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La Vida Del Delito


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  1.348 Palabras (6 Páginas)  •  766 Visitas

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LA VIDA DEL DELITO

(Iter Criminis)

EXPLICACION DE LA FRASE ITER CRIMINIS

El delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que apunta como idea o tentación en la mente, hasta su terminación; recorre un sendero o ruta desde su iniciación hasta su total agotamiento. A este proceso se le llama iter criminis, es decir, camino del crimen. La vida del delito culposo surge cuando el sujeto descuida, en su actuación, las cautelas o precauciones que debe poner en juego para evitar la alteración o la lesión del orden jurídico. En consecuencia, el delito culposo comienza a vivir con la ejecución misma, pero no puede quedar en grado de tentativa, por requerir esta de la realización de actos voluntariamente encaminados al delito.

FASES DEL “ITER CRIMINIS”

El delito nace como idea en la mente del hombre, pero aparece externamente después de un proceso interior, más o menos prolongado. A la trayectoria desplazada por el delito desde su iniciación hasta que está a punto de exteriorizarse se llama fase interna, con la manifestación principia la fase externa, la cual termina con la consumación.

Idea criminosa o ideación.

Fase interna Deliberación

Resolución

ITER CRIMINIS

Manifestación

Fase externa Preparación

Ejecución (tentativa o consumación)

FASE INTERNA

Idea criminosa o ideación. En la mente humana aparece la tentación de delinquir, que puede ser acogida o desairada por el sujeto. Si el agente le da albergue, permanece como idea fija en su mente y de ahí puede surgir la deliberación.

Deliberación. Consiste en la mediación sobre la idea resulta rechazada, es anulada en la mente misma, pero puede ocurrir que salga triunfante. En la liberación hay una lucha entre la idea criminosa y las fuerzas morales, religiosas sociales inhibitorias.

Resolución. A esta etapa corresponde la intención y voluntad de delinquir. El sujeto, después de pensar lo que va hacer, decide llevar a la práctica su deseo de cometer el delito; pero su voluntad, aunque firme, no ha salido al exterior, solo existe como propósito en la mente.

El problema de la incriminación de las ideas. En frase que se ha hecho célebre decía Ulpiano: “Cogitationis poenam nemo patitur” (nadie puede ser penado por sus pensamientos) y Rossi, el ilustre clásico afirmaba: “el pensamiento es libre, escapa a la acción material de hombre; podra ser criminal, pero no podrá ser encadenado… Por la amenaza de un castigo lo único que se lograría hacer, es que la manifestación del pensamiento fuera mucho más rara; se disminuirá el número de los imprudentes para acrecentar el de los malhechores. Esto es cubrir las chispas para tener el placer de asistir al incendio”

La incriminación de las ideas equivaldría a una radical invasión al campo propio de la moral, desentendiéndose entonces el Derecho de su misión especialísima y esencial, a saber: armonizar las relaciones puramente externas de los hombres en vista a la convivencia y a la cooperación indispensable en la vida gregaria.

FASE EXTERNA

Comprende desde el instante en el que el delito se hace manifiesto y termina con la consumación. La fase externa abarca manifestación, preparación y ejecución.

Manifestación. La idea criminosa aflora al exterior, surge ya en el mundo de relación, pero simplemente como idea o pensamiento exteriorizado, antes existente solo en la mente del sujeto,

La manifestación no es incriminable. Por excepción, existen figuras de delito cuyo tipo se agotac con la sola manifestación ideológica.

Preparación. Los actos preparatorios se producen después de la manifestación y antes de la ejecución. Dice Jiménez de Asúa que los actos preparatorios no constituyen la ejecución del delito proyectado, pero se refieren a él en la intención del agente.

Los actos preparatorios

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