Unidades Administrativo
02027312 de Septiembre de 2013
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PASE A EXAMEN ADMINISTRATIVO.
INDICE
UNIDAD # 1 LA ACTIVIDAD DEL ESTADO CONTEMPORÁNEO.
1.- LA ACTIVIDAD DEL ESTADO CONTEMPORÁNEO.
La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios para alcanzar los fines.
Se enfoca hacia tres áreas principales:
1. El mantenimiento y preservación del orden interno.
2. El equilibrio en las relaciones externas.
3. El desarrollo de la nación en todos sus ámbitos.
1.1.- SU REALIDAD SOCIAL Y JURÍDICA.
El estado es una realidad social humana, asentada en el territorio físico que le corresponde, estructurada y regida por una realidad jurídica, creada, aplicada y sancionada por un poder soberano para obtener el bien público temporal que incluye principalmente la justicia y paz social, el desarrollo económico y la educación.
1.2.- LAS FUNCIONES DEL ESTADO.
Consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio en lo que respecta a la libertad, igualdad y demás derechos fundamentales del hombre.
1.3.- LOS FINES DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA.
Con el paso del tiempo, el concepto de Estado se ha ido complejizando. Esto queda de manifiesto a través del desarrollo político-administrativo que se experimenta desde las primeras ciudades-estado de la antigüedad, en las que una sola persona ejercía el poder político, religioso y militar, hasta el actual Estado moderno, en el cual se separan las principales funciones del Estado a fin de evitar la concentración y el abuso del poder político.
1.4.- LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO.
El estado es una personalidad jurídica de derecho público, con una sola personalidad y voluntad que se regula en su estructura y funcionamiento por la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos que les otorga personalidad jurídica con derechos y obligaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima autoridad del Supremo Poder Judicial Federal, en el decurso de su historia ha reconocido que el Estado Mexicano tiene una doble personalidad. En su obra de Derecho Administrativo.
1.5.- LA DIVISIÓN DE PODERES Y DIVISIÓN DE FUNCIONES.
Esta división, inspirada en los ideales de la Ilustración, contempla la articulación separada de las tres funciones del Estado: Ejecutiva. Judicial. Legislativa.
Al dar independencia a cada uno de estos poderes, se evita el surgimiento de las dictaduras o de los gobiernos autoritarios y se garantiza el ejercicio pleno de la democracia.
Establecida en la Constitución, que, entre otras cosas, regula el funcionamiento jurídico del Estado.
Además de las tres funciones del Estado, materializadas en la división de los poderes, (cada cual con su institución), existen otros órganos establecidos por la Constitución, que tienen por función asesorar al Estado en materias específicas. Entre estos cabe mencionar:
El Tribunal Constitucional, o ceso de formación de las leyes, como también sancionar acciones inconstitucionales definidas por la Constitución.
Contraloría General de la República. De toda autoridad estatal. Tiene por función principal el fiscalizar todos los actos de la administración pública.
Consejo de Seguridad Nacional. Es un organismo establecido en la Constitución de 1980 y tiene por funciones centrales asesorar al Presidente de la República en materias vinculadas a la seguridad nacional, estudiar antecedentes relacionados con la seguridad interior y exterior del Estado, así como opinar y hacer presente su parecer ante las autoridades establecidas por la Constitución o frente a algún hecho que a su juicio atente contra las bases de la institucionalidad.
Tribunal Calificador de Elecciones. Su función es la de organizar, calificar y realizar el escrutinio de los procesos eleccionarios.
BIBLIOGRAFIAS
ENSICLOPEDIA HISPÁNICA: ENSICLOPEDIA BRITÁNICA PUBLISHERS. (Pp. 96-100).
FRANCISCO PORRUA PÁREZ; (TEORIA DEL ESTADO ED. PORRUA CAP 1, TITULO PRIMERO Pp. 19-58).
EDUARDO GARCIA MAYNES: (INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO ED. PORRUA, CAP 7 Pp. 98-111).
