PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Características
Enviado por Rose Mary Valenzuela Irarrazabal • 1 de Noviembre de 2015 • Resumen • 20.938 Palabras (84 Páginas) • 168 Visitas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Bases constitucionales del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo constituye un elemento del principio de juridicidad en tanto el artículo 7° de la Carta Fundamental, al regular los requisitos de validez de los actos públicos, determina que la actuación de los órganos del Estado –lo que incluye a la Administración- debe someterse a “la forma que prescriba la ley”, es decir, a las ritualidades externas o procedimentales, cuyas bases, según lo prevé el artículo 63 N° 18 de la Carta, deben estar prescritas en la ley.
- La Carta Fundamental establece la reserva legal para fijar las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública (art. 63 N° 18 CPR).
- En efecto, son materias de ley acorde al artículo 63 Nº 18 de la Carta Fundamental:
- “18) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;”.
- En este contexto, la declaración de la voluntad de la administración pública debe expresarse como producto de una vía formal prevista legal o reglamentariamente, con especial significado cuando pueden ser afectados los derechos e intereses de los particulares.
Concepto de procedimiento administrativo.
A. En doctrina comparada alemana el profesor Eberhard Schmidt-Assmann, sostiene que los procedimientos administrativos “son secuencias organizadas de obtención y tratamiento de la información, bajo la responsabilidad de un ente administrativo”.
B. Ahora bien, de acuerdo con el artículo artículo 18 inciso 1° de la Ley Nº 19.880, el procedimiento administrativo “es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal”.
Características del procedimiento administrativo.
A. Es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí. Existe, por tanto una concatenación entre los diversos actos administrativos preparatorios que se desenvuelven en un orden cronológico sobre la base de las ritualidades que constituyen el procedimiento.
B. Estos actos trámite emanan de la Administración y, eventualmente, de los interesados. En otros términos, el proceso administrativo se compone de actos administrativos y actos de los administrados o interesados que se desenvuelven sobre la base de las formalidades que establece el procedimiento administrativo.
Son especies de actos del administrado, por ejemplo, las peticiones y solicitudes hechas a la Administración, las aceptaciones, la presentación de antecedentes (en un concurso de provisión de cargos o una licitación pública o privada) las consultas y aclaraciones presentadas dentro de un proceso de licitación, los recursos y reclamaciones, las renuncias y desistimientos, etc.
C. La finalidad de los actos trámite es producir un acto administrativo terminal. Ello por mandato del principio conclusivo del procedimiento el cual supone que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad (art. 8° Ley Nº19.880).
Este acto terminal corresponde a la resolución final, vale decir, a la decisión material del proceso administrativo, lo que no obsta a que existan manera extraordinarias o anormales de concluir el procedimiento, que sin pronunciarse sobre el asunto de fondo, también producen el término al mismo.
D. El procedimiento administrativo se lleva a cabo a través de tres etapas: iniciación, instrucción y finalización. La fase de iniciación se refiere a la impulsión del procedimiento, que puede originarse de oficio por la administración, o bien, a petición del interesado.
La etapa de instrucción, a su vez comprende, los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto final. Por último, la etapa de finalización está destinada a obtener un acto terminal, a través de alguno de los modos normales o anormales que prevé la Ley de Procedimiento, por mandato a su vez del principio conclusivo.
Clasificación del procedimiento administrativo.
A. En atención al grado de regulación del procedimiento.
1. Procedimientos formalizados, son aquellos en que el legislador ha regulado de manera integral, exhaustiva y minuciosa los trámites que deben cumplirse en orden a obtener la emisión de un acto terminal.
Así acontece, a modo ejemplar, con los concursos de personal, así como las calificaciones funcionarias y los procedimientos disciplinarios previstos en el Estatuto Administrativo general -Ley N° 18.834- y el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales -Ley N° 18.883-.
2. procedimientos desformalizados o no formalizados, son aquellos en el legislador sólo establece las bases de los procedimientos, es decir, los trámites mínimos destinados a obtener la dictación de un acto terminal.
Es el caso, por ejemplo, de las investigaciones sumarias practicadas respecto de contratados a honorarios que no son funcionarios públicos, con el objeto exclusivo de verificar si han dado cumplimiento al principio de probidad administrativa, así como de los funcionarios contratados bajo el Código del Trabajo o de aquellos que no presentan su declaración de intereses o patrimonio. También, los procesos de selección de personal de la Administración no regulados expresamente por los estatutos administrativos.
La importancia de esta tipología, radica en que, mientras que en los procedimientos formalizados, la Ley N° 19.880 puede operar de manera parcial (supletoriedad de segundo grado) o a nivel hermenéutico (supletoriedad de tercer grado), en el caso de los procedimientos desformalizados, los principios y normas básicas que consagra la Ley N° 19.880 reciben aplicación directa.
B. En atención a su independencia.
1. Procedimientos independientes, son aquellos que no guardan relación alguna entre sí.
2. Procedimientos conexos, son aquellos que se encuentran relacionados entre sí, como acontece con una licitación fallida y el posterior trato directo, cuyo fundamento o justificación se encuentra en el procedimiento licitatorio anterior.
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