La Planificación
Enviado por alexanderortizmo • 14 de Octubre de 2014 • 1.082 Palabras (5 Páginas) • 199 Visitas
La Planificación Y El Nuevo Modelo De Estado
La Constitución del Ecuador 2008 establece en su artículo 279, al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa que tiene por mandato constitucional organizar la planificación para el desarrollo, para el logro de los objetivos del Régimen de Desarrollo y Régimen del Buen Vivir. A mi criterio, este concepto pone énfasis en dos principios fundamentales, por un lado, la descentralización, considerando un nuevo modelo de organización del Estado ecuatoriano, con la creación de gobiernos autónomos descentralizados, y por otro, el principio de participación ciudadana, desarrollado de manera amplia a lo largo de la Carta Magna.
En términos institucionales, el Sistema de Planificación está constituido por un Consejo Nacional de Planificación, el cual deberá estar integrado por los distintos niveles de gobierno (regional, provincial, cantonal, parroquial), contando con participación ciudadana, y tendrá una Secretaría Técnica que lo coordinará. Este Consejo está presidido por el Presidente de la República, y se constituye en el ente rector de la planificación, por lo que le corresponde emitir los lineamientos y políticas que orienten el Plan Nacional de Desarrollo, el cual de conformidad con el artículo 147 numeral 4 de la Constitución, deberá ser presentado por el Presidente de la República al Consejo para su aprobación. La norma constitucional en el Régimen de Competencias, ha determinado la competencia exclusiva del Estado Central, respecto de la planificación nacional, adicionalmente, prevé la creación de consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados, lo cuales estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. En este caso se determina la necesidad de promulgar una ley que regule el funcionamiento del Sistema, de los consejos de planificación, de la Secretaría Técnica, de los gobiernos autónomos, así como de los consejos ciudadanos los cuales de acuerdo con la nueva Constitución, son instancias de deliberación y generación de lineamientos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional. Cabe indicar que el Decreto Ejecutivo No. 1577 de 11 de febrero de 2009 regula las instancias antes mencionadas, sin embargo este Decreto será estudiado a detalle más adelante, al hablar de la institucionalidad en materia de planificación.
Luego del análisis realizado y considerando los hechos jurídicos históricos de la planificación, se puede concluir que la planificación históricamente pasó a cumplir un rol secundario, porque decae su responsabilidad respecto del ordenamiento de prioridades y ejecución de los planes y proyectos; adicionalmente la institución de planificación pierde peso político porque de haber sido un Consejo regulador mediante ley especial, y presidido por el Vicepresidente, pasa a ser una dependencia de segundo orden de la Presidencia de la República, dirigida por un Director Ejecutivo, designado por el Secretario General de la Presidencia; lo cual se reforma posteriormente con la creación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
¿Qué es Soberanía Alimentaria?
Es el derecho de los pueblos para controlar el sistema agroalimentario y sus factores de producción, de manera que beneficien a toda la población.
Significa que la agricultura familiar, campesina, indígena, la pesca y la recolección artesanal se desarrollen de forma independiente y sostenible. De esta manera se garantiza el derecho humano a la provisión permanente de alimentos sanos, nutritivos, suficientes y culturalmente apropiados.
El pueblo soberano,
...