SERRA ROJAS: (DERECHO ADMINISTRATIVO ED. PORRUA CAP. I TITULO I. Pp. 19-58).
MIGUEL ACOSTA ROMERO: (TEORIA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, ED. PORRUA, CAP. I PAGINA 1)
clubensayos.com/Ciencia/Derecho-Administrativo/52712.html
www.educarchile.cl/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?ID...
UNIDAD # 2
2. Formas De Estado Y De Gobierno Del Estado De México.
Las formas del estado mexicano son adoptadas por la federal, cuya naturaleza jurídica está definida por el art. 40 de dicha ley suprema al disponer que está compuesto por “estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación”.
2.1. Estudio Del Sistema Federal Mexicano.
R.- El sistema federal fue adoptado por primera vez en México en la constitución de 1824 que en su artículo 4 señalaba "La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal", y en el artículo siguiente mencionaba a las partes integrantes de la Federación. Durante el siglo XIX el federalismo mexicano sufrió varias crisis de anarquía. Tanto el desorden fiscal que producía la duplicidad de impuestos y las trabas arancelarias entre las entidades federativas como la presencia de cacicazgos locales, dieron lugar a importantes exigencias para revertir el modelo federal y convertir a México al centralismo. Aunque el modelo federal de la constitución fue tomado de una constitución norteamericana,
A pesar de todo, desde la Constitución de 1857 el federalismo se ha mantenido como uno de los postulados fundamentales del constitucionalismo mexicano.
2.2. La Competencia Federal, Estatal Y Municipal.
R.- el concepto de competencia, desde el punto de vista jurídico, tiene su expresión más técnica en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, la cual en México es privativa del poder judicial. Sin embargo, su aplicación se ha extendido a todos los actos de gobierno, lo cual indudablemente deriva de nuestra constitución como un requisito de validez y eficacia de estos (art. 16 constitucional), el cual consiste en que todo órgano que emita actos deberá estar autorizado para ello por la ley, es decir deberá ser competente.
Es así como la constitución mexicana ha delimitado los respectivos ámbitos de competencia, para lo que establece una pirámide de tres niveles: la federación, os estados miembros y los municipios, y ha reservado a cada uno de ellos determinadas materias y un territorio para sus actividades.
BIBLIOGRAFIA
MARTÍNEZ MORALES RAFAEL I. DERECHO ADMINISTRATIVO 1er. CURSO SEXTA EDICIÓN EDITORIAL OXFORD UNIVERSITY PRESS MÉXICO 2011. Pp. 28, 29.
UNIDAD # 3
3.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
3.1.- CONCEPTO
La ciencia del derecho administrativo es el estudio y conocimiento metodológico relativos al análisis de los cuerpos normativos que estructuran al poder ejecutivo, o administración pública, y que regulan sus actos.
3.2.- SU DISTINCIÓN CAN LA PRIVADA
Son diferentes en su estructura, como en materia de personal.
La administración pública tiene como caracteres distintivos la amplitud del radio de acción y el contenido político de los actos ejecutados: cosas que no ocurren en la administración privada.
Ya que esta utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa, en cambio la pública no, porque difícilmente acepta cambio.
3.3.- FINES Y OBJETIVOS
Fines: La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.
Objetivos: la regulación de la estructura del poder ejecutivo, y de las actividades de ese poder y de los organismos que lo integran era materia de la ciencia de administración pública.
3.4.- ACTOS EJECUTIVOS
En cuanto a los actos ejecutivos: el principio es contrario, es decir, que todos los actos son punibles (art.16 CP). Se han utilizado varias teorías para diferenciar los actos preparatorios y los actos ejecutivos:
1. Teorías subjetivas: serían aquellas para las cuales lo determinante es la opinión del autor sobre su plan criminal.
2. Teoría objetivo-material: según esta Teoría, los que se encuentra unidos a los actos ejecutivos de manera que son parte de aquellos.
Los actos ejecutivos, en definitiva son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito,
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