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TRABAJO DE INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2020  •  Ensayo  •  4.247 Palabras (17 Páginas)  •  148 Visitas

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TRABAJO DE INTERNACIONAL PRIVADO

Alumnos:

Jose Miguel Saldaña Cavagnaro

Carlos Ostaicoechea

Jorge Morales

Jorge Ugaz Poblete

Carlos Chirinos Lenci

Ana Maria Espinoza

Exp. No.

Cuaderno Principal.

Escrito No.

Sumilla: Demanda de Extinción de Contrato

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

MARIA SHARAPOVA con Pasaporte Nº 30100047218, con dirección domiciliaria en Calle Punta Hermosa Nº 315, Urb. Sol de la Molina, La Molina, a Ud. atentamente digo:

I.        VIA PROCEDIMENTAL y  RELACION JURIDICO PROCESAL

1.-         Respecto a nuestra pretensión principal, acudimos a su Despacho a fin de interponer, en la VIA DE CONOCIMIENTO, una demanda de EXTINCION DE CONTRATO, por existir una imposibilidad de cumplimiento por causa no imputable.

II.         PETITORIO

        Pedimos a Ud. se declare la extinción del contrato debido a la imposibilidad de         cumplimiento de la obligación, por causa no imputable al deudor.

III.         FUNDAMENTOS DE HECHO

1.-        Maria Sharapova Firmó un contrato de prestación de servicios  con la         empresa         Russian Tennis S.A.C., empresa domiciliada en el Perú. Dicho         contrato fue         celebrado en el Estado de California. EEUU.

2.-        En el contrato se estableció que la parte demandante se obligaba a realizar un         partido de exhibición contra la tenista Venus Williams programado para el 1 de         Enero de 2007, en las instalaciones del Boulevard Sur Plaza, ubicado en el         KM 97,5 de la Panamericana Sur, distrito  de Asia – Cañete, Perú.,         Pactándose además como contraprestación la suma de US $ 300.000 dólares         americanos que iban a ser pagados luego del cumplimiento de la prestación         pactada.

3.-        Asimismo, en dicho contrato, se estableció una cláusula penal, la cual,         establece el pago de US$ 100.000 Dólares Americanos a         favor de Russian         Tennis SAC por causa de incumplimiento de Contrato.

4.-        La demandante, teniendo una actitud diligente, llego el dia 27 de Diciembre del 2006 al Perú para cumplir con el contrato pactado. Sin embargo presentó un cuadro de intoxicación estomacal puesto que el 31 de Diciembre del 2006 asistió a un almuerzo organizado por el Instituto Peruano de Deportes IPD.

5.-        Debido a esta intoxicación le fue imposible cumplir con la obligación pactada         en el contrato. Siendo no imputable la responsabilidad sobre ella.

V            FUNDAMENTOS DE DERECHO

              

        Nos sustentamos en lo dispuesto por los siguientes artículos del Código Civil:

1.-        Articulo 1314º del Codigo Civil referido a la  Inimputabilidad
por diligencia ordinaria en donde se menciona que quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

2.-        Articulo 1316 del Código Civil referido a la Extinción de la obligación por causa no imputable, en donde se establece que La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudor.  Además en el mismo artículo se menciona que: Si dicha causa es temporal, el deudor no es responsable por el retardo mientras ella perdure. Sin embargo, la obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor, de acuerdo al titulo de la obligación o a la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda considerar obligado a ejecutarla; o hasta que el acreedor justificadamente pierda interés en su cumplimiento o ya no le sea útil. 

VI         MEDIOS PROBATORIOS

     

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 inciso 10 del Código Procesal Civil, adjuntamos en calidad de medios probatorios el mérito de los siguientes documentos:

1.-         Constancia Médica de fecha 1 de Enero de 2007 expedido por  la Clínica         San  Pablo por intoxicación estomacal severa.

2.-         Constancia de Descanso Medico por 48 Horas.

3.-         Dosaje Etílico negativo de alcoholemia de 0.4 ml. en el flujo sanguíneo.

POR TANTO:

A USTED PIDO: Se sirva acceder a lo solicitado en el presente escrito, dando trámite a esta demanda conforme a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 695 y 425 del Código Procesal Civil, adjuntamos en calidad de anexos los siguientes documentos:

ANEXO - A        Copia legible del Carné de Extranjería de la Demandante.

ANEXO - B:        Constancia Médica de fecha 1 de Enero de 2007 expedido por  la Clínica San  Pablo por intoxicación estomacal severa.

ANEXO - C:        Constancia de Descanso Medico por 48 Horas

ANEXO - D:        Dosaje Etílico negativo de alcoholemia.

 SEGUNDO  OTROSI DECIMOS: Que, cumplimos con acompañar la tasa judicial respectiva por ofrecimiento de medios probatorios.

TERCER OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil, designo a  la los señores Daniel Edgardo Figueroa Toledo con D.N.I. 08275390 y Percy Brian Paredes Quinto con D.N.I No. 42777204, a fin de que cualquiera de ellos, de manera indistinta, para que en forma conjunta o indistinta puedan recoger las publicaciones, exhortos, partes, así como  realizar la lectura de la correspondiente resolución en el caso de la notificación por nota y revisar el expediente cuando lo consideren pertinente.

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