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Cuestionari Procesal Civil


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  5.903 Palabras (24 Páginas)  •  451 Visitas

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DESARROLLO

A/1= Artículo 350.- PROCEDENCIA Y REQUISITOS.

1. En cualquier proceso el demandante o el demandado reconviniente podrán

solicitar las medidas cautelares necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la sentencia que recayera.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código respecto de los procesos no

dispositivos, las medidas cautelares se decretarán siempre a petición de parte; se

adoptarán, además, bajo la responsabilidad de quien las solicite y sólo podrán

afectar a bienes o derechos de las partes del proceso.

A/2= Artículo 351.- PRESUPUESTOS.

1. Para decretar las medidas cautelares será necesario que el solicitante justifique

debidamente que son indispensables para la protección de su derecho por el peligro de lesión o frustración del mismo antes de la resolución definitiva, de modo que sin la inmediata adopción de la medida la sentencia estimatoria de la pretensión sería de imposible o de muy difícil ejecución.

2. El solicitante deberá justificar también su derecho, de manera que permita al juez, sin prejuzgar el fondo, considerar provisional e indiciariamente que la pretensión tiene fundamento.

3. La justificación del peligro de lesión o frustración por demora y de su derecho

deberá presentarse sumariamente en la solicitud, en la forma que sea más adecuada y pertinente.

4. Contra el Estado no proceden las medidas cautelares para futura ejecución

forzosa.

A/3= Artículo 352.- MOMENTO PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES.

Las medidas cautelares se podrán solicitar y adoptar en cualquier estado del

proceso, e incluso antes de haberse iniciado. En este último caso, las medidas

cautelares caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda dentro de los diez (10) días de cumplidas, condenándose en tal caso al peticionario al pago de todos los gastos del proceso y de los daños y perjuicios causados.

A/4= Artículo 354.- FACULTADES DEL TRIBUNAL.

En todo caso corresponderá al tribunal:

1. Apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer una menos rigurosa a la

solicitada, aunque no esté tipificada o nominada, si la estimare suficiente;

2. Establecer su alcance;

3. Establecer el término de su duración;

4. Disponer, de oficio o a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada;

5. Exigir la prestación de contra cautela suficiente, salvo los casos exceptuados.

A/5= Artículo 355.- MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS.

Podrá solicitarse la adopción de las siguientes medidas cautelares:

1. El embargo preventivo de bienes;

2. La prohibición general de disponer o de celebrar actos y contratos sobre bienes

específicos;

3. La intervención o la administración judicial de bienes productivos;

4. El secuestro de cosa mueble o semoviente;

5. La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga;

6. La anotación preventiva de la demanda, y otras anotaciones regístrales si la

publicidad registral es útil para garantizar el cumplimiento de la ejecución;

7. La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad, abstenerse

temporalmente de realizar una conducta, o de prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo;

8. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se

considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda;

9. El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen

producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción y la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la

propiedad intelectual;

10. La suspensión de acuerdos sociales impugnados.

A/6= Artículo 358.- PROCEDENCIA DEL EMBARGO PREVENTIVO.

1. Podrá solicitar embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero, o en frutos,

rentas y cosas fungibles convertibles en dinero por aplicación de precios ciertos.

2. Son supuestos en los que cabe solicitar el embargo preventivo:

a) Cuando el deudor no tenga domicilio en la República.

b) Cuando la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o

privado atribuido al deudor, o por contrato bilateral siempre que, el acreedor haya

cumplido con su parte o que su obligación fuese a plazo.

c) Cuando, aun estando la deuda sujeta a condición o plazo, se acredite

sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes

comprometiendo la garantía, o siempre que se justifique del mismo modo que por

cualquier causa ha disminuido apreciablemente la solvencia del deudor después de contraída la obligación.

d) Cuando se demande por daños y perjuicios derivados de eventos dañosos,

siempre que se acredite sumariamente el daño y el demandado no contare con

seguro de responsabilidad; o cuando, contando con dicho seguro, la aseguradora se encontrase en proceso de liquidación al momento del inicio del proceso, o en forma sobrevenida.

3. Fuera de los casos del inciso anterior, también será procedente el embargo

preventivo si, por las circunstancias del caso, resultare una medida idónea y no

sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el

demandado.

4. En todo lo no previsto expresamente en este título se estará a lo dispuesto para el embargo en la ejecución forzosa.

A/7= Bienes inmuebles, vehículos, bienes informáticos y títulos valores.

A/8= Artículo 366.- PROCEDENCIA DEL SECUESTRO.

1. Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del proceso

cuando se pretenda la condena a su entrega y se hallen en poder del demandado,

siempre que se presenten instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya

efectividad se quiere garantizar.

2. Procederá el secuestro, con igual condición, cuando sea indispensable para

proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la

sentencia.

3. El juez designará depositario a la institución oficial o persona que mejor convenga, fijará su remuneración y ordenará el inventario, si fuese indispensable.

4. El secuestro se regirá por las normas establecidas para el embargo en la medida en que le sean de aplicación.

A/9= Artículo

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