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CASO PRÁCTICO JUBILACIÓN Nº 2. JUBILACIÓN POSTERGADA


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2020  •  Trabajo  •  2.883 Palabras (12 Páginas)  •  195 Visitas

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Juan Ezequiel Benítez Alarcón

CASO PRÁCTICO JUBILACIÓN Nº 2. JUBILACIÓN POSTERGADA

Doña Antonia Luisa es una mujer viuda y madre de un hijo que trabaja en una tienda de un pequeño barrio que se encarga de la elaboración de tartas artesanales. Sabemos que se encuentra afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El 20 de abril de este año cumplió 65 años y llevaba cotizados 38 años, por lo que podría haber accedido a la pensión de jubilación. Debido a que Dª Antonia es muy conocida en el barrio por su forma de elaborar estas tartas, su jefa Dª Concepción le propone continuar con su relación laboral, a lo que Dª Antonia acepta encantada, ya que para su edad sigue siendo una persona muy activa y no concibe su vida sin la elaboración de estas tartas, ya que como ella misma dice: “me encanta ver a la gente de mi barrio disfrutar de mis tartas”. Desgraciadamente, a los 2 años, Dª Antonia cae enferma, por lo que decide jubilarse. En esa fecha tenía cotizados 15.600 días, y las bases de cotización de los 276 meses anteriores al hecho causante ascendía a 350.000€.

Conforme a los datos anteriores, responda a las siguientes CUESTIONES:

  1. ¿Cumple Dª Antonia Luisa los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación?
  2. ¿Es posible seguir trabajando una vez superada la edad legal de jubilación? En caso afirmativo, ¿qué efectos tendría?
  3. Cálculo de la cuantía mensual en caso de ser beneficiaria de la pensión de jubilación.
  4. ¿Es necesario acotar la cantidad recibida en una pensión de jubilación?
  5. ¿Es compatible la pensión de jubilación con el complemento por maternidad?
  6. ¿Sería posible que Dª Antonia Luisa se hubiera jubilado antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación?
  7. ¿Es posible acceder a la pensión de jubilación y seguir trabajando?
  8. ¿Es posible, una vez jubilado, volver a prestar servicios en una empresa?
  9. ¿Existiría alguna diferencia si la trabajadora no estuviera dada de alta sino en una situación asimilada al alta? Justificar desde la perspectiva del nacimiento de la pensión y de sus efectos económicos.

  1. ¿Cumple Dª Antonia Luisa los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación?

Para responder a esta pregunta tendremos que acudir al artículo 205 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en adelante, TRLGSS. En este artículo se establecen los requisitos que es necesario reunir para ser beneficiario de esta pensión. A continuación mencionaremos cuáles son:

  • Estar afiliado y dado de alta a la Seguridad         Social.
  • Haber cumplido sesenta y siete años, o sesenta y cinco años cuando se acredite treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cesado en el trabajo.

En este supuesto, como podemos observar Dª Antonia cumple con los requisitos establecidos, analizaremos los requisitos uno a uno.

En primer lugar, se establece que se encuentra afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que trabaja en una tienda de un pequeño barrio que se encarga de la elaboración de tartas artesanales, por lo que tiene un contrato de trabajo.

En segundo lugar, se establece que cumplió la edad necesaria para solicitar la edad de jubilación el 20 de abril de este año. Además, sabemos que sigue trabajando hasta los 67 años. Este requisito es necesario completarlo con el siguiente que mencionaremos.

En tercer lugar, dado a que el periodo de cotización que se acredita cotizado viene dado en días, debemos, por tanto, calcular su equivalencia en años y meses, para ello, vamos a seguir la regla establecida en el artículo 1.2 del Real Decreto 1716/2012. En este artículo se establece que el año adquiere el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días. A continuación procederemos al cálculo. Lo primero que haremos será dividir el total de los días entre el valor fijo del año, es decir, 15.600/365 = 42,74. En número de años totales será de 42 años. Lo segundo que haremos será pasar la fracción de año que nos queda (0,74) a meses. Los 42 años se corresponden a 15.330 días (42 años * 365 días), por tanto, la fracción de año que tenemos son 270 días (15.600 días – 15.330 días). Por último, vamos a transformar esos 270 días en meses, cada mes equivale a 30,41666, por lo que si dividimos los días que tenemos entre ese número nos darán los meses: 270/30,41666 = 8,87 meses, al no ser posible el redondeo, vamos a despreciar los 0,87 restantes, por lo que la equivalencia de los 15.600 días serían 42 años y 8 meses.

Acredita más de 37 años, por lo que podría jubilarse a los 65 años. Con respecto al periodo de cotización, es necesario distinguir entre el periodo de cotización genérico (mínimo exigido 15 años) y el periodo de cotización específico (2 años cotizados en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante o al momento en que cesó la obligación de cotizar). En este supuesto, podemos observar que se cumplen tanto el periodo de cotización genérico como el especifico, ya que cotiza 42 años y 8 meses, siendo el mínimo exigido de 15 años y, además, no se establece nada en el supuesto de que se hayan interrumpido las cotizaciones, por lo que deducimos que todos los años anteriores al cese del trabajo están cotizados.

En cuarto, y último lugar, observamos que el requisito de haber cesado en el trabajo se cumple, ya que como se establece en el supuesto práctico Dª Antonia cae enferma y decide jubilarse.

  1. ¿Es posible seguir trabajando una vez superada la edad legal de jubilación? En caso afirmativo, ¿qué efectos tendría?

Para resolver a esta pregunta acudiremos al artículo 210.2 TRLGSS que establece que cuando se acceda a una edad de jubilación a la que resulte de aplicar lo establecido en el art. 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización que hemos comentado anteriormente, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas. Por tanto, se deja abierta la posibilidad de continuar trabajando una vez cumplida la edad de jubilación. Además, se otorgan una serie de incentivos en el cálculo de la pensión de jubilación al acreditarse al menos un año de cotización completo con posterioridad a su edad de retiro de referencia, lo que supone un fomento en la continuidad de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.

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