RESUMEN FALLO ARANCIBIA CLAVEL
Enviado por solmeza1 • 9 de Julio de 2015 • 2.831 Palabras (12 Páginas) • 740 Visitas
Arancibia Clavel
Arancibia Clavel (resumen)
Al acusado Arancibia Clavel, el Tribunal Oral Federal numero seis lo condeno a la pena de reclusión perpetua y accesorias por considerarlo participe necesario del homicidio, agravado por el uso de explosivos y por el concurso de dos o más personas, del matrimonio Prats Cuthbert y como autor de la conducta consistente en pertenecer a una asociación ilícita integrada por diez o más personas con una organización de tipo militar e integrada por oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas, quienes disponían de armas de fuego y explosivos y recibía apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos; entendidos a estos participes como miembros del gobierno de facto de Augusto Pinochet en Chile, mas la colaboración de personas o funcionarios públicos Argentinos en carácter de informantes o meros participes logísticos.
El homicidio se cometió en la Republica Argentina por ciudadanos chilenos contra ciudadanos chilenos. Asimismo se acredito que el condenado había formado parte de la la DINA (dirección de inteligencia nacional de Chile, facción exterior), dependiente del gobierno ya mencionado durante los años de 1974 a 1978. Dicho cuerpo constituía una asociación ilícita integrada por mas de diez miembros cuya finalidad consistía en la persecución en todo el mundo de los opositores políticos exiliados y miembros del gobierno Chileno derrocado, también exiliados; cuyo fin fue la persecución, la privación ilegitima de la libertad, las lesiones por medio de torturas, la sustracción de documentos para su falsificación y reutilización, como amedrentar a los exiliados que tomaren conocimiento de dichas actividades, con el fin de que estas personas exiliadas no se organizaren políticamente.
Por estos motivos el tribunal oral fallo contra el acusado Clavel, como autor del delito de asociación ilícita agravada, en concurso real con el de participación necesaria en el homicidio. A raíz de esta fallo la parte demandada apelo a la Cámara de Casación Penal, esta caso parcialmente y sobreseyó al imputado en el delito de asociación ilícita por el motivo de la prescripción del delito y por considerar igual como no probado tal asociación.
La parte querellante, en representación del gobierno de Chile, interpuso el recurso extraordinario federal por considera al fallo de la Cámara de Casación Penal como arbitrario.
El Procurador General de la Nación, dictamino como insustanciales los agravios presentados por la parte querellante, para ser tratados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que expuso en seis consideraciones que la decisión de la Cámara de Casación Penal cuenta con fundamentos suficientes para descartar la acusación de fallo arbitrario. Y así en la fecha citada el Procurador General de la Nación rechazo la queja.
A raíz de la denegación del recurso extraordinario federal, la parte querellante interpuso la queja.
En consecuencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la materia sustantiva del caso. Falló correspondiendo el criterio de aplicar los tratados internacionales y el ius gentium. Declaro procedente el recurso extraordinario, dejo sin efecto la sentencia apelada, remitió los autos al tribunal de origen para que se falle conforme al dictamen de esta (que fue el mismo que en el tribunal original), en la fecha del veinticuatro de agosto de 2004.
Las consecuencias que se desprenden del Fallo en cuanto a las fuentes de derecho internas y externas pesan sobre la supremacía que tienen unas fuentes sobre otras. La C.S.J.N. en el fallo en que se juzga a Arancibia Clavel al referirse a las imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad dice:
“Que en rigor no se trata propiamente de la vigencia retroactiva de la norma internacional convencional, toda vez que su carácter de norma consuetudinaria de derecho internacional anterior a la ratificación de la convención de 1968 era ius cogens, cuya función primordial "es proteger a los Estados de acuerdos concluidos en contra de algunos valores e intereses generales de la comunidad internacional de Estados en su conjunto, para asegurar el respeto de aquellas reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma del sistema legal" (Fallos: 318:2148, voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor).
Desde esta perspectiva, así como es posible afirmar que la costumbre internacional ya consideraba imprescriptibles los crímenes contra la humanidad con anterioridad a la convención, también esta costumbre era materia común del derecho internacional con anterioridad a la incorporación de la convención al derecho interno”
Asi, se puede entender que el “ius cogens” o costumbre internacional estaria incluso por encima de la Constitución Nacional misma, toda vez que al ser ésta aceptada por el Estado Nacional, la obliga en forma automatica, dejando de aplicarse el derecho interno para pasar a aplicar el “ius cogens” internacional automáticamente, o sea, en forma operativa, incluso antes de que se incorpore una convención al derecho interno, ya que la fuente seria la costumbre misma.
Para entender el razonamiento del voto mayoritario de la Corte, se puede mencionar al análisis de la autora Maria A. Gelli “el art. 75, inc 22, dispuso que los tratados de Derechos Humanos que allí se enunciaban, tienen jerarquía constitucional a) en las condiciones de su vigencia; b) no derogan articulo alguno de la primera parte de la Constitución; y c) deben entenderse complementarios de los derechos y garantías en ella reconocidos”. Asimismo la autora haciendo un paralelismo con el fallo “Chocobar” (321 :885 de 1998) concluye “ en varios precedentes de la Corte Suprema se sostuvo que los convencionales constituyentes de 1994 efectuaron el análisis de compatibilidad entre aquellas dos fuentes normativas, verificando que no se produjo derogación alguna de la primera parte de la Constitución. En consecuencia, no cabria a los magistrados judiciales mas que armonizar ambas fuentes- Constitución y tratados-en los caso concretos”.
Este análisis se puede complementar por el voto del Juez Boggiano, en el considerando 10 párrafo segundo: “En rigor, cuando el Congreso confiere jerarquía constitucional al tratado hace un juicio constituyente por autorización de la Constitución misma según el cual al elevar al tratado a la misma jerarquía que la Constitución estatuye que este no solo es arreglado a los principios de derecho publico de la Constitución sino que no deroga norma alguna de la Constitución sino que la complementa.” ... “ Si tal armonía y concordancia debe constatarse, es obvio, con mayor razón que el tratado también se ajusta al Art. 27 de la Constitución”.
Como corolario citamos al doctrinario Miguel M. Padilla,
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