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CASO PRÁCTICO N° 2 IGUALDAD SALARIAL


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2022  •  Tarea  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  196 Visitas

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UNIVERSIDAD ESAN

PEE EN DERECHO CORPORATIVO

ASIGNATURA        : DERECHO CORPORATIVO LABORAL

PROFESOR                : LUIS DELGADO SIGÜEÑAS

TÍTULO Y/O TEMA        : CASO PRÁCTICO N° 2 IGUALDAD SALARIAL  

                                   GRUPO 1 

El presente trabajo ha sido realizado por:


FRANCISCO CARRASCO CABEZAS  (46989314)

DANIELA CUADROS COLLANTES (44765939)

CHRISTIAN ANIBAL ARENAS RAYME (44638539)

YOVANNA COTAQUISPE CAMACHO (2106938)        

YASHIRA ALVAREZ SALAZAR (46503071)

NINET CAMPOS DIAZ (70515401)

2021

SEGUNDO CASO PRÁCTICO – GRUPO 1

  1. Analizar si en el presente caso existe un trato remunerativo discriminatorio o si el tratamiento remunerativo diferenciado cuenta con sustento objetivo que haga que no se enmarque en ningún acto de discriminación.

Colaborador

Puesto/Función

Antigüedad

Remuneración bruta fija mensual

Parámetros

de Evaluación

Sustento

Normativo Interno

Desempeño

(Resultado)

Política

Salarial

Cuadro de Categorías

X (Denunciante)

Radiólogo

3    años

S/. 5,000.00

Igual a Z

NO

NO

Y

Radiólogo

6    años

S/. 8,500.00

Alta

NO

NO

Z

Radiólogo

2.5 años

S/. 6,500.00

Igual a X

NO

NO

  • De la revisión de los ítems consignados en el cuadro superior se puede advertir a simple vista que la clínica no cuenta con los elementos objetivos materiales que sustenten las diferencias entre las remuneraciones de los colaboradores denominados X y Z, considerando que realizan iguales funciones y tienen la misma condición jerárquica dentro de la estructura del área de Radiología.
  • En línea de lo anterior no se puede establecer las diferencias de las remuneraciones al no tener cuadro de categorías y funciones y la política salarial, normativa interna que coadyuva a la correcta evaluación de desempeño, puesto que no se tendría la descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría y la valoración de cada puesto y la necesidad económica.
  • Respecto al colaborador Y consideramos que no existiría un trato discriminatorio puesto que la determinación salarial se estructura en base a la antigüedad, siempre y cuando se acredite los indicadores de la evaluación y se sustente el documento que contenga el cuadro de agrupación de categorías, sin embargo consideramos escaso la determinación del salario en atención a un solo parámetro de evaluación que en el presente caso es la antigüedad.
  • Finalmente, de los argumentos expuestos precisamos que la razón por la que consideramos un trato discriminatorio es porque no se verifican criterios de objetividad y razonabilidad para la asignación de las remuneraciones, asimismo la ausencia de los mecanismos de evaluación y determinación obstruyen que el empleador  evalué y organice los puesto de trabajo de acuerdo a criterios objetivos, adicionando a ello, que la ausencia de estos siempre corresponderá la aplicación de sanciones pecuniarias y administrativas por los órganos fiscalizadores.

2. Detallar las posibles multas administrativas que la Sunafil podría impartir a la empresa ante un eventual caso de discriminación salarial, considerando que no se cuenta con cuadro de categorías y funciones ni con política salarial. Para ello, se deberá verificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo Nº 019-2006-TR) para calcular el monto de cada multa, considerando que la empresa tiene 50 trabajadores.

Asimismo, se deberá precisar qué acciones correctivas podría impartir la Sunafil a la empresa en caso se determine la existencia de una discriminación salarial.

N° de

Multa

Gravedad

Infracción

Tipificación

Base de Calculo

MULTA

Valor de infracción

Trabajadores afectados

UIT

2021

1

Muy Grave

Actos de discriminación salarial

Numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT

7.88

50

S/.4,400.00

S/.34,672.00

2

Muy Grave

No contar con un de categorías y funciones o  con una política salarial  

Numeral 25.22 del artículo 25 del RLGIT

     7.88

50

S/.4,400.00

S/.34,672.00

3

Muy Grave

No haber cumplido con informar a los trabajadores acerca de la política salarial [1]

Numeral 25.23 del artículo 25 del RLGIT

   

7.88

50

S/.4,400.00

S/.34,672.00

4

Muy Grave

Obstrucción de la labor inspectiva [2]

Numerales 46.3 y 46.7

del artículo 46 del RLGIT

     7.88

         

50

S/.4,400.00

S/.34,672.00

Total

S/.138,688.00

...

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