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TERMINACION CONTRATO


Enviado por   •  14 de Agosto de 2015  •  Trabajo  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  413 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental

“Simón Rodríguez”

Núcleo Bolívar – Extensión Angostura

Ciudad Piar – Estado Bolívar

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Licenciada:                                                        Bachilleres:

Cruz, Norelkis                                Basanta Mayherin C.I: c1.111.528                                                Brizuela, Mariannis C.I:19.730.197                                                Lezama, Samir C.I:15.619.514                                                        Tranquini, Ariana: C.I: 20.882.161

Ciudad Piar, Octubre de 2014

INDICE

Terminación del Contrato de trabajo……………………………………………

Preaviso……………………………………………………………………………

El Despido…………………………………………………………………………

Despido Indirecto………………………………………………………………….

Causas justificadas de despido………………………………………………….

Prestaciones Sociales……………………………………………………………

Auxilio de Cesantía……………………………………………………………….

Antigüedad en el servicio………………………………………………………...

Otras Indemnizaciones…………………………………………………………...

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

EL PREAVISO

Artículo 81. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:

  1. Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.
  2. Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.
  3. Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.
  4. En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.

EL DESPIDO

Artículo 77. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será:

  1. Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
  2. No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique
  3. Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.

Despido Indirecto

Articulo 80. Se considerará despido indirecto:

  1. La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta.
  2. La reducción del salario.
  3. El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior.
  4. El cambio arbitrario del horario de trabajo.
  5. Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

Despido Masivo

Articulo 95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta dentro de un lapso de tres meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico.

Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio con competencia en trabajo y seguridad social podrá, por razones de interés social, suspenderlo mediante resolución especial.

                              CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO

Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora.

  1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
  2. Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
  3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
  4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
  5. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
  6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
  7. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
  8. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
  9. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
  10.  Abandono del trabajo.
  11.  Acoso laboral o acoso sexual.

Se entiende por abandono del trabajo:

  1. La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
  2. La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
  3. La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 141.Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía.

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