Planeacion
Enviado por Luis Sembergman • 25 de Abril de 2013 • 1.823 Palabras (8 Páginas) • 284 Visitas
SISTEMA NACIONAL Y TERRITORIAL DE PLANEACION ABIERTO Y CERRADO
Nace formal y jurídicamente en la constitución de 1991 y está compuesto principalmente por el Concejo Nacional de Planeación, como espacio de participación de la sociedad civil para contribuir a la construcción de políticas públicas, y a la formulación , el seguimiento y la evaluación de los planes de desarrollo.
La planeación tradicionalmente es vista como instrumento de racionalidad colectiva, de previsión estratégica ante la incertidumbre y de manejo de la complejidad de objetivos exclusivamente técnicos.
Justificando el consenso de la planeación, se fundamentaba en el supuesto general que el estado actúa, como por efecto de una nueva mano invisible, en beneficio general de la colectividad de las mayorías o, en el caso de una sociedad que aplique modernos principios de justicia, a favor primero de los más altos intereses de la colectividad y luego de los asociados más desprotegidos.
Analizando el sistema nacional de planeación, podemos observar que tiene bases legales- constitucionales, como son los artículos del 340 al 344, la ley 152 de 1994 por la cual se establece la ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo y que tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como los demás aspectos contemplado en los artículos escritos anteriormente, y demás normas constitucionales que se refieren al Plan Nacional de Desarrollo , esta ley se aplicara a la nación, entidades territoriales y organismos públicos de todo orden, con esto podemos decir que es un sistema abierto en algunos aspectos y cerrado en otros, cerrado porque está fundamentado o determinado en la ley y abierto en el momento de su desarrollo como ente vigilante, formulador y evaluador de los planes de desarrollo.
Nuestra carta magna hace el principal aporte con su articulado mostrándose así como sistema cerrado: “¹habrá un concejo nacional de planeación… “²El gobierno elaborara el plan nacional de desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del consejo nacional de planeación…”
¹Art 340 constitución política de Colombia1991
²Art 341 constitución política de Colombia1991
“¹La ley orgánica determinara la organización y funciones del concejo Nacional de Planeación y de los concejos territoriales” además da participación ciudadana a los planes de desarrollo y modificaciones según dice la constitución. “²La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración publica, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine” (Art 344 CP) nos habla de la evaluación de gestión de resultados que harán los organismos departamentales de planeación, para darle participación en la elaboración de los presupuestos; uno de los artículos más importantes a nuestro concepto, ya que regula y a la vez da participación activa al departamento y por ende a los municipio; ahora miremos la ley 152 de 1994, por la cual se establece la ley orgánica del Plan de Desarrollo, que por razones que miraremos a continuación solidifica al Sistema Nacional de Planeación, en su ³”coordinación, las autoridades de planeación del orden nacional regional y las entidades territoriales deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo”, también el literal J del mismo artículo, que trata del proceso de planeación y su parágrafo único donde trata de la subsidiariedad y complementariedad.
Miramos que en esta ley encontraremos las autoridades e instancias nacionales de Planeación, que son: el presidente de la republica, el concejo nacional de política económica y social Conpes y el Conpes Social, el Departamento Nacional de Planeación, el ministerio de Hacienda y crédito publico, y los demás ministerios y departamentos administrativos ; y las instancias Nacionales de Planeación, que son el Congreso de la republica y el Consejo Nacional de Planeación.(ampliar en capítulo III de la ley 152 de 1994)
El presidente será quien designe la integración del consejo Nacional de Planeación luego de haberse posesionado según lo dice el Reglamentado Decreto Nacional 2284 de 1994, representando a las entidades territoriales:4 por los municipios,4 por las provincias próximas a convertirse en territoriales, 5 por los departamentos, 1 por las entidades territoriales indígenas y uno por cada región que llegare a conformarse en desarrollo de lo previsto por el artículo 307 de la constitución política.
¹ Art 342 constitución política de Colombia 1991
² Art 343 constitución política de Colombia 1991
³ Art 3 literal C y J Ley 152 1994 y su Parágrafo único
4 en representación de los sectores económicos, 4 en representación de los sectores sociales, 2 en representación del sector educativo y cultural, 1 representante del sector universitario, 1 en representación del sector ecológico, 1 en representación del sector comunitario, 5 en representación de los indígenas, de las minorías étnicas y de las mujeres.
¹Los integrantes del concejo Nacional de Planeación serán designados para un periodo de 8 años y la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes que sea renovado será equivalente al que resulte de aproximar el cociente al número entero siguiente, la
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