Sintesis De Legislacion Laboral
Enviado por macri1234 • 12 de Mayo de 2015 • 9.594 Palabras (39 Páginas) • 480 Visitas
Resolución Ministerial núm. 058-97-TR, de 7 de julio de 1997, por la que se aprueba el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral
(El Peruano, 9 de julio de 1997, núm. 6221, separata, págs. 150914-150924)
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Artículo 1.- Aprobar el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral, que contiene las principales disposiciones vigentes sobre la materia.
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social actualizará periódicamente el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral.
Artículo 2.- Los empleadores cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, deberán contar con el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral.
La obligación contenida en el párrafo anterior, rige a partir de los sesenta (60) días posteriores a la vigencia de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- La verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones previas al contrato de trabajo, tendrá fundamentalmente una finalidad orientadora e informativa.
Artículo 4.- La Síntesis de la Legislación Laboral que se aprueba por la presente Resolución Ministerial, no afecta la vigencia de las normas sobre Seguridad e Higiene Ocupacional que rigen para las diferentes actividades económicas, cuyo cumplimiento corresponde ser verificado de conformidad con las normas pertinentes.
Síntesis de la Legislación Laboral
I. OBLIGACIONES GENERALES
• 1. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE TRABAJO
• 2. INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE TRABAJO
• 3. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS ESPECIALES
• 4. REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIO
• 5. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO DEL ADOLESCENTE
• 6. LIBROS LABORALES OBLIGATORIOS
• 7. DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR EN EL CENTRO DE TRABAJO
• 8. VERIFICACION DE PRESENTACION Y CONTENIDO DE DOCUMENTO "DECLARACION SIN PAGO" A ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDO DE PENSIONES.
II. OBLIGACIONES ESPECIFICAS
• 9. ESTABLECER SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIALES
• 10. CONTAR CON ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO
• 11. ELABORAR REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
• 12. EFECTUAR DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES A CUOTAS SINDICALES Y OTROS
• 13. OBSERVAR LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS DE PERSONAL EXTRANJERO
• 14. OBSERVAR LOS REQUISITOS FORMALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
• 15. PRESENTAR LOS CONVENIOS INDIVIDUALES DE SUSTITUCION DE DEPÓSITOS DE C.T.S. Y ENTREGAR LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION AL TRABAJADOR
III. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELATIVAS A DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
• 16. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
• 17. DESCANSOS REMUNERADOS
• 18 REMUNERACION MINIMA VITAL
• 19. GRATIFICACIONES
• 20. ASIGNACION FAMILIAR
• 21. BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
• 22. SEGURO DE VIDA
• 23. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
• 24. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.
IV. OBLIGACIONES PREVIAS AL CONTRATO DE TRABAJO
• 25. PROGRAMAS DE FORMACION LABORAL JUVENIL Y DE PRACTICAS PREPROFESIONALES.
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I. OBLIGACIONES GENERALES
1. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE TRABAJO
Base Legal :
• Decreto Supremo N 036-85-TR de 28.11.1985
• Decreto Supremo N 118-90-PCM de 14.09.1990
• Resolución Ministerial N 481-85-TR de 19.12.1985
Los empleadores, antes del inicio de sus actividades, deben contar con autorización de funcionamiento de su centro de trabajo, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
La presente obligación rige para las empresas constituidas antes del mes de octubre de 1990.
Para las empresas constituidas a partir de octubre de 1990, se debe verificar si éstas cuentan con el Registro Unificado otorgado por el Sector Industrias.
2. INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE TRABAJO
Base Legal:
• Decreto Supremo N 036-85-TR de 28.11.1985
• Decreto Supremo N 005-86-TR de 20.01.1986
• Decreto Supremo N 118-90-PCM de 14.09.1990
Los empleadores deben contar con la inscripción en el Registro Nacional de Centros de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
La presente obligación rige para las empresas constituidas con anterioridad al mes de octubre del año 1990.
Para las empresas constituidas a partir de octubre de 1990, se debe verificar si éstas cuentan con el Registro Unificado otorgado por el Sector Industrias.
3. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS ESPECIALES
Base Legal:
• TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Título V, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR de 21.03.1997
• Decreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N 728
Las Empresas de Servicios Especiales pueden ser:
• Empresas Especiales de Servicios Temporales
• Empresas Especiales de Servicios Complementarios.
Empresas Especiales de Servicios Temporales
Son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor realizada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.
Las empresas de servicios temporales deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto la prestación temporal de servicios.
Se denomina usuaria a toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las Empresas de Servicios Temporales. El número de trabajadores que podrá prestar servicios a través de estas empresas, no excederá del cincuenta por ciento (50%) del total de trabajadores de la usuaria.
Empresas Especiales de Servicios Complementarios
Son aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposición de otras empresas, las que se denominan usuarias, actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguridad y otras de carácter especializado.
Se consideran actividades complementarias de carácter especializado, aquéllas que no están comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecución requieren de personal altamente calificado.
Autorización de funcionamiento
Las empresas especiales, de servicios temporales o de servicios complementarios,
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