Educacion De Genero
Enviado por • 28 de Abril de 2014 • 2.144 Palabras (9 Páginas) • 212 Visitas
Los derechos otorgados desde arriba han significado más bien una continuidad y han sido generalmente utilizados como mecanismos de cooptación o neutralización.
La "ciudadanía activa" es un movimiento de las y los excluidos, construyendo ciudadanía desde abajo. La ciudadanía activa instituye a las y los ciudadanos como portadores y creadores de derechos en el proceso de apertura de nuevos espacios de participación.
La construcción de la ciudadanía "desde abajo" no solo ha significado la ampliación real de los derechos ciudadanos sino también una expansión simbólica, en las sociedades y en las subjetividades, del espacio del ejercicio ciudadano.
i) La ciudadanía como conciencia del "derecho a tener derechos"
La lucha por el derecho y la afirmación de la ciudadanía se volvió en el siglo XX una lucha más amplia en la que las y los excluidos luchan por no ser únicamente ciudadanos formales, sino ciudadanos de hecho.
En este movimiento de exclusión-inclusión, las especificidades no contempladas en la universalidad de la concepción ciudadana no solo aspiran a acceder a los derechos existentes.
El punto de partida no es solo un enfoque legal hacia derechos formales y abstractos, sino la afirmación del "derecho a tener derechos", forma subjetiva de acercarse críticamente a los derechos desde las particularidades de los individuos.
j) La ciudadanía como producto de la participación de diversos actores sociales
En la construcción de la ciudadanía participan diversos actores sociales individuales y colectivos que luchan por sus intereses en una gran variedad de espacios sociales y políticos, que van desde la generación de consensos mínimos entre los individuos de una sociedad, la conformación de instituciones que funcionen realmente y la creación y funcionamiento de normas claras y legítimas para regir la vida pública.
Se trata de un proceso complejo y contradictorio, de una lucha entre diferentes actores sociales que pugnan por intereses opuestos: la construcción de ciudadanía versus la reproducción de las formas autoritarias de relación.
La construcción de una "ciudadanía activa" es un proceso que requiere la constitución de sujetos sociales activos, definiendo lo que consideran que son sus derechos y luchando por su reconocimiento.
La noción de participación ciudadana
Un primer elemento que debe considerarse en la definición de la participación ciudadana es la relación que se establece entre los actores sociales y el Estado:
Edson Seda considera que la ciudadanía reside en la capacidad de las personas, consideradas como sujetos, para “poner el Estado en movimiento con el fin de garantizar las condiciones mínimas para vivir con dignidad, cuando hay amenaza o violación de sus derechos”.
Los autores Smith y Durand señalan que el concepto de ciudadanía alude a una relación entre los individuos y el Estado regida por normas de derecho. Forma parte de las garantías y obligaciones de los individuos frente al Estado y de las responsabilidades de éste frente a las personas o miembros de una sociedad.
Por su parte, Bresser Pereira caracteriza al ciudadano como el miembro del Estado-nación dotado de derechos y capaz de intervenir en la producción del Derecho. Este, a su vez, es el conjunto de los derechos de los ciudadanos y de las personas jurídicas por él instituidas.
Para Nuria Cunill la participación ciudadana implica un tipo de práctica social que supone una interacción expresa entre el Estado y actores de la sociedad civil, a partir de la cual estos últimos, en tanto portadores de intereses sociales, "penetran" en el Estado.
En este sentido, la autora propone discriminar la participación ciudadana de otras modalidades de participación:
• La participación social, tradicionalmente referida a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones de la sociedad civil para la defensa de intereses sociales, no a través de la relación con el Estado, sino con otras instituciones sociales.
• La participación comunitaria, convencionalmente entendida como un conjunto de acciones que, si bien eventualmente pueden requerir la "asistencia" del Estado, son ejecutadas por iniciativa de los mismos individuos para la solución de sus problemas más inmediatos.
• Las experiencias autónomas de la sociedad civil que se sustentan en la necesidad de defensa de la sociedad frente a la agresión estatal y cuya característica básica es la "autonomía" que, por definición, implica la intervención de un solo sujeto social.
• La intervención de los ciudadanos en la Administración Pública, a través de órganos consultivos para asesorar a la actividad administrativa, en función de sus conocimientos técnicos y no necesariamente como portadores de intereses sociales.
• La participación política, entendida como la intervención de los ciudadanos en los partidos políticos o en las elecciones que seleccionan a las personas que ocuparán los órganos de representación popular.
Nuria Cunill se refiere a la participación ciudadana como expresión de intereses sociales. ¿Qué entender por intereses sociales?. La autora considera que la participación ciudadana se circunscribe a la órbita de los intereses difusos y colectivos:
El interés difuso "es el interés jurídicamente reconocido de una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos". El interés colectivo es "el interés de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, perseguible de una manera unificada, por tener dicho grupo unas características y aspiraciones sociales comunes". Consiste en una especificación o sectorización del interés difuso genérico con base en criterios subjetivos. No es sino el interés difuso de una colectividad menor.
Bresser Pereira habla más bien del “interés público” ligado a la noción de los “derechos republicanos”, a los que les atribuye las siguientes características:
• Son derechos que tiene todo ciudadano a que el patrimonio público -histórico, cultural, ambiental, económico- sea efectivamente público, es decir, de todos y para todos.
• No son derechos de los ciudadanos contra el Estado, sino los derechos de los ciudadanos reunidos en el Estado contra los individuos y grupos que quieren apropiarse del patrimonio público.
• Son derechos colectivos, pues protegen a la colectividad, que
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