DECRETO 055 DE 2015
Enviado por jamir1129 • 10 de Marzo de 2015 • 3.380 Palabras (14 Páginas) • 373 Visitas
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
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DE 2015
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Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al
Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 13 literal a) numeral 4 del Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia del 10 de abril de 2014 en el trámite de una acción de cumplimiento, la sección quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas contenida en el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012.
Que el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, determina como afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales, a los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas: i) que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución e involucren un riesgo ocupacional, o ii) cuyo entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la culminación de sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.
Que las prácticas, entrenamientos o actividades formativas que los estudiantes realizan como requisito para culminar sus estudios, son de varios tipos según sus finalidades, el nivel de formación en el que se encuentre el estudiante y la modalidad de formación escogida o cursada. Por tanto, se considera que las prácticas que deben ser cubiertas por el Sistema General de Riesgos Laborales son aquellas que dentro del sistema educativo colombiano han sido estructuradas especialmente para desarrollar competencias específicas en el estudiante hacia un campo laboral determinado
Que las prácticas que desarrollan competencias específicas en el estudiante hacia un campo laboral determinado, sólo ocurren en: i) la educación media técnica, ii) los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, iii) la educación superior y, iv) los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Que como quiera que el Decreto 2376 de 2010, por medio del cual se regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud, estableció en su artículo 15 la obligación para las partes del convenio de afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los estudiantes del nivel de posgrado, se hace necesario modificar el citado artículo, en el sentido de extender dicha garantía a todos los estudiantes de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano cuando de programas de formación laboral se
Decreto número ...., o de 2015 Hoja 2
Continuación del decreto uPor el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Laborales y se dictan otras disposiciones"
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conforme a lo establecido en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° la 1562 de 2012.
Que las instituciones educativas, las superiores, empresas o públicas o privadas donde se desarrolla la práctica,
o trabajo por
estudiante se benefician
su
labor o en
algunos casos
instituciones reciben un ingreso por su trabajo, por
deben ser las
de realizar la afiliación
General
Laborales.
Que el artículo 17 Decreto-Ley 1295 de 1994 que la base para calcl~lar las cotizaciones Sistema General de Profesionales, es la misma determinada para General de Pensiones, establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley 100 Y el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 establece a su vez que "En ningún caso ingreso base de cotización podrá ser inferior a un mínimo legal mensual vigente".
Que para asumir la obligación de afiliación y el pago de sus al Sistema Laborales, instituciones y públicas o privadas ajustar su administrativa, tecnológica y financiera, mientras operadores de información la Planilla Integrada Liquidación de Aportes necesitan adecuar su plataforma tecnológica a fin procesar adecuadamente la información relativa a dicha afiliación, por lo que resulta pertinente establecer un periodo de tiempo sl.Jficiente la entrada en vigencia presente decreto.
DE C RE T A:
CAPíTULO I Disposiciones
Artículo 1. Objeto. decreto establecer las reglas
afiliación y el aportes al Sistema Riesgos Laborales de estudiantes que cumplen con condiciones señaladas en a) numeral 4 del articulo 13 del Decreto-ley 1994, modificado por artículo 2° de la Ley 1 de 2012.
Articulo 2. Ambito de aplicación. El presente aplica a los estudiantes instituciones de educación públicas o privadas que se encuentren en cualquiera de las siguientes
1.
Que deban trabajos que signifiquen una de ingreso para institución donde sus estudios e involucren un ocu pacional.
2.
Que deban o actividades como requisito para culminar sus estudios u un titulo o certificado de laboral por competencias que los acreditará el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los que involucren un ocupacional.
Las prácticas o actividades que en el sistema eaIUC(~U\I'O colombiano cumplen
Decreto nÚRle.TOI ,J O S 5 de 2015 Hoja 3 '''¡
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones"
con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Así mismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.
Parágrafo
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