiende como el traslado de competencias de índole administrativo a manos de autoridades regionales o locales.

Se ha entendido como la facultad que se le atribuye a determinadas entidades públicas para gobernarse por sí mismas, otorgándole funciones específicas que son ejercidas autónomamente.

No excluye el control de tutela, les asigna una nueva personería jurídica

1.6 DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIOS

Traslado de competencias o funciones administrativas a entidades creadas para ejercerlas específicamente, con autonomía financiera y administrativa pero bajo el control del poder central; por ejemplo las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del estado.

1.7 DESCENTRALIZACION TERRITORIAL

Otorgamiento de competencias y funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, es decir se le confiere autonomía administrativa y financiera a las colectividades para que manejen sus propios asuntos, desde luego estas autoridades locales no pueden apartarse del control central.

1.8 CONTROL DE TUTELA

También llamado control central, es precisamente el ejercido por las entidades del sector central sobre las descentralizadas, con el fin de que estas dirijan su actividad dentro de los límites establecidos

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