Educando Para La Paz - La Mediacion
Enviado por JohaEyler • 14 de Junio de 2014 • 2.275 Palabras (10 Páginas) • 386 Visitas
Educando para la paz:
La mediación como otra opción
Introduccion:
Una cuestión muy tediosa, que lleva mucho tiempo y mucho dinero es un juicio,
pero… ¿es necesario llegar a el por ejemplo por una discusión vecinal?
El Parlamento Argentino sancionó, el 04 de Octubre de 1995, la “Ley de Mediación y Conciliación” que lleva el número 24.573.
Esta Ley, realizada en base al Proyecto presentado por el Ministro de Justicia, puso en práctica un programa de Mediación conectada con los tribunales, algo hasta ese momento inédito en nuestro país y en muchos otros.
Hasta entonces, las experiencias que teníamos en nuestro país provenían de distintas áreas: terapeutas, trabajadores sociales, trabajadores de centros comunitarios, terapistas ocupacionales y abogados que lograban encontrar soluciones alternativas a conflictos evitando pérdidas para ambas partes al facilitar la negociación entre ellas, pero todo se mantenía a nivel privado. De ahí, el carácter innovador de éste Ley de Mediación.
Es fundamental para entender éste sistema el tener en cuenta que la mejor solución que puede alcanzarse es la que llega a satisfacer a ambas partes en mayor medida, siendo resultado del intercambio mutuo. Eso es, precisamente, lo que llamamos “Acuerdo”.
Desarrollo :
La Mediación es un procedimiento que instituye como obligatorio y previo a todo juicio. Mediante éste procedimiento, se persigue el logro de una adecuada y directa comunicación entre las partes para arribar a una solución extrajudicial de la controversia.
Sin embargo, hay casos específicos en los que el mencionado proceso no será de aplicación, y ellos son, entre otros:
• Causas Penales.
• Acciones de Separación Personal y Divorcio, Nulidad del Matrimonio, Filiación y Patria Potestad
• Juicios Sucesorios y Voluntarios.
• Etc
En lo relativo a la solución de conflictos y a la forma de arribar a ella, podemos encontrar fundamentalmente dos tipos de métodos: los Métodos Adversariales y los No Adversariales.
En los primeros, las partes son verdaderamente “adversarias”. El punto básico de éstos mecanismos es que ellas coinciden en que será un tercero, ajeno a las mismas y neutral, quien resolverá a favor de los argumentos de una u otra.
Ejemplos típicos de éstos métodos son el juicio y el arbitraje, que como bien dije antes es un tercero el que determina quien tiene la “razón”.
En los No Adversariales, son las partes las que deciden y arriban a una solución ya que, si bien también interviene un tercero ajeno a ambas y neutral, éste será un “mediador” que las ayudará a descubrir las soluciones posibles al conflicto pero jamás se las impondrá a aquellas.
Por supuesto, es a ésta categoría a la que pertenece el Procedimiento de Mediación, ya que las soluciones, como se verá mas adelante, son alcanzadas y descubiertas por los propios interesados, con el acompañamiento de un mediador que, en su rol de contenedor, posibilita despejar el campo de discusión y comenzar a crearlas a partir de los, en ocasiones limitadísimas, puntos en común.
La Mediación es un procedimiento muy ventajoso y, dado su carácter de consensual y no adversarial, posibilita arribar a la resolución de un conflicto sin que lleguen a destruirse las, generalmente en éste punto bastante deterioradas, relaciones entre las partes.
Pero no es ésta la única ventaja que se puede detallar de éste procedimiento sino que, además, cabe señalar como tales a las siguientes:
- Es un proceso que promueve la autonomía, ya que son las partes mismas las que deben buscar las soluciones a sus conflictos.
- Como no está atada a normas estrictas, tales soluciones pueden hasta resultar creativas e integradoras, apoyando así la capacidad de manifestarse y de negociar de las partes, contribuyendo a que las mismas se desarrollen.
Es vital señalar, además, que con éste mecanismo, las partes compatibilizan sus intereses y que, la solución a la que arriban, es informada.
- Es un modo de solución de conflictos mucho mas expeditivo y menos costoso que la vía judicial, por lo que las partes ahorran no sólo en lo relativo a la cuestión económica sino también, en lo que hace al tiempo que invierten en éste mecanismo, aspectos que resultan de vital importancia considerando, especialmente, la actual situación social.
Esta última característica de éstos procesos se da con una claridad tal que no faltan quienes sostienen que la Mediación constituye una “nueva manera de ejercer la libertad en Sociedad”.
La mediación posee ciertas características que dan seguridad y demuestran lo positivo de este sistema, las cuales son :
• Confidencialidad, dado que todo lo que se dice en las audiencias queda en reserva y nadie puede ser llamado en como testigo a fin de atestiguar sobre lo dicho en las mismas.
• Colaboración, el hecho de que las partes se comuniquen y lleguen juntas a una solución es altamente beneficioso para ellas. Cabe señalar, además, que tales acuerdos suelen ser cumplidos por las mismas con mucha mayor eficacia que aquellos que directamente les son impuestos.
• Protagonismo, con esto hago referencia al cierto “poder” que se da a las partes a fin de fomentar el hecho de que sean ellas mismas las que logren alcanzar la solución adecuada.
• Imparcialidad, el mediador debe mantenerse totalmente neutral, pero a lo relativo a la actuación del mismo me referiré por separado, en el apartado correspondiente.
• Búsqueda del Acuerdo, el objetivo que se persigue con la Mediación es que las partes lleguen a un acuerdo que sea lo mas favorable posible para la vida de ambas, en lugar de “encontrar la verdad”.
• Habilitación de la Instancia Judicial, de incumplirse el acuerdo al que arribaron las partes o, de haber arrojado el proceso de Mediación un resultado negativo, queda habilitada plenamente la vía judicial.
Pero la este preceso al que nos venimos refiriendo no coincide en ciertos puntos con el proceso judicial tradicional
Algunas de las similitudes que encontramos entre ellos son las siguientes:
- El hecho de que ambos procedimientos están inmersos en el Derecho Procesal perteneciendo ambos, por ende, al mundo del Derecho.
- En ambos casos estamos ante juegos jurídicos que se valen de estrategias racionales.
- En los dos, los plazos pueden aumentarse o disminuirse.
- En ambos procedimientos, las partes pueden, hasta cierto punto, especular al ir exponiendo sus intereses.
Pero aun asi no hay que perder de vista las significativas
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