Tramitación De Sucesiones Ante Notario
Enviado por RebecaGarciaRos • 31 de Marzo de 2014 • 1.699 Palabras (7 Páginas) • 1.129 Visitas
TRAMITACIÓN DE SUCESIONES ANTE NOTARIO
La tramitación de sucesiones ante notario son de orden convencional y no jurisdiccional. Esto tiene su origen. El escribano daba fe: en su notaría, de los actos, contratos y hechos jurídicos; y en los juzgados de los “pleitos” y procedimientos civiles y criminales, como ahora lo hace el Secretario de Juzgado. Cuando actuaba en los juzgados se denominaba “Escribano de Diligencias” y cuando lo hacía en su notaría “Escribano Público”.
Fue hasta el año de 1867, cuando la “Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal”, separa la actividad notarial de la función jurisdiccional es decir, de los secretarios y actuarios del juzgado: éstos dan fe en los tribunales y los notarios en su notaría. Asimismo, por primera vez le da el nombre de notario al escribano público.
La diferencia entre las dos actuaciones es que el secretario quedó limitado a ejercer dentro de un procedimiento judicial y el notario continúa su función fedataria en forma amplia.
Una de las innovaciones más importantes realizadas a la Ley del Notariado de 30 de diciembre de 1999, es aquella que se refiere a la posibilidad de que, ante notario se hagan constar actos y hechos que antes eran del exclusivo conocimiento de jueces y secretarios de juzgado, como los casos de apeo y deslinde, informaciones ad perpetuam, el cambio de regímenes matrimoniales y el más importante de todos ellos, la tramitación de las sucesiones intestamentarias.
I. SUPUESTOS LEGISLATIVOS DE TRAMITACIÓN O CONTINUACIÓN DE TRAMITACIÓN ANTE NOTARIO
1. SUCESIÓN TESTAMENTARIA CUANDO TODOS LOS HEREDEROS SEAN MAYORES DE EDAD Y ESTÉN DE ACUERDO, sin tomar en cuenta cuál fue el último domicilio del autor de la sucesión. En este supuesto el albacea o cualquiera de los herederos instituidos, con el testimonio del testamento y la copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión, pueden pedir al notario su intervención.
El notario solicita al Archivo General del Notarías la información sobre el otorgamiento o no de testamento público abierto o cerrado u ológrafo y del Archivo Judicial, si se encuentra depositado o no testamento público cerrado.
Satisfechos estos requisitos, se puede llevar a cabo la tramitación de la sucesión ante notario, quien elabora dos escrituras.
Primera escritura. Denominada “Iniciación de tramitación de sucesión intestamentaria”.
Publicaciones. Una vez firmada se realizan dos publicaciones en un diario de circulación nacional de diez en diez días mencionando el número de publicación que le corresponda.
Segunda escritura. “Protocolización de inventario y adjudicación de bienes por herencia”.
2. SUCESIÓN INTESTAMENTARIA CUANDO TODOS LOS HEREDEROS SEAN MAYORES DE EDAD Y ESTÉN DE ACUERDO. Siempre y cuando no hubiere controversia alguna, los presuntos herederos estén de acuerdo, sean mayores de edad y el autor de la sucesión haya tenido su último domicilio en el Distrito Federal y la totalidad o la mayor parte de sus bienes se encuentren ubicados en esta entidad.
Los presuntos herederos deben presentarse ante el notario con la copia certificada del acta de defunción del de cujus y las copias certificadas de sus actas de nacimiento con el fin de acreditar su entroncamiento.
El notario solicita al Archivo General del Notarías la información sobre el otorgamiento o no de testamento público abierto o cerrado u ológrafo y del Archivo Judicial, si se encuentra depositado o no testamento público cerrado.
Satisfechos estos requisitos, se puede llevar a cabo la tramitación de la sucesión ante notario, quien elabora dos escrituras.
Primera escritura. Se relaciona el acta de defunción del autor de la sucesión, que no se otorgó testamento ordinario, lo cual se acredita; las copias de las actas de nacimiento de los presuntos herederos y dos testigos.
Publicaciones. Una vez firmada se realizan dos publicaciones en un diario de circulación nacional de diez en diez días mencionando el número de publicación que le corresponda.
Segunda escritura. “Protocolización de inventario y adjudicación”.
3. CONTINUACIÓN DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA O INTESTAMENTARIA ANTE NOTARIO, INICIADAS EN UN JUZGADO CUANDO LOS HEREDEROS NOMBRADOS SEAN MAYORES DE EDAD Y ESTÉN DE ACUERDO. Una vez nombrados los herederos y al albacea, la sucesión, sea intestamentaria o testamentaria, se puede seguir tramitando ante notario y la sección “de inventarios”, la “de administración” y la “de partición” pueden agotarse en una escritura pública de adjudicación.
II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA TRAMITACIÓN DE LAS SUCESIONES ANTE NOTARIO
Dos son las posiciones: la primera sostiene que se trata de actos de jurisdicción voluntaria delegados a un notario; la segunda considera que se trata del otorgamiento y formalización de declaraciones y convenios celebrados ante notario entre los herederos y el albacea.
Primera Posición
La tramitación ante notario como un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Es necesario analizar los elementos que integran la jurisdicción voluntario para saber si la tramitación de una sucesión ante notario se puede clasificar así.Es importante distinguir estas características, porque, en ocasiones se considera que la actuación notarial es supletoria a la judicial; en otras se piensa que el juez usurpa al notario los hechos de jurisdicción voluntaria tramitados ante él, pues en su mayoría son actos por los que se hacen constar hechos o manifestaciones de voluntad, sin necesidad de un
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