TIPOS DE JUSTICIA EN LOS CONTRATOS.
Enviado por pixelado • 3 de Diciembre de 2016 • Trabajo • 17.028 Palabras (69 Páginas) • 469 Visitas
uINTERVENCIÓN DEL ESTADO EN MATERIA CONTRACTUAL
“en contratos la voluntad de las partes es la máxima ley”
“entre el fuerte y el débil la libertad es lo que los ahorca”
LA LESION.
Se denomina lesión según lo dispuesto por el artículo 16.- Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o estado de necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación.
El estado limito al estado para evitar lesiones, ya que estas generan un vicio de nulidad relativa la cual se puede convalidar y también prescribir, por lo que respecta a la nulidad absoluta no se convalida ni prescribe.
DE LA NULIDAD.
NULIDAD RELTIVA | NULIDAD ABSOLUTA | |
Solo el perjudicado puede solicitarlo | Cualquier persona que tenga un interés puede solicitarla | |
Esta se convalida | Se solicita cuando el motivo o fin es ilícito | |
Esta prescribe | Esta no se convalida | |
Los efectos se paran momentáneamente una vez que se produce la inexistencia | No prescribe Los efectos se retrotraen en el tiempo como si nunca hubieran existido |
[pic 1]
Artículo 2270.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Esto quiere decir que el juez resolverá sobre los intereses del tipo legal, a través de una acción Redivitoria o cuantiminoris como así lo establece lo citado por el artículo 16 del Código civil de Oaxaca, en la cual se plasma una resolución equitativa de las prestaciones reclamadas.
TIPOS DE JUSTICIA EN LOS CONTRATOS.
JUSTICIA LIBERAL | JUSTICIA IGUALITARIA | |
Es propia de los sistemas neoliberales, en esta lo que se busca es privilegiar la libertad de las partes contratantes. Es individualista y por lo tanto genera injusticias y desigualdades. | Es aquella propia de un régimen democrático, en esta el estado va a fijar los límites y aponer un freno a la libertad de las partes contratantes a través de la creación de normas y disposiciones jurídicas. |
En esto no interviene el estado ya que se respeta la decisión de las partes de contratar, en cambio en la igualitaria si interviene el estado para que cree igualdad ya que una de las partes se aprovecha de la otra.
JUSTICIA IGUALITARIA
JUSTICIA INDIVIDUAL O CORRECTIVA | JUSTICIA COLECTIVA O PREVENTIVA | |
Es aquella que corrige la desigualdad entre las partes contratantes, a través, por ejemplo de un juicio de Nulidad, aquí el juez va a dictar una resolución que puede ser por ejemplo “anular” algunas cláusulas del contrato o incluso bajar los intereses. | Es aquella en la que se busca prevenir conductas que puedan dañar a las partes contratantes, lo que quiere es evitar que se produzca la desigualdad emitiendo para ello leyes o reformando artículos |
Artículo 2270.- “… a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Artículo 2271.- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.
Artículo 2272.- Es nulo el convenio por el que las partes estipulen de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
En estos artículos se establece una justicia correctiva, además del pago anticipado del crédito después de haber trascurrido seis meses, si no se establece la forma de hizo notificación se tendrá que hacer a través de un notario público. Tratándose de las obligaciones de dar, después de la interpelación, se contaran treinta días para hacer la notificación, aunado ello será nulo el pacto de anatosis, en el cuan los intereses no se capitalizan y generan nuevos intereses, de entrada el pacto de anatosis va a generar que el contrato sea nulo.
La justicia colectiva busca prevenir la desigualdad, emitiendo leyes, la primera de este solo beneficio a la parte que la solicitaba, la segunda beneficiaba a todas las partes.
Ejemplo: la PROFECO regula la determinación de los precios de los productos, en este caso si yo quiero comprar cierto producto este tendrá que tener el precio que la PROFECO le haya regulado, no podrán venderlo en un precio mayor.
ACEPCIONES DEL TERMINO CONTRATO.
EDUARDO GARCÍA MAYNEZ
Es un término ambiguo que tiene tres acepciones:
...