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Modelo De Reglamento Interior De Trabajo


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  348 Visitas

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA TEXTILES MAYAS S.A.

UBICADA EN: segunda calle ocho guión cincuenta y cuatro zona uno, ciudad de Guatemala.

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. DENOMINACIONES. Para la interpretación del presente Reglamento se entenderán las siguientes denominaciones:

a) “Reglamento”. El presente Reglamento Interior de Trabajo.

b) Ley. Código de Trabajo

c) “Contrato”. El contrato Individual o colectivo de Trabajo respectivo, vigente en la Empresa.

d) Patrono o Empresa, a: TEXTILES MAYAS S.A.

e) “Instalaciones”. Todas las que integran y se encuentran en el interior del inmueble(s), que ocupa la Empresa.

F) "IGSS". Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Artículo 2. OBSERVANCIA REGLAMENTARIA. Están sujetos al presente Reglamento “todos los trabajadores que desempeñan cualquier labor para el Patrono y será de observancia obligatoria tanto para los trabajadores como para la Empresa, incluyendo aquéllos que ingresen con posteridad al recinto donde empera este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO. DEL INGRESO.

Articulo 3. CONTRATO DE TRABAJO. Todos los trabajadores que presten servicios para el Patrono deberán hacerlo previa la firma del Contrato Individual de Trabajo respectivo. Haciéndose extensivo este mandato tanto para los trabajadores que actualmente prestan sus servicios, como para los que lo hagan en el futuro; siendo éste el único documento para que la Empresa reconozca como su trabajador a la persona que ahí labore.

Articulo 4. APTITUDES PARA NUEVO INGRESO. Todo trabajador de nuevo ingreso deberá demostrar las aptitudes necesarias así como el adecuado comportamiento para desarrollar las labores que se le designe, y en caso contrario se procederá al presente Reglamento y la Ley en lo que le sea aplicable.

Articulo 5. REQUISITOS DE INGRESO. Las personas aspirantes para prestar sus servicios para el Patrono, llenaran previamente una solicitud que contendrá: a) Nombre, b) Nacionalidad, c) Estado Civil, d) Nombre de el/la cónyuge o el/la concubina o conviviente , e) Nombre de los hijos, f) Número de Registro de afiliación del IGSS, g) Edad, h) Estudios realizados, i) Trabajos anteriores, j) Domicilio particular, k) Registro de contribuyentes, l) Los demás datos que se requieran.

CAPÍTULO TERCERO. DEL LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO

Articulo 6. LUGAR DE TRABAJO. Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores precisamente en el lugar que la Empresa encomiende y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal.

Articulo 7. JORNADA DE TRABAJO. La hora de entrada al trabajo será: 8:00 a.m

Los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes

De las 8:00 a.m a las 5:00 p.m horas.

Articulo 8. INTENSIDAD DE TRABAJO. La jornada de trabajo aludida anteriormente deberá ser prestada de forma eficiente por los trabajadores, evitando cualquier pérdida de tiempo.

Artículo 9. TARJETA CHECADORA. Al inicio de la jornada ordinaria diaria, los trabajadores deberán checar en la forma que les facilite el Patrono su hora de entrada; e igualmente lo harán al término de la jornada.

Artículo 10. SANCIÓN POR RETARDO. Los trabajadores que ingresen a sus labores después de la hora de entrada serán sancionados con los términos del presente Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO. DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 11. DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo será de cuarenta y cinco horas semanales para el turno diurno, de cuarenta y dos horas para el turno mixto, y de treinta y seis horas para el nocturno.

Artículo 12.

HORARIO DE TRABAJO. El horario de entrada y salida al trabajo será el especificado en el articulo 7 con la salvedad siguiente: El horario señalado en el párrafo anterior podrá ser modificado a petición de la Empresa y por necesidades de la misma cuando así lo considere pertinente, sin mayor trámite.

Artículo 13. INICIO DE LABORES. Los trabajadores sin excepción alguna deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores en la hora señalada en la cláusula anterior, sin embargo, se dará una tolerancia de 5 minutos para casos excepcionales y no como derecho permanente. Al personal que llegue después de esta hora será protestativo para la Empresa el recibirlo o no, si el trabajador no fuera admitido se le anotará la correspondiente falta de asistencia injustificada para todos los efectos legales a que haya lugar, si la empresa decide admitir un trabajador después de transcurrida la tolerancia de cinco minutos solo tendrá la obligación de pagarle el tiempo efectivo que haya trabajado durante el día correspondiente.

Articulo 14. CÓMPUTO DE RETARDOS. Para el efecto de computar los retardos, los meses se contarán por periodos de 30 días a partir de la fecha que la empresa tome en consideración como la primera a sancionar.

Articulo 15.

DESCANSO Y ALIMENTOS. La Empresa concederá media hora en caso de jornada continua de trabajo para que los trabajadores tomen dentro de la misma sus alimentos y repose, quedando comprendido dicho lapso como sigue:

Primer turno: De las 12:30 p.m hrs. a las 1:00 p.m hrs.

Segundo turno: De las 1:00 p.m hrs. 1:30 p.m a las hrs.

Tercera turno: De las 1:30 p.m hrs. a las 2:00 p.m hrs.

Articulo 16.

HORAS EXTRAS. Cuando por circunstancias especiales se aumente la jornada de trabajo, el tiempo excedente se considerará como extraordinario y se pagará como tal, siempre que medie previa orden expresa y por escrito del Representante de la Empresa y sujetándose a lo establecido al respecto en la Ley, orden sin la cual no se aceptará el tiempo extraordinario.

Articulo 17. CONTROL DE ASISTENCIA. Será obligación personal de los trabajadores checar diariamente al inicio de su jornada la tarjeta de asistencia, o firmar la correspondiente libreta de asistencia. El incumplimiento de esta disposición originará que se tenga por no trabajado el día.

Artículo 18. USO DE TARJETAS CHECADORAS. Cada trabajador es responsable del uso de su tarjeta de tiempo. Cualquier irregularidad en el mal uso de la misma será sancionada de acuerdo con lo que señala este Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO. DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES

Artículo 19. VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO. Las vacaciones y días de descanso obligatorios serán los establecidos

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