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Las empresas de comunicacion.


Enviado por   •  24 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  257 Visitas

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        ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 SUSTENTANTE

Natali Nicole Soto Pacheco  

MATRICULA                

 100296068

PROFESOR

Manuel Rodríguez

ASIGNATURA

Derecho de Prensa I

SECCION

08

TEMA

Las empresas de comunicación y los límites de la libertad de prensa

INTRODUCCIÓN

En este informe el tema central es la definición de las empresas de comunicación, como funcionan y se integran, bajo cuales normas son regidas para el proceso de distribución de información.

Se hace referencia y énfasis en los límites que tiene la libertad de prensa bajo el formato de empresa, las obligaciones del impresor, el derecho de publicación, la dirección de la publicación, las obligaciones que posee el propietario de la empresa en cuanto a las impresiones publicadas por su equipo de redacción, y las obligaciones relativas a los recursos de la publicación.

Entre otros temas a tratar, existe el llamado ‘Derecho de Rectificación’ y el ‘Derecho de Respuesta’ que nos iluminaran en cuanto a los errores cometidos en publicaciones emitidas por la empresa.

Como último tema trataremos las publicaciones prohibidas, cuando se puede o no prohibir una publicación y bajo qué ley esta consensuada su prohibición.

Las empresas de comunicación y los límites de  la libertad de prensa

El termino ‘’empresas de comunicación’’ hace referencia a la unidad económica que sirve de base  a la organización de la redacción, impresión, distribución y comercialización de publicaciones periódicas. En esa comunidad empresarial, el área de redacción tiene la responsabilidad de concebir y desarrollar el contenido de la publicación. Está integrada por profesionales de la comunicación, capacitados para expresar de forma clara, veraz y creativa los hechos de carácter noticioso. Generalmente, las salas de redacción de las empresas de comunicación se dividen en función de las fuentes informativas que cubren.

La impresión constituye la parte técnica de elaboración de la publicación y la distribución y comercialización, por su parte, se refiere a las áreas o departamentos encargados de la administración, contabilidad, promoción, venta de espacios de publicidad y distribución del periódico o publicación.

En fin, la empresa de comunicación viene a ser como la combinación de medios financieros, técnicos y humanos para la preparación, realización y comercialización de publicaciones periódicas y escritas.

Ahora bien, las normas relativas a la creación, organización y funcionamiento jurídico de las empresas de comunicación pueden ser de dos tipos:

  1. Normas de derecho común, que son las mismas que se aplican a cualquier tipo de empresa.
  2. Normas de derecho especial, que son las que se aplican con carácter de exclusividad a las empresas de comunicación.

Resulta importante aclarar, sin embargo, que estas categorías de reglas jurídicas no son excluyentes entre sí, de tal forma que aun cuando se apliquen de manera sustancial normas de derecho común a la constitución y funcionamiento de una empresa de comunicación, también pueden aplicarse ciertas reglas espaciales, y a la inversa, es decir, que una empresa constituida y organizada conforme a las reglas especiales no puede sustraerse a la información de normas de derecho común.

En 1983, el gobierno socialista de Pierre Mauroy presento un proyecto de ley sobre el estatuto de las empresas de prensa, tendente a limitar la monopolización y asegurar la transparencia financiera y el pluralismo de las empresas de prensa. La ley del 1 de Agosto de 1986, completada por la del 27 de noviembre del mismo año rige en la actualidad el estatuto de las empresas de prensa en Francia.

Conforme a estas disposiciones, las empresas de prensas están obligadas a declarar en cada publicación la denominación de la razón social, su domicilio, su forma, el nombre de su representante legal y el de sus tres principales asociados.

Aunque en nuestro país existe la Sociedad Dominicana de Diarios, que agrupa a las principales empresas de prensa del país, no hay un estatuto jurídico de la empresa periodística como tal, lo que constituye una laguna de nuestro sistema jurídico, sobre todo por la tendencia cada vez más notable hacia la concentración o monopolización de los medios.

LIMITES DE LA LIBERTAD DE PRENSA

La libertad de prensa ha sido proclamada por la Constitución de la Republica y garantizada por la ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento del 15 de diciembre de 1962. Pero no se trata de una libertad absoluta, sino de una libertad restringida por parte de una serie de disposiciones que encuentran su fundamento en una razón de orden público.

Algunas de estas restricciones tienen un carácter administrativo y figuran en la propia ley 6132. Otras se desprenden de leyes especiales, como las que resultan en la ley 3324 del año 1952, que prohíbe la publicidad de las noticias relativas a delincuentes, mendicidad y vagancia de menores de 18 años; la número 4033 de 1955, que regula la circulación de revistas y publicaciones para niños y adolescentes, y la número 136 de 2003, mejor conocida como Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Tomando en cuenta ese conjunto de disposiciones restrictivas de la libertad de prensa, empezaremos por exponer las correspondientes al aspecto administrativo. He aquí esas disposiciones:

  1. Obligaciones del impresor:

El Articulo 2 de la ley 6132 indica: ‘’Todo escrito dado a la publicidad, con excepción de los pequeños trabajos tipográficos, llevara la indicación del nombre  y el domicilio del impresor’’.

Todo impresor o distribuidor de impresos que viole esta disposición será castigado con una multa de cinco a cien pesos. Sin embargo, podría pronunciarse una pena de prisión de uno a seis meses sien los doce meses precedentes el impresor y el distribuidor han sido condenados por infracción de la misma naturaleza.  

  1. Del derecho de publicación:

Todo periódico o escrito periódico puede ser publicado sin previa autorización. Solo se requiere que se haya hecho la declaración de su propósito ante la Secretaria de Interior y Policía (artículos 3 y 6 de la ley 6132). Antes de efectuarse la publicación de todo impreso o de cualquier escrito periódico, el editor el propietario, el director o sustituto, deberán depositar una declaración señalando los propósitos de la publicación.

En todo caso, la declaración, conforme al artículo 6 de la ley 6132, debe expresar:

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