Tipos de contratos civiles
Enviado por cris_vnaa • 8 de Junio de 2021 • Trabajo • 2.249 Palabras (9 Páginas) • 139 Visitas
Contratos Preliminares.
Este tipo de contratos se definen como el compromiso entre las partes para celebrar, un contrato definitivo a futuro, en otras palabras es el contrato que antecede al definitivo. Dentro de estos contratos se encuentran:
- De promesa;
- Carta Intención; y
- Opción.
Contrato de Promesa.
Tiene su fundamento legal en los artículos 1834, 1835, 1836 y 1837 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Se puede definir como la obligación entre las partes de celebrar un contrato futuro. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. Este tipo de contratos puede ser unilateral o bilateral.
Las partes tendrán el carácter de promitentes.
Contrato de la Opción.
Tiene su fundamento legal en los artículos 1839, 1840, 1841, 1842, 1843 y 1844 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Se puede definir como el convenio entre las partes para conceder una facultad por un tiempo y condiciones determinadas. La opción puede ser onerosa o gratuita, también puede ser unilateral o bilateral.
Para que sea válida debe otorgarse por escrito y cuando tenga referencia a inmueble deberá constar en escritura pública para inscribirse en el Registro Púbico de la Propiedad.
Las partes tendrán el carácter de opcionante y opcionario.
Contrato de la carta intención.
Tiene su fundamento legal en los artículos 1845, 1846, 1847, 1848 y 1849 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Se define como el acuerdo entre las partes para celebrar un contrato futuro bajo los términos y condiciones establecidos en la carta. Para que la carta sea válida deberá constar por escrito, y cuando tenga referencia a inmueble deberá constar en escritura pública para inscribirse en el Registro Púbico de la Propiedad.
La carta intención debe contener necesariamente un término para su cumplimiento, mismo que una vez transcurrido dará lugar a la caducidad de la misma.
A continuación se muestra un ejemplo de un Contrato de Promesa.
Contratos Traslativos de Dominio.
Este tipo de contratos se definen como contratos en los que se transmite un bien mueble o inmueble y con él la titularidad de los derechos que tiene. Dentro de estos contratos se encuentran:
- Compraventa;
- Permuta;
- Donaciones; y
- Mutuo.
Contrato de Compraventa.
Tiene su fundamento legal en los artículos 1868 al 1908 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Se define como el acuerdo entre las partes en la que una de ellas entrega un bien mueble o inmueble determinado a la otra a cambio de una cantidad específica de dinero. La venta se considera perfecta cuando se haya convenido en forma sobre el bien y su precio, aun cuando el primero no se haya entregado. Las partes tendrán el carácter de comprador y vendedor. La entrega del bien puede ser:
- Materia;
- Jurídica; y
- Virtual o simbólica.
Las obligaciones del comprador están contempladas en el artículo 1871 y menciona que son:
- Entregar al comprador el bien vendido;
- Garantizar las calidades del bien vendido;
- Presentar el saneamiento para el caso de evicción;
- Garantizar una posesión útil al comprador;
- Custodiar el bien en calidad de depositario, desde que celebre el contrato de compraventa hasta la entrega del bien vendido; y
- Garantizar una posesión pacifica del comprador contra perturbaciones jurídicas de terceros.
Las obligaciones del comprador se contemplan en los artículos 1883, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1990 y 1991.
Contrato de la Permuta.
Tiene su fundamento legal en los artículos 1909, 1910, 1911, 1912 y 1913 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Se define como el contrato en el que cada contratante transmite un bien por otro. El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, esto no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió evicción.
Las partes tendrán el carácter de permutantes.
Contrato de Donación.
Tiene su fundamento legal en los artículos 1914-1965 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Se define como el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona. La donación no puede comprender bienes futuros. Existen 3 tipos de donación:
- Pura;
- Onerosa; y
- Remuneratoria.
La donación no puede ser revocada por supervivencia de hijos. La única forma en la que se puede revocar la donación es por ingratitud lo cual se contempla en el artículo 1952 del Código anteriormente mencionado.
Las partes tendrán el carácter de donante y donatario.
Contrato del Mutuo.
Tiene su fundamento legal en los artículos 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978 y 1979 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Se define como el contrato en el cual una de las partes le transfiere una suma de dinero o algún otro bien a la otra parte, y el último devuelve otro tanto de la misma especie y calidad.
Para que sea válido debe constar por escrito. La entrega del bien se tiene que hacer en el lugar convenido. Existe el mutuo con interés que es agregar interés al mutuo del 9% anual.
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