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Voluntad Anticipada


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2014  •  1.689 Palabras (7 Páginas)  •  1.210 Visitas

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VOLUNTAD ANTICIPADA

INTRODUCCION

Es la preferencia que una persona tiene respecto del cuidado futuro de su salud, de su cuerpo y de su vida. Que decide cuando está en pleno uso de sus facultades mentales, en anticipación a la posibilidad de que en algún momento en el futuro se encuentre incapacitada para expresar esas preferencias y tomar decisiones por sí misma. La voluntad anticipada contiene no sólo las preferencias sino también los valores de la persona, su entorno cultural y sus creencias religiosas.

Tiene algunas semejanzas con un testamento, y las razones para elaborarla son también similares. En un testamento, una persona indica su deseo de cómo ha de disponerse de sus bienes cuando haya fallecido. En una voluntad anticipada, una persona indica cómo quiere que se disponga de sus bienes más preciados: su salud, su cuerpo y su vida, en un momento cercano a la muerte en el que ya no sea capaz de decidir por sí misma.

El 7 de enero del 2008 fue publicada la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, en la Gaceta Oficial de esta ciudad. Una ley que ha traído una serie de especulaciones entre la sociedad, porque el tema ya de por sí es polémico y, sin embargo, de poco conocimiento legal por parte de la mayoría de la población, como el hecho de desconocer en qué casos un enfermo terminal puede solicitar este derecho, que llamamos "el buen morir".

De manera general la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal pretende respetar la decisión, de aquellas personas que sufren una enfermedad terminal, de no querer tratamientos que solamente alarguen su vida, sin posibilidad de recuperar su salud.

El tema de "ayudar al bien morir", principalmente a enfermos terminales (porque también están los casos de personas accidentadas que ya no pueden recuperarse), surge en Holanda con la expedición de la Ley de Eutanasia, misma que entró en vigor el 1° de abril de 2002, transformando a este país como el primero en el mundo en legalizar este tema. El hecho fue en su momento noticia mundial.

Seis años más tarde, dicha ley ha sido una posibilidad de decidir sobre la calidad de vida de los enfermos terminales, ya que, después de que el médico tratante y un colega confirmen que el padecimiento del enfermo es incurable y que el tratamiento sólo provoca sufrimientos insoportables, entonces se puede considerar aplicar esta ley.

VOLUNTAD ANTICIPADA.

La ortotanasia o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.

Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.

La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente.

Podemos decir que comprende:

1. Tiene por Objeto regular la voluntad de cualquier persona “respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural”.

2. Sólo aplica en materia de Ortotanasia, es decir en cuanto a evitar la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias y Tanatológicas, y en su caso la Sedación Controlada.

3. No permite ni faculta bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la provocación de la muerte de manera activa, directa o indirecta.

4. Es aplicable única y exclusivamente en el Distrito Federal.

5. Libera de responsabilidad civil, penal o administrativa, al solicitante, profesional o personal de salud que actúen en concordancia con las disposiciones de la Ley. El Código Penal para el Distrito Federal, también se reformó para establecer que las conductas realizadas en apego a la Ley de Voluntad Anticipada para el DF, no serán consideradas como homicidio, ayuda o inducción al suicidio, o delito de omisión de auxilio o cuidado.

6. Formas de externar la Voluntad Anticipada:

a) Mediante un “Documento de Voluntad Anticipada”, suscrito ante Notario Público.

b) Mediante el “Formato de Voluntad Anticipada” establecido por la Secretaría de Salud, aplicable en caso de que el paciente en fase terminal, no pueda asentar su voluntad ante Notario.

7. El Documento de Voluntad Anticipada, también servirá para que las personas puedan manifestarse con respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.

8. Los Notarios deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, a través de una Coordinación Especializada que al efecto se creará, de los Documentos de Voluntad Anticipada que emitan. A su vez, la Coordinación Especializada dará aviso al Ministerio Público de los mismos.

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