Calculo De Prestaciones En Materia Laboral GUATEMALA
Enviado por Nhlopez444 • 21 de Abril de 2015 • 5.048 Palabras (21 Páginas) • 552 Visitas
Vacaciones.
Temporada, desde algunos días a varios meses, en que se cesa en el trabajo habitual. Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles.
El calculo del salario que el trabajador percibe con motivo de sus vacaciones, se debe tomar el promedio de las remuneraciones, ordinarias y extraordinarias, devengadas por el durante los últimos tres meses, si el beneficiario presta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera; o durante el ultimo año en los demás casos. Los respectivos términos se cuentan en ambos casos a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho a las vacaciones. El importe de este salario debe cubrirse por anticipado. Ver artículo 134 código de trabajo Se debe efectuar la sumatoria del salario ordinario, más salario del tiempo extraordinario, dividiéndolo entre dos a efecto de tener los quince días referidos en la ley. Cuando el trabajador recibe por disposición de la empresa o por Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, se debe atender.
Formula:
S.O / 2 ( ) X T.L.D.
360
S.O = salario ordinario
/ = dividido
2 = simboliza los quince días de vacaciones y quince días de salario pagado.
( ) = Simboliza el resultado de la operación.
T.L.D = Tiempo laborado en días.
360 = El resultado de la operación se divide entre los 360 días del año.
F. I. = Fecha de inicio de la relación laboral.
F. F. = Fecha de finalización de la relación laboral.
P.H.E. = Promedio de horas extras en el año.
Fundamento legal:
Artículos 130 al 137 (bis) del Código de Trabajo
Artículo 82 literales “C” y “D” del Código de Trabajo
Artículo 1º, Convenio 95.
Ejemplo: Q2,000.00 / 2 ( Q1,000.00 ) + P.H.E ( ) X 300 días
360 = Q833.33
En este ejemplo suponemos que ya sabemos que el trabajador tiene derecho a 300 días de vacaciones sea porque se las den en forma proporcional al haber terminado la relación laboral o porque el trabajador las haya solicitado por tener derecho a un mínimo de vacaciones que en este caso ya supero ese mínimo. (Leer el mínimo a que tiene derecho en su código de trabajo). Artículo 131 del Código de Trabajo.
EJERCICIO:
El señor Ricardo Juárez inicio su relación laboral el día 5 de junio del año dos mil siete, y finalizo la misma el día 22 de mayo del año 2009, por despido directo e injustificado; durante este tiempo no gozo de sus vacaciones, el salario mensual era de Q1800.00 quetzales, durante los últimos doce meses devengo mensualmente Q100.00 quetzales de horas extras.
a) obtener el tiempo que trabajo en días
b) el valor del promedio de las horas extras en el año
c) la cantidad en quetzales a que tiene derecho en concepto de vacaciones
a) tiempo que trabajo en días
(2008) (12+5= 17)
F. F. 2009 - 5 - 22
F. I. 2007 - 6 - 5
1 - 11 -17
(360) + 11x30= 330 días + 17
TIEMPO LABORADO EN DIAS = 707 DIAS.
Nota: En la resta de complejos lo que hacemos es tomar la fecha de finalización de la relación laboral como se indica en el margen superior, o sea: año, mes y días posteriormente se resta con la fecha de inicio de la relación laboral e iniciamos:
a) por restar los días que en este caso son 17 días, luego restamos los meses, si el minuendo es inferior al sustraendo, tal y como se aprecia en el ejemplo, 5 – 6; no es posible restar entonces presto 12 meses al año 2009, y sumo como se indica entre paréntesis 12+5=17 meses menos seis meses de la fecha de inicio de la relación laboral obtengo un resultado de 11 meses.
b) Al haber prestado un año a la fecha de finalización entonces este queda en valor de 2008, menos 2007, obtengo un resultado de 1 año.
c) Del resultado de la resta de complejos obtengo 1 AÑO 11 MESES 17 DIAS como resultado de la relación laboral.
d) Se simplifica el resultado 1 año (360 días)
11 meses (330 días)
17 días ( 17 días)
707 días trabajados.
El mes comercial para efectos de cálculo de prestaciones laborales es 30 días y el año para operar será de 360 días; esto para evitar sumar matemáticamente los meses y los días que los componen, la variación es mínima en el calculo.
b) valor promedio horas extras en el año:
Q100.00 quetzales mensuales de horas extras X 12 meses del año =
Q1, 200.00 quetzales / 12 meses del año = Q100.00 quetzales, este promedio de horas extras se debe agregar a la formula de las vacaciones. (Articulo 134 Código de Trabajo)
c) la cantidad en quetzales a que tiene derecho en concepto de vacaciones
Q1, 800.00 / 2 (Q900.00) + Q100.00 (Q1, 000.00) X 707 = 707000
360 =
R Q1, 963.89
Vacaciones del Magisterio:
El salario o sueldo mensual devengado se multiplica por 2, en virtud de que los maestros deben gozar de vacaciones los meses de noviembre y diciembre de cada año, el total de dicha multiplicación se vuelve a multiplicar por el periodo pendiente de pago y se divide entre 304 días del ciclo escolar.
Formula:
S.O. x 2 ( ) x T.L.D.
304 (días del ciclo lectivo)
EJEMPLO:
Q1800.00 X 2 (Q3, 600.00) X 300 = (1080000)
304 días ciclo lectivo.
R= Q3, 552.63
Si la relación laboral se interrumpe antes de terminar el ciclo lectivo, se hace el cálculo en forma proporcional a los meses trabajados, simplificados en días, utilizando para el efecto la misma formula. Para efectos de cálculo se utilizaron 300 días trabajados.
VACACIONES EN EL CASO DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN UNA EMPRESA AGRICOLA O GANADERA:
S.O +P,H.E. ( ) X T.L.D
360
En este caso el Artículo 134 del Código de Trabajo se refiere a que se debe promediar los últimos tres meses de salario ordinario (esto no debe
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