CASO LUBANGA - DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Enviado por Esther Hernández García • 7 de Diciembre de 2022 • Práctica o problema • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 92 Visitas
CASO PRÁCTICO 3. CASO LUBANGA:
EL CRIMEN DE RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIOS SOLDADOS EN EL PRIMER FALLO DE LA CPI
1. INTRODUCCIÓN
Un crimen de guerra conlleva una infracción a una norma de derecho internacional humanitario. Dentro del ECPI se diferencian 51 tipos de crímenes de guerra. Además, se basan en las disposiciones de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
En este caso, el reclutamiento de niños menos de 15 años para participar en estos crímenes está totalmente prohibido.
2. RECLUTAMIENTO
Lo primero a tener en cuenta es que en la versión inglesa del ECPI, no se menciona el recruitment, sino que se trata de conscription y enlistment.
Existen numerosos artículos, que prohíben a las altas partes reclutar a aquellos que su edad sea inferior a 15 años para sus fuerzas armadas o permitir su participación en las hostilidades. Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño establece prohibiciones similares.
La Sala de Cuestiones Preliminares asume que los términos conscripción y alistamiento son formas de reclutamiento, por lo que este último término se considera un concepto general o superior.
2.1.Conscripción
Respecto al significado, la Sala afirma que se trata de la incorporación de un niño o niña menor de 15 años a un grupo armado en forma coercitiva.
Sin embargo, la versión en español difiere de la inglesa ya que, mientras que en la española si se emplea el verbo reclutar, en la inglesa se usa conscirpting. Por lo que la versión en inglés, según el significado de la palabra, no se hace referencia la coerción. Por lo que es más correcta su adaptación al español.
2.2.Alistamiento
El significado de este otro término, implica la incorporación voluntaria del menor a un grupo armado.
2.3.El reclutamiento y el consentimiento
La Sala aclara que la sustitución de recruitment por conscription y entlistment se debe a que la prohibición no solo alcanza al reclutamiento forzoso. Esto se relaciona con la cuestión de que si el reclutamiento es la voluntad del niño.
El concepto conscrpting presupone falta de consentimiento.
3. UTILIZACIÓN
La Sala se ha referido a esta cuestión como participación activa en las hostilidades. Esta participación activa, incluye no solo el hecho de combatir, sino otras acciones de apoyo.
Por lo tanto, la participación directa en las hostilidades no es necesaria.
En este caso, el aspecto determinante son los riegos a los que los niños están sometidos.
4. CONFLICTO ARMADO
La existencia de un conflicto armado constituye un presupuesto para la configuración del crimen de guerra de reclutamiento y utilización de niños soldados.
El artículo 8 del ECPI adopta un enfoque dualista, en el sentido de que discrimina prohibiciones que rigen en un conflicto armado internacional de aquellas relativas a un conflicto de carácter no internacional.
Así, si se produce un reclutamiento desvinculado de todo conflicto armado que incluye a niños menores de 15 años, este no entraría en consideración como crimen de guerra.
4.1.Conflicto armado internacional
El artículo 8.2.b.xxvi ECPI es el aplicable cuando el reclutamiento o la utilización de menores de 15 años se dan en el marco de “un conflicto armado internacional”. Este concepto no se encuentra definido en el ECPI ni en los Elementos de los Crímenes.
El conflicto es internacional si ocurre un enfrentamiento armado entre dos o más Estados. También puede ser parte en este tipo de conflictos una organización internacional.
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